PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2015-09-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 1814/2015

Ley N° 27.011. Desígnase autoridad de aplicación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP S02:0006328/2015 del registro de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del

Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM 2004), aprobado

mediante la Ley N° 27.011, la Ley General de la Prefectura Naval

Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley N° 22.190, y

CONSIDERANDO:

Que la Conferencia Internacional sobre la Gestión del Agua de Lastre

para Buques, desarrollada en el seno de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA

INTERNACIONAL (OMI), aprobó el 13 de febrero de 2004 el Convenio

Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los

Sedimentos de los Buques (BWM 2004), con el objetivo de prevenir,

reducir al mínimo y, eventualmente, eliminar la transferencia de

organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos mediante el

control y gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.

Que el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de

Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM 2004), incorporado a nuestro

ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 27.011, establece que cada

Parte se compromete a hacer plena y totalmente efectivas sus

disposiciones, a cuyo fin prescribirá que los buques que se encuentren

bajo su ámbito de aplicación cumplan con las mismas, incluyendo las que

emanan del Anexo del citado convenio, como también a adoptar medidas

efectivas para garantizar su cumplimiento.

Que a partir de estudios científicos internacionalmente reconocidos, se

ha demostrado que la descarga no controlada del agua de lastre y los

sedimentos desde los buques ha ocasionado la transferencia de

organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos contaminando las

aguas, provocando daños al medio ambiente, la salud de los seres

humanos, los bienes y los recursos.

Que el carácter jurídicamente vinculante del Convenio Internacional

para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los

Buques (BWM 2004) implica la adopción de medidas basadas en reglas

aplicables a escala global para el control y gestión del agua de lastre

y los sedimentos de los buques, así como la promoción de los avances

científicos y tecnológicos conexos a las mismas, para evitar los

efectos perjudiciales mencionados.

Que de conformidad con lo prescripto en el artículo 5°, inciso a),

apartado 23, de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N°

18.398 y sus modificaciones, esta Fuerza de Seguridad, en su condición

de Autoridad Marítima, entiende, dentro de sus facultades como Policía

de Seguridad de la Navegación, en lo relativo a las normas que se

adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales,

lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o

peligrosas y verificar su cumplimiento.

Que a su vez, el citado organismo tiene a su cargo la aplicación del

Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u

otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes

provenientes de los Buques y Artefactos Navales, establecido por la Ley

N° 22.190.

Que la Ley N° 22.190 autoriza en su artículo 3° al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a incluir en el régimen establecido por ella a cualquier

elemento o agente contaminante de las aguas o del medio ambiente que

tenga origen en la actividad de los buques o artefactos navales.

Que en virtud de lo expresado anteriormente, la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA resulta ser la Autoridad Marítima Nacional con atribuciones y

capacidades técnicas para la aplicación del Convenio Internacional para

el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los

Buques (BWM 2004), a partir de su entrada en vigor.

Que la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han

tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su condición de Autoridad Marítima, como

Autoridad de Aplicación del Convenio Internacional para el Control y la

Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM 2004),

aprobado por la Ley N° 27.011.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C.

Rodriguez.

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