INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Decreto 181/2006
Establécese que el monto de la pensión prevista por
la Ley Nº 26.008 es el equivalente al setenta por ciento de la cuantía
dispuesta por el Decreto Nº 2809/93 para el "Adicional Remuneratorio
por Servicios en la Antártida".
Bs. As., 20/2/2006
VISTO el Expediente Nº 7747/05 del Registro del Ministerio de Defensa, lo establecido por la Ley Nº 26.008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley mencionada en el
VISTO se dispuso el otorgamiento de una pensión no contributiva, cuyo
monto será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del "Adicional
Remuneratorio por Servicios en la Antártida", establecido por el
Artículo 2º inciso c) de la Ley Nº 23.547, en favor de aquellos hombres
que integraron la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el
Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 26.008, asimismo,
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe proceder a reglamentarla
dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde
determinar quienes están habilitados para solicitar el beneficio de que
se trata y, también, establecer qué organismo será el competente para
proceder a constatar que se verifiquen los extremos previstos por la
mencionada Ley, encargarse de la liquidación y pago de la pensión del
caso y dictar las normas complementarias necesarias para ello.
Que, según surge del Expediente citado en el VISTO,
el EJERCITO ARGENTINO, en su carácter de organizador, confirmó que la
primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10
de diciembre de 1965, estuvo integrada por los VEINTINUEVE (29) hombres
cuyos datos obran en el Anexo I del presente decreto
Que, en atención a que todos los posibles
beneficiarios son personal militar, resulta conveniente otorgar las
competencias pertinentes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, procede determinar el importe en pesos al que ascendería en la actualidad la pensión de que se trata.
Que, en orden a ello, cabe tener presente las
previsiones del Decreto Nº 2809 del 30 de diciembre de 1993, que con
arreglo a lo normado por el Artículo 45 de la Ley Nº 23.697, fijó el
valor del adicional establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 23.547
en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300,00).
Que, consecuentemente, en la actualidad, el importe
de la pensión del caso resulta ser PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($
2.310,00), equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto indicado
en el considerando que antecede.
Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº
26.008, se deben efectuar las gestiones de orden presupuestario que
permitan atender las erogaciones necesarias para efectivizar la pensión
dispuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA y en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.008.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Establécese que el monto de la
pensión prevista por la Ley Nº 26.008 es el equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) de la cuantía dispuesta por el Decreto Nº 2809/93, para el
"Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida", establecido
por el Artículo 2º inciso c) de la Ley Nº 23.547.
Art. 2º— El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO
DE DEFENSA será el organismo competente para proceder a constatar que
se verifiquen los extremos previstos por la mencionada Ley, encargarse
de la liquidación y pago de la pensión de que se trata y dictar las
normas complementarias necesarias para ello.
Art. 3º— Entiéndanse como beneficiarios a
los (29) integrantes de la primera expedición terrestre argentina que
alcanzó el POLO SUR, el 10 de diciembre de 1965, cuyos datos obran en
el Anexo I del presente decreto o, en su caso, a sus derechohabientes,
de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.008.
Art. 4º— Instrúyese al organismo
competente a proceder a la liquidación y pago de los respectivos
beneficios a partir del primer día del mes en que se acrediten ante el
mismo los extremos pertinentes.
Art. 5º— Instrúyese al INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES para que
determine el monto de los créditos necesarios para atender el pago de
las pensiones derivadas de la aplicación de la Ley N° 26.008 que se
reglamenta por el presente decreto y gestione la asignación de los
mismos, impulsando, por intermedio del MINISTERIO DE DEFENSA, el
dictado de la medida pertinente ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.
ANEXO I
BENEFICIARIOS DE LA LEY 26.008.
1.- D. Jorge Edgar LEAL – L.E. Nº 1.991.106
2.- D. Gustavo Adolfo GIRO – L.E. Nº 6.473.222
3.- D. Ricardo Bautista CEPPI – L.E. Nº 4.348.159
4.- D. Julio César ORTIZ – L.E. Nº 6.957.820
5.- D. Jorge Raúl RODRIGUEZ - L.E. Nº 4.104.488
