MIN PLANIFICACION FEDERAL, INV PUBLICA Y SERVICIOS

Rango Decreto
Publicación 2004-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1824/2004

Modifícase el decreto Nº 27/2003, incorporando la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública al Organigrama de Aplicación de la citada Jurisdicción. Objetivos.

Bs. As., 10/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0201435/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 1283 del 24 de mayo de 2003, Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 se procedió a modificar la Ley de Ministerios creando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, por el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que, mediante el Decreto Nº 1142/03 se procedió a sustituir el Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 modificando los Objetivos de los niveles políticos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de conformidad con lo redactado en el Anexo al artículo 1º del Decreto Nº 1142/03.

Que, es competencia del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS todo lo inherente a la planificación de la inversión pública federal tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional, y en particular, lo atinente a las obras públicas, la vivienda, a las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, el transporte, las comunicaciones, la minería y la energía.

Que, las diferentes áreas y regiones del país presentan una desigual capacidad para generar procesos integrales de desarrollo, habiéndose acentuado en los últimos años las desigualdades entre las regiones centrales y las regiones periféricas.

Que, ello contribuye a la fracturación interna de las ciudades, en áreas ricas y pobres conviviendo dentro de un contexto de violencia y marginalidad que imposibilita la creación de lazos sociales, económicos y culturales esenciales para el desarrollo de una sociedad.

Que, frente a esa situación, resulta necesario poner en marcha una política de desarrollo territorial estratégico, cuyo objetivo central es construir un país integrado y equilibrado desde el punto de vista territorial, con una fuerte identidad ecológica y ambiental y con una organización que favorezca la competitividad de la economía y el desarrollo social.

Que a los fines de llevar a cabo los objetivos trazados para el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, especialmente en relación con la planificación de la inversión pública federal y el ordenamiento territorial tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo, resulta conveniente la creación de una Subsecretaría que pueda colaborar en el desarrollo de un plan estratégico en la materia.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al Anexo I del artículo 1º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 2º — Incorpórase al Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y modificatorios los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Modifícase la distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

OBJETIVOS

1.- Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.

2.- Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.

3.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

4.- Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los fines, así como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.

5.- Asistir al señor Ministro en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la jurisdicción ministerial.

6.- Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

7.- Asistir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo vinculado con la prestación de los servicios de apoyo técnico y administrativo de la jurisdicción, coordinando la aplicación de la política de recursos humanos, administración financiera, organización, sistemas administrativos e informáticos y Mesa de Entradas y Despacho, fiscalizando el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1.- Asesorar legalmente al señor Ministro.

2.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados y desconcentrados de la jurisdicción ministerial.

3.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/ o licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4.- Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos disciplinarios.

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la formulación del Plan Federal de Inversión en Infraestructura y Equipamiento, a fin de proporcionar un soporte a las actividades productivas y a la vida humana, para contribuir al desarrollo y al bienestar general, teniendo en cuenta las características del territorio nacional y la distribución de la población, así como las necesidades reales de la economía y las poblaciones locales, actuando como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva.

2.- Intervenir en forma conjunta con los organismos competentes en los ámbitos nacional y provincial, a fin de delinear la Política y la Estrategia Nacional de Desarrollo Territorial de la República Argentina, identificando, priorizando y acordando las principales inversiones públicas a realizarse para promover el desarrollo.

3.- Diseñar y proponer, en coordinación con los organismos competentes en el ámbito nacional y provincial, las estrategias y proyectos de organización del territorio, de integración territorial nacional e internacional, de regionalización, de desarrollo y ordenamiento urbano, rural y ambiental y en toda otra estrategia de fuerte impacto territorial, dentro del marco de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a fin de establecer las inversiones públicas necesarias.

4.- Elaborar, junto con las Provincias y los organismos nacionales y provinciales que correspondan, los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos territoriales y de infraestructura y equipamiento.

5.- Elaborar y proponer los instrumentos de planificación territorial y de obras públicas de carácter nacional que sean necesarios a los efectos de llevar adelante los programas y proyectos necesarios para contribuir a la Política y la Estrategia Nacional de desarrollo y ordenamiento territorial.

6.- Elaborar un Sistema de información, vinculación y asistencia técnica para el desarrollo territorial que contribuirá a realizar la planificación estratégica y el monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.

2.- Entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de la normativa que regulen el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la Vivienda.

3.- Participar en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.

4.- Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.

5.- Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.

6.- Atender, cuando corresponda, los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

7.- Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica.

8.- Entender, en la elaboración y propuesta de la política nacional en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la materia, o las que en el futuro se deleguen.

9.- Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

10.- Entender en todo lo atinente al Fondo Fiduciario y Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 1299 del 29 de diciembre de 2000, 1377 y 1381, ambos del 1 de noviembre de 2001.

11.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.

12.- Entender en los estudios e investigaciones destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.

13.- Presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

14.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera que otros países u organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

15.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos Internacionales de Crédito.

16.- Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.

17.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y vías navegables.

18.- Integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar su funcionamiento.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia.

2.- Participar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.

4.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y tasas y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

5.- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

6.- Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

7.- Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

8.- Ejercer y coordinar la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales en el área, de su competencia y coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera.

9.- Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

10.- Ejercer el contralor del accionar de la Dirección Nacional de Vialidad.

11.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en el contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados al área de su competencia.

12.- Entender en la propuesta de políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a la restauración de monumentos históricos nacionales.

13.- Intervenir en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL, creado por el Decreto Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001 y participar en lo atinente a las obras realizadas a través del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley Nº 24.855.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

OBJETIVOS

1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica.

2.- Elaborar y ejecutar programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al ESTADO NACIONAL en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados.

3.- Formular y ejecutar programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos y efectos, y de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal e implementar los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad en los casos que corresponda.

4.- Ejecutar la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación y saneamiento básico.

5.- Ejercer las facultades relativas a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobado por el Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993, en el marco de la Ley Nº 23.696.

6.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la supervisión del ORGANO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).

7.- Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

8.- Coordinar las actividades inherentes, al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica, Matanza-Riachuelo.

9.- Ejercer el contralor del accionar del los siguientes organismos: COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO y AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

10.- Participar en la órbita de su competencia en la Comisión de Coordinación Interjurisdiccional del Programa Hidrovía PARAGUAY - PARANA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.