PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-03-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 183/2025

DECTO-2025-183-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-124704362-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.

17.319, 26.020 y 27.742, los Decretos Nros. 488 del 18 de mayo de 2020,

496 del 30 de septiembre de 2023, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70

del 20 de diciembre de 2023, 465 del 27 de mayo de 2024, 1023 del 19 de

noviembre de 2024 y 1057 del 28 de noviembre de 2024, la Resolución N°

384 del 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 1387 del 16 de diciembre de

2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades relativas a la explotación, procesamiento,

transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los

hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas

o mixtas, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus

modificatorias y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que mediante el artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias,

se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional

con respecto a las referidas actividades, teniendo como objetivos

principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N°

26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y

satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que por el artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se

establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio

sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán

transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus

derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que por la Ley N° 26.020 y sus modificatorias se establece el marco

regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de

petróleo.

Que en el artículo 8° de citada ley se designa a la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Autoridad de Aplicación de la misma,

estando facultada para ejercer, entre otras, las funciones y

atribuciones allí previstas.

Que por el Decreto N° 496/23 se ratificó el “Vigésimo Acuerdo de

Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de

Distribución de Gas Propano Indiluido” del 18 de agosto de 2023, el

cual se pretende dar por finalizado a partir del 31 de diciembre de

2023, por el artículo 1° del Acuerdo que se ratifica por el presente,

destacando las partes que todas las obligaciones emergentes del mismo

fueron cumplidas y que nada tienen que reclamarse al respecto.

Que, luego de asumir este Gobierno, por el Decreto N° 55/23 se declaró

la Emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los

segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica

bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural

hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 70/23 se establece que el ESTADO

NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el

territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones

libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la

propiedad privada y a los principios constitucionales de libre

circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 465/24 se determinó la

reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de

jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual,

ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los

usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia

energética; y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el

acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y

gas envasado.

Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció un Período de

Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de

Transición”) hasta el 30 de noviembre de 2024, prorrogado

posteriormente mediante la Resolución N° 384/24 de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el 31 de mayo de 2025.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 tiende a promover la iniciativa privada y el

desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico

que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de

la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria

para velar por los derechos constitucionales.

Que mediante el artículo 1° de dicha ley se declaró la emergencia

pública en materia administrativa, económica, financiera y energética

por el plazo de UN (1) año.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 1023/24 se dispuso la prórroga de

la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el citado

Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2025.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 1023/24 se determinó que

la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA debe continuar con

la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con

relación a los segmentos comprendidos en la referida emergencia del

Sector Energético Nacional, con el fin de establecer los mecanismos

para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre

acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir

las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación

continua de los servicios públicos de transporte y distribución de

energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas

adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para alcanzar los

objetivos de desregulación del mercado energético, dispuestos por la

normativa precedentemente mencionada, resulta necesario asegurar las

condiciones de Abastecimiento del Gas Propano para Redes de

Distribución de Gas Propano Indiluido.

Que, en tal sentido, considerando el comportamiento del precio

internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista

interno y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de

distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el 29 de noviembre

de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del citado

Ministerio suscribió con productores de gas propano indiluido un

ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE

GAS PROPANO INDILUIDO (CONVE-2024-131226143-APN-DDYL#MEC), para

asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las

Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en

funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y

debidamente registradas en el ENARGAS, por el período comprendido entre

el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Que, en otro orden, se han evidenciado en los últimos años importantes

incrementos en la producción de hidrocarburos, poniendo al país en

condiciones no sólo de garantizar el abastecimiento interno, sino de

obtener saldos exportables y, considerando las estimaciones del sector,

el crecimiento continuará en alza.

Que por el artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se

establece que los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o

comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados

libremente, sujeto a la no objeción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con el

alcance allí establecido y el determinado por la reglamentación

aprobada por el Decreto N° 1057/24.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 488/20 y sus modificatorios se

fijó una alícuota del OCHO POR CIENTO (8 %) de derechos de exportación

para las mercaderías allí comprendidas, en los casos que el Precio

Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia, entre las

que se encuentran los hidrocarburos y sus derivados.

Que, conforme a las estimaciones realizadas por las áreas competentes y

la normativa vigente en materia impositiva, se generarían derechos de

exportación suficientes sobre los que aplicar los montos específicos de

las compensaciones a otorgarse a los productores mediante los

certificados de crédito fiscal previstos como mecanismo de

compensación, en el marco del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO

PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que mediante la Resolución N° 1387/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se

aceptó la excusación presentada por la señora Secretaria de Energía,

licenciada María Carmen TETTAMANTI (D.N.I. N° 16.761.273), para

intervenir durante su gestión en todas aquellas actuaciones vinculadas

a cuestiones relacionadas con las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.,

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y NRG ENERGÍA S.A. y/o con empresas

relacionadas a éstas, en el marco de las competencias propias de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a efectos de garantizar la continuidad administrativa en el

tratamiento de dichas cuestiones, por el artículo 2° de la citada

Resolución, se encomendó la atención del despacho de las mismas al

señor Secretario de Coordinación de Energía y Minería, Daniel Cristian

GONZÁLEZ CASARTELLI (D.N.I. N° 21.178.432), o a quien en el futuro lo

reemplace.

Que, consecuentemente, corresponde que la SECRETARÍA DE ENERGÍA

establezca los procedimientos que resulten necesarios para hacer

operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras

signatarias del Acuerdo, por las cantidades efectivamente entregadas, a

través de la emisión de los certificados de crédito fiscal

correspondientes, conforme a los lineamientos dispuestos en el ACUERDO

DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS

PROPANO INDILUIDO.

Que, asimismo, se considera conveniente facultar a la SECRETARÍA DE

ENERGÍA para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones

de abastecimiento de gas propano para las Redes de Distribución de Gas

Propano Indiluido, la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS

PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las

Empresas Productoras signatarias de dicho Acuerdo o un nuevo acuerdo

con otras empresas que produzcan gas propano, con las adecuaciones que

se estimen pertinentes, por un período no mayor a UN (1) año.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo

3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO

PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, celebrado el 29 de

noviembre de 2024 entre el señor Secretario de Coordinación de Energía

y Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de las

empresas productoras COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA DE

GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE

COMBUSTIBLES S.A., (las “Empresas Productoras”), el que como ANEXO

(CONVE-2024-131226143-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer

operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras

signatarias del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE

DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO ratificado por el artículo 1°, a

través de la emisión de certificados de crédito fiscal para su

inmediata efectivización, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4.3

del referido Acuerdo.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA para que, sobre la base de la evaluación de las condiciones de

mercado, suscriba la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS

PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO ratificado

por el artículo 1°, u otro mecanismo que garantice dicho

abastecimiento, por un período no mayor a UN (1) año.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2025 N° 14785/25 v. 13/03/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.