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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 181/2015

Designaciones en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Bs. As., 21/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0352589/2015 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 17.622 y su modificatoria, los

Decretos Nros. 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus

modificatorios y 927 de fecha 21 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS ocurrida en enero de 2007, su funcionamiento anómalo afectó el

desempeño, restringiendo la posibilidad de elaborar, ejecutar y evaluar

políticas públicas en el vasto campo de las actividades sociales y

económicas de la Nación.

Que ese desempeño del Sistema Estadístico Nacional (SEN) también viene

afectando a las actividades particulares, privándolas de la posibilidad

de programar, con bases relativamente ciertas, sus propios negocios y

distorsionando la percepción de la opinión pública en temas sensibles

que hacen a los proyectos de vida de cada persona y de cada familia.

Que son esas las razones que imponen la imperiosa necesidad de

normalizar el Sistema Estadístico Nacional, comenzando por establecer

la situación actual de su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS, y proceder a su ordenamiento interno a fin de

contar, a la mayor brevedad posible, con información adecuada en los

mencionados temas sensibles.

Que, asimismo, será necesario estudiar alternativas de organización

futura del Sistema Estadístico Nacional, toda vez que la Ley N° 17.622

y su modificatoria que rige su funcionamiento no se ha actualizado de

modo sustantivo desde su promulgación en el año 1968, siendo mayores en

la actualidad los requerimientos de información e inteligencia de la

información en los principales aspectos de las actividades sociales y

económicas.

Que un moderno estado democrático requiere de autoridades y de

ciudadanos bien informados y es ésta una asignatura pendiente a la que

corresponde dar respuesta, previa consulta a expertos del país y del

exterior, en un plazo relativamente breve.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del Artículo 99, incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Limítase la

designación del Licenciado en Economía D. Norberto Damián ITZCOVICH

(M.I. N° 17.586.230), en el cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del

actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a partir del dictado

de la presente medida.

Art. 2° — Desígnase al

Licenciado en Economía Política D. Jorge Alberto TODESCA (M.I. N°

4.558.447), como Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS, a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — Desígnase a la

Profesora Da. Graciela Cristina BEVACQUA (M.I. N° 13.169.927) como

Director Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con

dependencia directa de su Director.

Art. 4° — Instrúyese al Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a:

a)

promover de inmediato una auditoría integral en todas las

dependencias del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y las

investigaciones administrativas que resulten necesarias para establecer

la actual situación del referido instituto y las eventuales

responsabilidades derivadas de su administración a partir de enero de

2007;

b)

adecuar, a la mayor brevedad, el suministro de información sobre

evolución del nivel general de precios, pobreza, desempleo, empleo

informal, producto interno bruto y comercio exterior;

c)

programar la adecuación de las demás fuentes de información estadística; y

d)

previa consulta a expertos del país y del exterior, e instituciones

universitarias especializadas en la materia, proponer al PODER

EJECUTIVO NACIONAL en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días, por

conducto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las reformas a

la Ley N° 17.622 y su modificatoria que considere necesarias para la

mejor administración del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y para

brindar a las autoridades y a la opinión pública inteligencia de la

información social y económica.

Art. 5° — Deróganse los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto N° 927 de fecha 21 de julio de 2009.

Art. 6° — Créase un Consejo

Consultivo Honorario integrado por personas expertas en temas

estadísticos, administrativos, comunicacionales y jurídicos a fin de

asistir al Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS en

sus funciones.

Art. 7° — Facúltase al Director

del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS para nombrar a los

integrantes del Consejo Consultivo Honorario creado por el artículo

anterior, los que desempeñarán sus cargos ad-honorem.

Art. 8° — Modifícase el

artículo 28 del Decreto N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 en lo

que respecta a la jerarquía del director del INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS, estableciéndose que la misma será la de

Secretario de Estado.

Art. 9° — El MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS realizará las adecuaciones presupuestarias

necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 10. — El gasto que demande

el dictado de la presente medida será atendido con las partidas

presupuestarias del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.