MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2011-11-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1809/2011

Extiéndese la jurisdicción de la Gendarmería Nacional al ámbito de un predio perteneciente al Estado Nacional.

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente Nº 15.220/11 del registro del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, las Leyes de Misiones, Funciones y Jurisdicciones de las

Fuerzas de Seguridad y Policiales Federales Nº 18.711, y de GENDARMERIA

NACIONAL Nº 19.349, lo solicitado por la Unidad Ejecutora del

Bicentenario, los estudios realizados por la DIRECCION NACIONAL DE

GENDARMERIA, y lo propuesto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 278 del 18 de febrero de 2008, se ha declarado

“Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” al año 2010, en

conmemoración del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo de 1810.

Que por el Decreto Nº 1358 del 30 de setiembre de 2009, se ha creado la

UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010,

como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de administrar los recursos

asignados a la CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

1810 - 2010 y efectuar la coordinación del diseño, planificación y la

ejecución de los programas de actividades y actos conmemorativos a

desarrollarse con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo en

la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto Nº 2110 del 29 de diciembre de 2010, se han prorrogado

los Festejos Conmemorativos del Año del Bicentenario de la Revolución

de Mayo de 1810 hasta el total cumplimiento del Plan Integral de

Festejos; habiéndose aprobado el Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO,

CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, parque temático interactivo, en el ámbito

de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya misión

principal será la organización de eventos, la promoción, difusión,

desarrollo e innovación de la ciencia, arte y tecnología, con carácter

permanente.

Que dicha norma declaró de Interés Nacional el Proyecto TECNOPOLIS DEL

BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, parque temático interactivo,

como hito del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, muestra de

contribución y apoyo al conocimiento.

Que además, fue asignado el predio perteneciente al ESTADO NACIONAL que

limita al norte con calle Zufriategui entre Avenida de los

Constituyentes y D. French; al este con la Parcela BB; al sur con la

calle colectora San Juan B de Lasalle, con la superficie destinada al

Arroyo Medrano canalizado y la Parcela DD y al oeste con la Avenida de

los Constituyentes entre Maipú y Rivadavia de la localidad de Villa

Martelli, Partido de VICENTE LOPEZ lindante con el Partido de GENERAL

SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES, para el desarrollo del Proyecto

TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, quedando a

cargo de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las obras que le

sean requeridas en el marco de la Ley Nº 13.064 y sus modificaciones,

que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como

asimismo la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y demás

elementos necesarios para su funcionamiento.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD remitió a la GENDARMERIA NACIONAL, la

solicitud originada por el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora

del Bicentenario, a fin de brindar la protección en toda la extensión

del predio del parque temático interactivo TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO,

CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, en razón de la vasta extensión del terreno.

Que en virtud de lo especificado en el artículo 5º inciso c), de la Ley

Nº 19.349, y acorde lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la citada

Fuerza podrá actuar en cualquier lugar del país; lo cual es concordante

con lo prescripto en el artículo 4º, inciso c) de la Ley Nº 18.711.

Que en consecuencia resulta necesario extender la jurisdicción de

GENDARMERIA NACIONAL al citado predio en la localidad de VILLA

MARTELLI, Partido de VICENTE LOPEZ, lindante con el Partido de GENERAL

SAN MARTIN, ambos en la Provincia de Buenos Aires, en donde se

desarrolle el Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA

Y ARTE.

Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la

GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL actúa en uso de las atribuciones

conferidas en el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL y

en el artículo 5º, inciso c), de la Ley Nº 19.349 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Extiéndese la

jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL al ámbito territorial

perteneciente al ESTADO NACIONAL que limita al norte con calle

Zufriategui entre Avenida de los Constituyentes y D. French; al este

con la Parcela BB; al sur con la calle colectora San Juan B de Lasalle,

con la superficie destinada al Arroyo Medrano canalizado y la Parcela

DD y al oeste con la Avenida de los Constituyentes entre Maipú y

Rivadavia de la localidad de Villa Martelli, Partido de VICENTE LOPEZ

lindante con el Partido de GENERAL SAN MARTIN, Provincia de BUENOS

AIRES, para el desarrollo del Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO,

CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE.

Art. 2º — La jurisdicción

mencionada incluirá las edificaciones existentes en el predio

perteneciente al MINISTERIO DE DEFENSA y las construidas y/o a

construirse con motivo del Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO,

CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE.

Art. 3º — Dentro de la

jurisdicción expresada, GENDARMERIA NACIONAL ejercerá la totalidad de

las funciones que le asigna la Ley Nº 19.349, asumiendo la protección

del objetivo en forma permanente.

Art. 4º — Por el MINISTERIO DE

SEGURIDAD, se instrumentarán las medidas referidas a la organización de

la citada Fuerza de Seguridad, para atender las necesidades emergentes

de la misión y funciones en el referido objetivo.

Art. 5º — Los gastos en

concepto de equipamiento, medios y recursos tecnológicos necesarios

para la protección del objetivo, serán atendidos con cargo al

presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda

Garré.

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