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PODER EJECUTVIO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL

DECRETO 1831/93

**Fijanse las obligaciones mínimas que

en materia de producción o recopilación de información estadística

sectorial deberán cumplir los organismos centrales y periféricos que

integran el citado Sistema.**

VISTO la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, y

CONSIDERANDO:

Que como parte de la política vigente de reforma y modernización del

Estado es necesaria la reconstrucción del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL

con el fin de contar con información estadística veraz y oportuna para

la toma de decisiones del Gobierno y de los ciudadanos.

Que tal necesidad fue fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

ocasión de inaugurarse las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION del año 1993, al explicitarse las políticas sectoriales

para el período 1993 a 1995.

Que para el logro de ese objetivo resulta necesario fijar de modo

taxativo, las obligaciones mínimas que, en materia de producción o

recopilación de información estadística sectorial, deberán cumplir los

organismos centrales y periféricos que integran el SISTEMA ESTADISTICO

NACIONAL.

Que la disponibilidad de esta información sectorial posibilitará

conocer adecuadamente la evolución de las actividades económicas,

sociales y culturales y la de los sectores de servicios privatizados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de organismo rector de la

estadística nacional, centralizará las acciones de coordinación,

seguimiento y control para garantizar el funcionamiento eficiente del

SISTEMA tanto a nivel nacional como provincial.

Que ello posibilitará el efectivo cumplimiento, del PROGRAMA ANUAL DE ESTADISTICA Y CENSOS NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de los artículos 3º

inciso b), 4º incisos a), b) y c) y 5º inciso b) de la Ley 17.622 y en

uso de las facultades del artículo 86 inciso 1 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - De acuerdo con lo

establecido por la ley 17.622, y a fin de dar cumplimiento al programa

anual de estadística y censos, los ministerios, secretarías y otros

organismos estatales deberán disponer lo necesario para suministrar, en

tiempo y forma, la información estadística básica que en cada caso se

detalla en el anexo I del presente decreto.

Art. 2º - Se autoriza al

Instituto Nacional de Estadística y censos, mediante resolución del

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a disponer la

incorporación de otros organismos estatales para asegurar la

continuidad y vigencia del programa.

Art. 3º - El Instituto Nacional

de Estadística y Censos, mediante resolución del Ministerio de Economía

y Obras y Servicios Públicos, detallará las series estadísticas que

integrarán el programa anual de estadística y censos, y que

constituirán la información mínima que deberá suministrar cada

organismo.

Art. 4º -Los ministros y

secretarios de la Presidencia de la Nación controlarán en las áreas de

su competencia el efectivo cumplimiento de las obligaciones que en

materia de información sectorial se establece en el presente Decreto.

Art. 5º - El Instituto Nacional

de Estadística y Censos, establecerá la utilización de definiciones,

normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la

comparabilidad de la información requerida por el programa anual de

estadística y censos y ejercerá la coordinación, supervisión y control

técnico de los trabajos incluidos en el mismo.

Art. 6º - El Instituto Nacional

de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Programación

Económica elevará al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un informe

semestral sobre el estado de situación de las actividades estadísticas

que se desarrollan en el cumplimiento del anexo I y que se integran al

programa anual de estadística y censos de la ley 17.622.

Art. 7º -Los ministerios,

secretarías y organismos comprendidos en el presente decreto, deberán

presentar al Instituto Nacional Estadística y Censos, informes

trimestrales sobre la marcha de los trabajos encomendados.

Art. 8º - Se invita a los

gobiernos provinciales y municipales a disponer normas similares a la

presente en el ámbito de sus jurisdicciones y asegurar su cumplimento

con el fin de realizar sus funciones en el Sistema Estadístico Nacional.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Menem. -- Cavallo.

ANEXO I

AREAS DE RESPONSABILIDAD ESTADISTICA DE LOS MINISTERIOS SECRETARIAS DE ESTADO Y ORGANISMOS ESTATALES.

PRESIDENCIA DE LA NACION

1.

Secretaría de Ciencia y Tecnología. Gasto nacional total, público y

privado, en ciencia y técnica. Personal científico y técnico que

trabaja en el país. Subsidios y préstamos estatales otorgados, totales

y por finalidades y disciplinas.

2.

Secretaría de Turismo. Ingreso y egreso de turistas del y al

exterior. Gastos de turistas extranjeros en la Argentina y de turistas

argentinos en el exterior. Movimientos de turistas, gastos y capacidad

instalada en el turismo interno.

3.

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y

Lucha contra el Narcotráfico. Acciones preventivas. Procedimientos

realizados y volumen de droga decomisada y secuestrada.

4.

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Conservación y

explotación de la fauna y flora silvestres. Parques Nacionales.

Acciones para la preservación del medio ambiente: Suelos, agua y aire.

Explotación forestal (responsabilidad compartida con la Secretaría de

Agricultura, Ganadería y Pesca).

5.

Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). Emisoras de radio y televisión, abiertas y por cable y horarios de transmisión.

6.

Secretaría de Deportes. Actividad deportiva en todo el país.

Subsidios otorgados, por finalidad y disciplina. Participación de

delegaciones argentinas en el exterior.

MINISTERIO DEL INTERIOR

7.

Secretaría de la Función Pública. Cantidad, características,

capacitación y remuneraciones de los empleados públicos nacionales

(responsabilidad compartida con la Secretaría de Hacienda).

