MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2018-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 182/2018

Comisión para la Modificación Parcial del Código Civil y Comercial de la Nación. Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34797815-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 26.994, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.994 se aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015.

Que transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia del CÓDIGO

CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a partir de su aplicación y de la

dinámica constante de la realidad, se evidencia la necesidad de

efectuar ciertas modificaciones en su articulado, reformando algunos

aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados al tiempo de

su redacción.

Que un equipo de especialistas convocados y reunidos en el ámbito del

“PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO”, creado

por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 441

del 24 de junio de 2016, trabajó en la iniciativa “Observatorio del

Código Civil y Comercial” del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” ambos en la

órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio y concluyó

que resulta necesario efectuar ajustes puntuales al Código vigente.

Que atento lo expuesto, resulta necesaria la creación de una Comisión

que lleve a cabo la actualización de la legislación nacional en materia

de derecho privado, integrada por reconocidos juristas en la actividad

académica, doctores Julio César RIVERA, Ramón Daniel PIZARRO, Diego

BOTANA, Agustina DIAZ CORDERO, quien se desempeñara como Secretaria

Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO quien actuará como Secretario “ad

hoc”. Los mismos desarrollarán su tarea con carácter “ad honorem”.

Que dicha Comisión tendrá como objetivo principal la elaboración de un

anteproyecto de ley de reforma y actualización del CÓDIGO CIVIL Y

COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que a su vez, corresponde establecer que la citada Comisión dictará su

propio reglamento de funcionamiento, y deberá articular su accionar con

el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA

DE JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de hacer uso de la

plataforma digital de éste, informar los avances del proyecto y recibir

allí los aportes que aseguren la representación federal y pluralista de

la sociedad.

Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el

apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, que tendrá a su cargo el dictado de las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten pertinentes.

Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS la “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y

COMERCIAL DE LA NACIÓN”, la que tendrá a su cargo la elevación al PODER

EJECUTIVO NACIONAL de un anteproyecto de ley de modificación parcial

del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el plazo de SEIS (6)

meses a contar desde la fecha en la que quede formalmente constituida.

Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada

por los doctores Julio César RIVERA (D.N.I. N° 7.606.530), Ramón Daniel

PIZARRO (D.N.I. N° 11.187.062), Diego BOTANA (D.N.I. N° 21.831.349),

Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. N° 25.096.105), quien se desempeñará como

Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO (D.N.I. N°

14.886.709), quien actuará como Secretario “ad hoc”. Los miembros de la

Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- La “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO

CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” dictará su propio reglamento interno de

funcionamiento y deberá articular su accionar con el “PROGRAMA JUSTICIA

2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado

Ministerio, a los fines de hacer uso de la plataforma digital del

Programa, informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes

que aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contará

con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, el que dictará las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que resulten necesarias para el cumplimiento

del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

e. 07/03/2018 N° 13906/18 v. 07/03/2018

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