PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 1956-10-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 18.203. — Buenos Aires, 26/9/1956.

Modifícanse los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 2.078-55

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 2.078 del 15 de febrero de 1955 en

lo referente a la constitución de la Comisión de Carreras de los

hipódromos de Palermo y San Isidro, dependientes de la Lotería de

Beneficencia Nacional y Casinos, y a las condiciones requeridas por las

personas que deben formar parte de la misma y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de la naturaleza especial de las funciones que debe

cumplir dicho cuerpo, resulta indispensable integrar el mismo con

personas idóneas y conocedoras de los problemas que deban afrontar en

el ejercicio del cargo;

Que en consecuencia es menester ajustar el texto de los artículos 3° y

4° del decreto citado en la medida necesaria para el logro de aquellos

propósitos;

Por tanto,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° — Modificante los artículos 3° y 4° del Decreto N° 2.078 del 15 de febrero de 1955, en la siguiente forma:

“Artículo 3° — Dependiente de la Lotería de Beneficencia Nacional y

Casinos, funcionará una Comisión de Carreras compuesta por un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y siete (7) Vocales, todos

los cuales ejercerán sus funciones con carácter honorario.

“Los siete vocales serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta

del Ministerio de Hacienda, entre personas de reconocida solvencia

moral, vinculadas a las actividades hípicas. De los siete vocales, dos

representarán a los propietarios y criadores elegidos en la forma que

oportunamente establezca el Ministerio de Hacienda de la Nación.

“No podrán formar parte de dicha Comisión los profesionales del turf, aunque hayan dejado de serlo”.

“Artículo 4° — Forman parte de la Comisión de Carreras, como miembros

natos de la misma, los siguientes funcionarios de la Lotería de

Beneficencia Nacional y Casinos: el Presidente, el Jefe del

Departamento de Hipódromos y el Jefe de la Secretaría General de

Carreras, quienes desempeñarán respectivamente los cargos de

Presidente, Vicepresidente y Secretario de la misma”.

Art. 2°— El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Ejercito,

Agricultura y Ganadería.

Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Eugenio A. Blanco. — Arturo Ossorio Arana. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F. Mercier.

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