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CINEMATOGRAFIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CINEMATOGRAFÍA

Decreto 1810/2015

Decreto N° 1527/2012. Modificación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N°

17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012

y N° 851 de fecha 5 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001)

disponen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará aspectos

relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que el Decreto N° 1527/12 estableció la reglamentación aludida, dejando

sin efecto lo dispuesto por el Decreto N° 1938 del 13 de noviembre de

2008.

Que posteriormente el Decreto N° 851/14 modificó el Decreto N° 1527/12

actualizando los montos que se establecen en los artículos 3° y 6° del

mismo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público

no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, determinará el

procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley N°

17.741 (t.o. 2001) en materia de subsidios.

Que, en la actualidad y en lo que respecta a los costos de filmación de

películas nacionales, se han producido variaciones al alza en diversos

rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria

cinematográfica.

Que en ese marco, y a los fines de garantizar mayor celeridad y

dinamismo al fomento y producción de películas nacionales de

largometraje, resulta necesario establecer un nuevo tope máximo a

otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de

largometraje.

Que por ende, resulta necesario fijar nuevos montos como tope para el

otorgamiento del subsidio, de manera tal de permitir a las producciones

de alto presupuesto condiciones adecuadas de competitividad con grandes

producciones internacionales.

Que en virtud de ello, se estima conveniente incrementar lo dispuesto

por el Decreto N° 1527/12 y su modificatorio, en relación a los topes

de subsidios a la producción de películas nacionales de largometraje.

Que, asimismo, a fin de evitar distorsiones e inequidades y a efectos

de determinar la proporción del subsidio que se destinará a la

producción de una nueva película o el equipamiento industrial, es

necesario mantener el criterio fijado en el Decreto N° 1527/12 y su

modificatorio, fijándose éste en relación al subsidio liquidado y no a

las vías de producción.

Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la Dirección General

de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

artículo 3° del Decreto N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012 y su

modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en

concepto de subsidios para cada una de las vías de producción previstas

en el artículo anterior:

1) PRIMERA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 6.400.000.-).

Con interés especial: monto máximo PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 8.750.000.-).

2) SEGUNDA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000.-).

Con interés especial: monto máximo PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 5.550.000.-).

3) TERCERA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).

Con interés especial: monto máximo PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-).

En los casos en que el monto del costo definitivo de producción de la

película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE

Y ARTES AUDIOVISUALES ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO

DE CULTURA, fuere inferior a los montos establecidos en el presente

artículo, el monto máximo del subsidio a otorgar será el equivalente a

dicho costo definitivo de producción reconocido.”.

Art. 2° — Modifícase el

artículo 6° del Decreto N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012 y su

modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se

destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o

compra de equipamiento industrial:

a)

CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la

suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000).

b)

DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma

de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000) y hasta alcanzar

la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).

c)

VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el subsidio liquidado que exceda la

suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).”.

Art. 3° — Los montos

establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto serán

aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1°

de julio de 2015.

Art. 4° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.