DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1827/1968

Bs. As., 5/4/1968

VISTO lo informado por la Junta de Comantes en Jefe, lo propuesto por el Consejo Nacional de Seguridad; y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha reafirmado en las últimas reuniones

interamericanas y en el seno de la Asamblea General de las Naciones

Unidas, su firme decisión de oponerse por todos los medios a la

agresión que el comunismo internacional está llevando a cabo por

intermedio del castrocomunismo;

Que el documento C-0333, Plan Militar para la Defensa del Continente

Americano contra la Subversión Interna Dirigida y Apoyada por el

Comunismo Internacional, Como Forma de Agresión que no Constituye

Ataque Armado, Hipótesis “A”, elaborado por la Junta Interamericana de

Defensa, es parte del Plan Militar General para la Defensa del

Continente Americano contra una Agresión del Bloque Comunista

(Documento C-0266), que fuera aprobado por el Gobierno Argentino, por

Decreto Secreto Nº 6447, del 1° de agosto de 1963;

Que en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada

en Buenos Aires en febrero de 1967, nuestro país sostuvo la necesidad

de institucionalizar la Junta Interamericana de Defensa, como órgano

militar de consulta y planeamiento de la defensa del Continente

Americano;

Que nuestro país debe continuar brindando su apoyo a la gestión de este

organismo, aún cuando sus posibilidades están actualmente muy limitadas;

Que el documento de referencia contiene recomendaciones para los países

miembros referidas al campo militar que se consideran valiosas para la

seguridad colectiva del Continente y que además sirven a necesidades de

la defensa nacional;

Que si bien el mencionado Documento C-0333 no contempla las medidas que

resultan convenientes adoptar por parte de los países Americanos en los

otros campos de la acción de gobierno, para hacer realmente efectiva la

lucha contra la subversión interna comunista con lo que se limitan las

posibilidades de éxito de los países agredidos, es necesario que el

Gobierno Argentino apruebe el Plan, haciendo las observaciones que crea

conveniente, a fin de mantener una actitud coherente;

Que también es necesario asegurar que las acciones que un Estado juzgue

apropiadas tomar, individual o unilateralmente, estén limitadas a su

propio territorio, ya que de lo contrario un Estado podría provocar o

aprovechar una subversión, para de esa manera, aduciendo que está

dirigida y apoyada por el comunismo, intervenir para lograr objetivos o

proteger intereses que nada tienen que ver con la seguridad del

Continente;

Que los conflictos que los países Americanos sostienen con

naciones extracontinentales por cuestiones territoriales, sirven

a los fines de la propaganda que el comunismo internacional realiza

entre los pueblos latinoamericanos;

Que nuestro país debe tratar en toda circunstancia comprometer el apoyo

de los países miembros de la Organización de Estados Americanos, a la

gestión que viene realizando para obtener la devolución de las Islas

Malvinas;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Plan

Militar para la Defensa del Continente Americano Contra la Subversión

Interna Dirigida y Apoyada por el Comunismo Internacional como Forma de

Agresión que no Constituye Ataque Armado; Hipótesis “A” (Documento

C-0333) y su Anexo 1. Plan de Inteligencia (Documento C-0334), de la

Junta Interamericana de Defensa, con las siguientes reservas:

1.- La denominación del documento debe cambiarse por: “Plan para la

Defensa del Continente Americano contra la Subversión Interna Dirigida

y Apoyada por el Comunismo Internacional como Forma de Agresión que no

constituye Ataque Armado, Hipótesis “A” (Parte N°...Plan Militar)”.

2°.- Cambiar en el Capítulo II. Misión de los Estados Americanos; apartado B. Premisas, la premisa 3 por:

“3. Los Estados Americanos sin perjuicio de las acciones individuales

que juzguen apropiadas dentro de sus respectivos territorios,

cooperarán activamente con la Organización de Estados Americanos en la

ejecución de medidas tendientes a garantizar la seguridad contra la

agresión comunista, en las diversas regiones del Hemisferio”.

3.- Incluir en el Capítulo III. Ejecución, apartado A. Campos Político

y Socio-Económico; acápite 1. Empresas básicas relacionadas con

organismos interamericanos no militares, inciso a. En el campo político:

“Los Estados miembros cooperarán con los países americanos en sus

diferencias con países extracontinentales por reclamos territoriales,

apoyando toda gestión que aquéllos efectúen ante Organismos

internacionales y en toda otra forma que se acuerde expresamente”.

Art. 2° — El Presidente de la

Junta de Comandantes en Jefe remitirá instrucciones al Jefe de la

Delegación Militar Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa,

para que, en nombre del Gobierno de la República Argentina, comunique a

la Junta Interamericana de Defensa la aprobación del Plan con las

reservas señaladas en el Artículo 1.

Art. 3° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y

Culto y de Defensa y firmado por los señores Comandante en Jefe del

Ejército, Comandante en Jefe de la Armada y Comandante en Jefe de la

Fuerza Aérea.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese en los Boletines Confidenciales de los Comando en Jefe del

Ejército, Comando en Jefe de la Armada y Comando en Jefe de la Fuerza

Aérea y archívese en la Junta de Comandantes en Jefe (Estado Mayor

Conjunto). — ONGANIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.