6.- D. Carlos Guido BULACIO - D.N.I. Nº 4.163.154
7.- D. Alfredo Florencio PEREZ L.E. Nº 4.829.444
8.- D. Roberto Umberto CARRIÓN - L.E. Nº 6.789.808
9.- D. Adolfo Oscar MORENO – L.E. Nº 6.485.115
10.- D. Domingo ZACARIAS – C.I. Nº 9.007.211
11.- D. Oscar Ramón ALFONSO – L.E. Nº 4.243.882
12.- D. Adolfo Eugenio GOETZ – D.N.I. Nº 4.878.995
13.- D. Ramón VILLAR - D.N.I. Nº 5.611.180
14.- D. Marcelo Enoc ALVAREZ – D.N.I. Nº 6.771.038
15.- D. Leonardo Isabel GUZMAN – L.E. Nº 6.663.266
16.- D. Pedro Angel ACOSTA – D.N.I. Nº 6.033.584
17.- D. Hugo Orlando BRITOS – L.E. Nº 4.147.954
18.- D. Miguel Angel THOMAS – D.N.I. Nº 4.665.898
19.- D. Pedro Segundo ZONI – L.E. Nº 7.218.833
20.- D. Rubén Carlos FERNANDEZ – C.I. Nº 9.001.230
21.- D. Abel FARIAS – D.N.I. Nº 4.163.148
22.- D. Edmundo Felipe SOSA – L.E. Nº 4.184.785
23.- D. Rubén MAKINISTIAN – L.E. Nº 5.175.338
24.- D. Julio Germán MUÑOZ- D.N.I. Nº 5.447.476
25.- D. Walter Darío PERALTA – L.E. Nº 4.497.750
26.- D. Tomás Ramón DIAZ – D.N.I. Nº 7.530.108
27.- D. César Bernardino CENTURION – L.E. Nº 4.272.653
28.- D. Basilio FARIAS - D.N.I. Nº 5.607.577
29.- D. Ricardo Alberto ZAMBRANO – L.E. Nº 6.546.965
ANEXO I
(Anexo incorporado por art. 2° de laLey N° 26.907B.O. 9/12/2013)
Grupo Aéreo 1 Antártida que alcanzó el Polo Sur, el 19 de febrero de 1961
Teniente Eduardo Julián CANOSADNI 6.496.008Alférez Héctor Ricardo GILOBERTDNI 6.871.344Alférez Julio Florentino LUJAN - (fallecido)DNI 3.059.576Suboficial Principal Rodolfo Francisco PACHECODNI 6.463.194Suboficial Ayudante Juan Carlos NASONI - (fallecido)DNI 6.483.764Suboficial Ayudante Pedro Modesto RÍOS - (fallecido)DNI 6.469.752Suboficial Ayudante Alfredo Luis VILLALBADNI 5.896.156
ANEXO II
(Anexo incorporado por art. 2° de laLey N° 26.907B.O. 9/12/2013)
Expediciones Terrestres “Invernal
Antártica entre la Base Esperanza y la Base General San Martín” y
“Expedición Antártica Terrestre por la Barrera de Hielos Filchtner”
Coronel (R.) Oscar Roberto SOSA (fallecido)DNI 4.828.380Teniente Edgardo René PIUZZIDNI 5.934.955Principal (R) Silvano CORVALÁN (fallecido)DNI 4.333.108Principal (R) Jerónimo Mauricio ANDRADADNI 4.183.313Principal (R) Héctor Pablo HELGUETA (fallecido)DNI 3.365.662Suboficial Mayor (R.) Humberto Angel CARGNELO (fallecido)DNI 6.222.971Suboficial Mayor (R.) Oscar Roberto RODRÍGUEZDNI 5.615.611Suboficial Principal (R.) Ramón Tito TORRESDNI 4.252.960Sargento Roberto TAMASHIRODNI 4.377.583
ANEXO III
(Anexo incorporado por art. 2° de laLey N° 26.907B.O. 9/12/2013)
Primera Dotación Anual (1969/1970) de
la Base Marambio de la Antártida Argentina, quienes continuaron en las
mismas condiciones y hábitat las tareas iniciadas por la Patrulla
Soberanía, fundadora de la mencionada Base
Suboficial Mayor (fallecido) Mario Rogelio GONZÁLEZDNI 6.488.412Suboficial Mayor (R) Miguel Angel PEDROZODNI 7.967.338Suboficial Principal (R) Segundo TEJERINALE 5.601.321Suboficial Principal (R) Jacinto Liberato PERALTADNI 7.740.593Suboficial Ayudante (Rva) Juan Pantaleón GILDNI 7.964.595Suboficial Principal EA (R) Gabriel Horacio LUQUEDNI 4.366.759Sargento Primero GN (fallecido) Alejandro VILLALE 4.241.337Suboficial Primero PNA (fallecido) Horacio Paulino QUESADALE 4.126.203
| Teniente Eduardo Julián CANOSA | DNI 6.496.008 |
|---|---|
| Alférez Héctor Ricardo GILOBERT | DNI 6.871.344 |
| Alférez Julio Florentino LUJAN - (fallecido) | DNI 3.059.576 |
| Suboficial Principal Rodolfo Francisco PACHECO | DNI 6.463.194 |
| Suboficial Ayudante Juan Carlos NASONI - (fallecido) | DNI 6.483.764 |
| Suboficial Ayudante Pedro Modesto RÍOS - (fallecido) | DNI 6.469.752 |
| Suboficial Ayudante Alfredo Luis VILLALBA | DNI 5.896.156 |
| Coronel (R.) Oscar Roberto SOSA (fallecido) | DNI 4.828.380 |
| --- | --- |
| Teniente Edgardo René PIUZZI | DNI 5.934.955 |
| Principal (R) Silvano CORVALÁN (fallecido) | DNI 4.333.108 |
| Principal (R) Jerónimo Mauricio ANDRADA | DNI 4.183.313 |
| Principal (R) Héctor Pablo HELGUETA (fallecido) | DNI 3.365.662 |
| Suboficial Mayor (R.) Humberto Angel CARGNELO (fallecido) | DNI 6.222.971 |
| Suboficial Mayor (R.) Oscar Roberto RODRÍGUEZ | DNI 5.615.611 |
| Suboficial Principal (R.) Ramón Tito TORRES | DNI 4.252.960 |
| Sargento Roberto TAMASHIRO | DNI 4.377.583 |
| Suboficial Mayor (fallecido) Mario Rogelio GONZÁLEZ | DNI 6.488.412 |
| --- | --- |
| Suboficial Mayor (R) Miguel Angel PEDROZO | DNI 7.967.338 |
| Suboficial Principal (R) Segundo TEJERINA | LE 5.601.321 |
| Suboficial Principal (R) Jacinto Liberato PERALTA | DNI 7.740.593 |
| Suboficial Ayudante (Rva) Juan Pantaleón GIL | DNI 7.964.595 |
| Suboficial Principal EA (R) Gabriel Horacio LUQUE | DNI 4.366.759 |
| Sargento Primero GN (fallecido) Alejandro VILLA | LE 4.241.337 |
| Suboficial Primero PNA (fallecido) Horacio Paulino QUESADA | LE 4.126.203 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.