CONSOLIDACION DE DEUDAS

Rango Decreto
Publicación 1997-03-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSOLIDACION DE DEUDAS

Decreto 183/97

**Déjase sin efecto la derogación del Decreto N°1572/93,

que fuera dispuesta por su similar N° 2098/93.**

Bs. As.. 3/3/97

VISTO el Expediente N° 148.618-4/94 del Registro de la PRESIDENCIA

DE LA NACION y sus agregados sin acumular Expediente Nº 148.618-1/94

(y Copia) del mismo Registro y Expediente N° 080-003432/94

del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita el recurso de reconsideración

interpuestos por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL

ESPAÑOL, con sede en la Ciudad de CORDOBA, contra el decreto

N° 2098 de fecha 18 de octubre de 1993.

Que la norma recurrida dejó sin efecto desde la fecha de

su dictado, el Decreto N° 1572 del 23 de julio de 1993, mediante

el cual se dispuso la consolidación de la deuda de la SOCIEDAD

ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL con la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al 30 de junio

de 1993, estableciendo un plan de facilidades para su cancelación.

Que la presente alega que el Decreto N° 1572/93 era válido

y que habiendo sido notificada su parte y estando en pleno cumplimiento

del plan de facilidades de pago concedido, aquel quedó

firme y consentido y adquirió estabilidad, por lo que no

puede ser revocado en sede administrativa, de conformidad con

las previsiones del artículo 18 de la Ley N° 19.549.

Que bajo la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA

HOSPITAL ESPAÑOL se desempeñan en la REPUBLICA ARGENTINA

por lo menos TRES (3) Instituciones, con sede en las ciudades

de BUENOS AIRES, CORDOBA y MAR DEL PLATA.

Que se ha solicitado el asesoramiento de la PROCURACION DEL TESORO

DE LA NACION.

Que en dicho asesoramiento el Alto Organismo Asesor señala

que resulta indiscutible que las sumas abonadas por la recurrente

y su recepción por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, comportamientos

éstos reiterados por las partes durante varios meses, constituyen,

en la medida que implicó dar cumplimiento con el plan de

facilidades de pago que otorgó el propio Decreto N°1572/93,

la mejor prueba de la efectiva notificación de aquel acto

y del conocimiento que la Administración Pública

tenía de dicha circunstancia.

Que asimismo destaca, que de los antecedentes del Decreto N°

1572/93 surge con claridad que la destinataria era la que tenía

su domicilio en la Ciudad de CORDOBA.

Que por otra parte recuerda, que la operatoria resulta similar

a otros regímenes implementados con anterioridad, tales

como los vigentes para las Obras Sociales o el régimen

de consolidación de deudas previsionales dispuesto por

el Decreto Nº 2580 de fecha 22 de diciembre de 1992 para

la ASOCIACION ISREALITA DE BENEFICENCIA Y SOCORROS MUTUOS.

Que en tal sentido concluye, que corresponde hacer lugar al recurso

incoado por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL

ESPAÑOL, debiéndose dejar sin efecto la derogación

del Decreto N° 1572/ 93, dispuesta por su similar Nº

2098/93.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta conforme las facultades conferidas por

el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos

aprobado por el Decreto 1759/72 (t. o.1991).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Hácese lugar al recurso

de reconsideración interpuesto por la SOCIEDAD ESPAÑOLA

DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL, con sede en la Ciudad

de CORDOBA, contra el Decreto N° 2098 de fecha 18 de octubre

de 1993.

Art. 2°-Déjase sin efecto la derogación

del Decreto N° 1572 de fecha 23 de julio de 1993 dispuesta

por su similar N° 2098 de fecha 18 de octubre de 1993.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque

B. Fernández.

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