SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2015-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1813/2015

Dispónese reapertura de Embajada.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° 26.068/2009 del Registro del entonces MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto N°

14.312 de fecha 15 de noviembre de 1960 por el que la REPÚBLICA

ARGENTINA reconoció a la REPÚBLICA DE SENEGAL como Estado

independiente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 4540 de fecha 18 de junio de 1964 se aprobó el

establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA

y la REPÚBLICA DE SENEGAL.

Que por el Decreto N° 4540/64 se creó la Embajada de la REPÚBLICA

ARGENTINA en la REPÚBLICA DE SENEGAL, con sede en la Ciudad de Dakar,

REPÚBLICA DE SENEGAL.

Que por el Decreto N° 736 de de fecha 3 de mayo de 2002 se dispuso el

cierre de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SENEGAL.

Que por la Resolución N° 1824 de fecha 3 de octubre de 2002 del

entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO se asignó la concurrencia de la REPÚBLICA DE SENEGAL a la

Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA.

Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en la

REPÚBLICA DE SENEGAL permitirá aumentar la presencia de la REPÚBLICA

ARGENTINA en la región occidental de África Subsahariana.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SENEGAL ha prestado su

consentimiento para la reapertura de la Embajada de la REPÚBLICA

ARGENTINA en ese país, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE

VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril de 1961,

aprobada por el Decreto Ley N° 7672 y demás normas complementarias.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SENEGAL ha prestado su

consentimiento para la reapertura de la Sección Consular en Dakar,

REPÚBLICA DE SENEGAL, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE VIENA

SOBRE RELACIONES CONSULARES de fecha 24 de abril de 1963, aprobada por

la Ley N° 17.081.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de

Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han

intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE

RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el

ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SENEGAL, con sede en la Ciudad de Dakar.

Art. 2° — Modifícase la

jurisdicción concurrente de la Embajada de la República en la REPÚBLICA

FEDERAL DE NIGERIA, dejando sin efecto la anterior concurrencia

ejercida sobre la REPÚBLICA DE SENEGAL.

Art. 3° — Restablécese la

Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE

SENEGAL, con sede en la Ciudad de Dakar, cuya circunscripción consular

comprenderá todo el territorio de la REPÚBLICA DE SENEGAL.

Art. 4° — Modifícase la

circunscripción consular de la Sección Consular en Abuja, REPÚBLICA

FEDERAL DE NIGERIA, excluyéndose el territorio de la REPÚBLICA DE

SENEGAL.

Art. 5° — Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las

respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.