GENDARMERIA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1992-10-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 1810/92

**Extiéndese la jurisdicción del citado

organismo a las obras hidráulicas y eléctricas que Hidronor S.A.

construye en la región del Comahue.**

Bs. As., 29/9/92

VISTO la necesidad de proporcionar seguridad permanente en los obras

hidráulicas y eléctricas que HIDRONOR S A. construye en la región del

COMAHUE y,

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible poner a cubierto de interferencias las

instalaciones de las Centrales de referencia mediante una adecuada

protección física, tanto para la preservación del Potencial Nacional

por su valor estratégico, como por los graves perjuicios en los

servicios públicos esenciales y al normal desenvolvimiento de la

comunidad que causaría la interrupción del suministro energético al

sistema interconectado nacional.

Que la Ley de Defensa N.23.554 en su Artículo 31 establece como misión

permanente de GENDARMERIA NACIONAL la custodia de objetivos

estratégicos.

Que la Ley de Gendarmería N.19.349, prevé la actuación de la Fuerza en

cualquier lugar del territorio de la Nación por disposición del PODER

EJECUTIVO NACIONAL "para satisfacer un interés de Seguridad Nacional".

Que la citada Ley N.19.349, en su Artículo 2, Inc. c) establece como

misión de esa Institución, en la Zona de Seguridad de Frontera y demás

lugares que se determinen al efecto, la de Policía de Seguridad en la

protección de objetivos.

Que por Ley N. 20.050, Artículo 5, se han declarado de Interés Nacional

los trabajos y obras correspondientes al Complejo Hidroeléctrico

"ALICOPA".

Que por la norma legal mencionada precedentemente Artículo 6, se han

declarado sujetas a la jurisdicción nacional las obras hidráulicas y

eléctricas que HIDRONOR S. A., HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD

ANONIMA, construya y explote en la región del COMAHUE, los lugares

adyacentes, los embalses y las zonas de seguridad operativa industrial.

Que por Ley N.23.411, Artículo 1 se declaró de interés nacional, los

estudios, proyectos, trabajos y obras correspondientes al Complejo

Hidroeléctrico LIMAY MEDIO, integrado por los aprovechamientos

hidroeléctricos de PICHI PICUN LEUFU, MICHIHUAO y PANTANITOS sobre el

Río LIMAY en las provincias DEL NEUQUEN y RIO NEGRO, revistiendo la

misma importancia el Centro de Operación y Despacho, sito en COLONIA

VALENTINA, Provincia DEL NEUQUEN.

Que conforme a lo expresado precedentemente, se evidencia la necesidad

de contar, en los lugares de asentamiento de los Complejos

Hidroeléctricos de ALICOPA y LIMAY MEDIO, con efectivos permanentes de

una Fuerza de Seguridad con capacidad de intervenir preventivamente en

todo lo relacionado a la competencia del Fuero Federal y garantizar la

integridad de las instalaciones, obras y emplazamientos.

Que en la actualidad GENDARMERIA NACIONAL a través del Escuadrón

Seguridad "EL CHOCON", cumple funciones similares en el Complejo

Hidroeléctrico de "CHOCON-CERROS COLORADOS", perteneciente a HIDRONOR

S. A., HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, jurisdicción que

ocupó por disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al Decreto

N. 4331/71.

Que en consecuencia, resulta procedente extender la jurisdicción de

GENDARMERIA NACIONAL a dichas áreas, a fin de satisfacer la referida

necesidad.

Que en particular, el PODER EJECUTIVO NACIONAL actúa en uso de las

atribuciones que le confiere el Artículo 5, Inc c) de la Ley N. 19.349.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º: Extiéndese la

jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL a las áreas comprendidas por los

trabajos, obras, instalaciones y adyacencias correspondientes a los

Complejos Hidroeléctricos ALICOPA, integrado por los emprendimientos

Hidroeléctricos ALICURA, PIEDRA DEL AGUILA, COLLON CURA y LIMAY MEDIO,

conformado por los aprovechamientos Hidroeléctricos de PICHI PICUN

LEUFU, MICHIHUAO y PANTANITOS que se construyen o se construyan sobre

los ríos LIMAY y COLLON CURA en las Provincias DEL NEUQUEN y RIO NEGRO,

y al Centro de Operación y Despacho de COLONIA VALENTINA, Provincia DEL

NEUQUEN.

Art. 2º: La DIRECCION NACIONAL

DE GENDARMERIA adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del

presente decreto y determinará las fechas de ocupación de las áreas

referidas.

Art. 3º: Dentro de la

jurisdicción expresada, GENDARMERIA NACIONAL ejercerá la misión y la

totalidad de las funciones determinadas en su Ley (Artículos 2 y 3 Ley

N. 19.349).

Art. 4º: La Empresa

HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA incluirá en los proyectos

de obra, con acuerdo de parte, los inmuebles, muebles y efectos

necesarios para la instalación de una fracción de GENDARMERIA NACIONAL

en los asentamientos de los aprovechamientos hidroeléctricos, en

ejecución o a ejecutar, que integren los Complejos señalados en el

Artículo 1 del presente Decreto y cubrirá las necesidades de

funcionamiento que se establezcan de común acuerdo.

Art. 5º: Las necesidades

específicas que demande el cumplimiento del presente Decreto a

GENDARMERIA NACIONAL, serán absorbidas en su totalidad por el

Presupuesto General asignado a la precitada Fuerza de Seguridad.

Art. 6º: Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - MENEM - Antonio E. Gonzzález - Domingo F. Cavallo.

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