MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2011-11-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1806/2011

Reestructuración del pasivo asumido por el Estado Nacional de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0145776/2010 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los

términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº

2054/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos

del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el

ESTADO NACIONAL toma a su cargo el total de la deuda por capital e

intereses generados por el préstamo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, destinado a la compra de agua pesada para la Central Nuclear

Embalse, aprobado mediante Resolución del Honorable Directorio del

citado Banco de fecha 10 de marzo de 1997 y sus modificaciones,

liberando a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) de la

totalidad de las obligaciones emergentes de dicho préstamo y sus

refinanciaciones, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

acordar con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA las condiciones de pago del

referido préstamo.

Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS ha determinado el monto de la deuda al 30 de noviembre de 2010

e informado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las condiciones en las que

resulta factible realizar el repago de la deuda.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha aprobado la reestructuración de

la deuda de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) por la

Resolución del Honorable Directorio del citado Banco Nº 4520 de fecha

30 de diciembre de 2010.

Que en tal sentido, resulta pertinente instruir al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que instrumente la reestructuración del

pasivo asumido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el

Artículo 19 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto

Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Coordinador de los

Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público

Nacional, instrumentará la reestructuración del pasivo asumido por el

ESTADO NACIONAL generado por el préstamo del BANCO DE LA NACION

ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA),

en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546

prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por

el Decreto Nº 2054/10, de conformidad con las siguientes condiciones:

Saldo de la deuda al 30 de noviembre de 2010: PESOS CUATROCIENTOS

CUARENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y

SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 440.525.557,57).

Pago inicial: PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.525.557,57).

Plazo de amortización del saldo posterior al pago inicial: DIEZ (10)

años, contados a partir del 30 de noviembre de 2010, incluyendo DOS (2)

años de gracia.

Amortización del saldo: se amortizará en TREINTA Y DOS (32) cuotas

trimestrales iguales y consecutivas, equivalentes cada una al TRES CON

CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (3,125%) del saldo de capital posterior

al pago inicial, con vencimiento la primera de ellas el 28 de febrero

de 2013 o el primer día hábil posterior.

Sistema de Amortización: Alemán.

Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar

anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo

comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) días hábiles

anteriores a aquél en que la precancelación resultara efectiva.

Intereses: la deuda devengará intereses a la tasa publicada diariamente

por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada “Tasa de

Interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos”

(BADLAR) correspondiente al Sector Privado para plazos de TREINTA (30)

a TREINTA Y CINCO (35) días, más un margen (“spread”) de UN (1) punto

porcentual. Los intereses se capitalizarán durante el primer año, por

lo que el primer pago de intereses se producirá el 29 de febrero de

2012, o el primer día hábil posterior. A partir de que comiencen a

pagarse las cuotas de capital, los intereses se pagarán junto con éstas.

Intereses por mora: si la obligación cayera en mora, el Gobierno

Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa

nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente al

período vencido e impago más un adicional del UNO POR CIENTO (1%) sobre

la totalidad de las sumas vencidas e impagas.

Garantía: ante la ocurrencia de un incumplimiento y previa notificación

fehaciente con una anticipación no menor de QUINCE (15) días hábiles,

se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de la Cuenta Nº

3855/19 “Secretaría de Hacienda o Tesorería General de la Nación” o, en

su defecto, de la cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que

correspondan abonar en concepto de capital e intereses del

financiamiento.

Art. 2º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.