8.

Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad. Cantidad,

características y lugares de origen o destino de las personas que

ingresan al país o salen de él.

9.

Secretaría del Interior. Padrones y elecciones nacionales. Documentación de las personas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

10.

Secretaría de Culto. Cultos registrados en el país y sus características.

11.

Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Oportunidades

comerciales en el exterior. Participación del país en actividades

económicas en el exterior. Información relevante sobre la economía

internacional.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

12.

Secretaría de Economía. Inversión extranjera en el país. Actividades del Instituto Nacional de Reaseguros.

12.1. Comisión Nacional de Valores. Movimiento y monto de las operaciones bursátiles y del mercado abierto de capitales.

12.2. Superintendencia de Seguros de la Nación. Entidades, producción, primas y siniestros.

13.

Secretaría de Programación Económica. Evolución de la economía

argentina y sistema de cuentas nacionales. Inversión pública.

Desregulación y organización económica. Economías regionales. Evolución

de los niveles de vida y la pobreza.

13.1. Instituto Nacional de Estadística y Censos. Además de su función

rectora del Sistema Estadístico Nacional tendrá la responsabilidad

directa de producir los censos nacionales de población y vivienda,

económicos y agropecuarios; las estadísticas agropecuarias

intercensales de las principales variables (responsabilidad compartida

con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca); las estadísticas

de los principales productos agropecuarios de las economías regionales

(en coordinación con las provincias); el avance en la utilización

estadística de imágenes satelitales (en colaboración con el INTA); las

estadísticas de desempleo; las demográficas; las de ingresos y gastos

de los hogares; los índices de precios mayoristas, minoristas y costos

de la construcción; las estadísticas del comercio exterior; la encuesta

industrial periódica; las estadísticas del movimiento comercial y de

los servicios. Deberá publicar todos los años el anuario estadístico de

la Nación en el que se reflejará toda la producción estadística

relevante del Sistema Estadístico Nacional.

14.

Secretaría de Hacienda. Información sobre el presupuesto nacional y

su ejecución, la cuenta de ahorro-inversión, la evolución de la

tesorería, el financiamiento público externo e interno, la evolución de

la deuda pública, los entes residuales, las finanzas provinciales y el

patrimonio del Estado. Cantidad, características, capacitación y

remuneraciones de los empleados públicos nacionales (responsabilidad

compartida con la Secretaría de la Función Pública).

15.

Secretaría de Ingresos Públicos. Evolución y principales

características de los ingresos del Estado y del Sistema de Seguridad

Social. Origen de la recaudación por sectores de actividad económica y

tramos de ingreso.

15.1. Administración Nacional de Aduanas. Participar con el INDEC en la estadística del comercio exterior.

16.

Secretaría de Industria y Comercio. Registro Industrial de la

Nación. Estructuras de costos en la industria. Oferta de producción

exportable. Precios del comercio interior (responsabilidad compartida

con INDEC), márgenes de comercialización, defensa de la competencia y

lealtad comercial. Vitivinicultura. Participar con el INDEC en la

estadística del comercio exterior.

17.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Superficie sembrada y

cosechada y rendimientos de todos los cultivos económicamente

relevantes (responsabilidad compartida con INDEC). Existencias de

ganado de todas las especies económicamente relevantes (responsabilidad

compartida con INDEC). Producción y comercialización de carnes y

subproductos. Producción y exportaciones pesqueras. Explotación

forestal (responsabilidad compartida con la Secretaría de Recursos

Naturales y Ambiente Humana). Precios diarios de los productos

agropecuarios (responsabilidad compartida con el INDEC).

18.

Secretaría de Energía. Potencia y energía instalada. Valor y

unidades físicas de la producción, transmisión y distribución de

energía eléctrica a nivel nacional, por fuentes y usuarios.

Exportaciones e importaciones de energía eléctrica. Balance energético

y proyecciones de la oferta y demanda de energía y potencia.

Existencias, producción, distribución y comercialización de

combustibles y subproductos por fuentes y usuarios. Precios y tarifas

de la energía y los combustibles. Los entes reguladores de la

electricidad y el gas deberán contribuir cuanto sea necesario para la

producción de las estadísticas consignadas.

19.

Secretaría de Minería. Volumen y valor de la producción nacional de

minerales metalíferos, no metalíferos, rocas de aplicación y piedras

semipreciosas. Producción y consumo de minerales y metales no ferrosos.

20.

Secretaría de Transporte. Parque de unidades, pasajeros y carga

transportada en aeronavegación comercial, transporte fluvial y

marítimo, transporte automotor urbano (Area Metropolitana) e

interurbano de pasajeros, transporte automotor de carga, ferrocarriles

y subterráneos. Movimiento portuario. Vías navegables. Precios y

tarifas del transporte. Los entes reguladores pertenecientes al ámbito

de la Secretaría de Transporte deberán contribuir cuanto sea necesario

para la producción de las estadísticas consignadas.

21.

Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones. Comunicaciones

telefónicas nacionales e internacionales y servicios de

telecomunicaciones de valor agregado. Movimiento del correo estatal y

privado. Obras públicas realizadas y en ejecución. Producción,

distribución y comercialización de agua potable. Precios y tarifas de

las comunicaciones, el agua y los servicios sanitarios. Los entes

reguladores pertenecientes al ámbito de la Secretaría de Obras Públicas

y Comunicaciones deberán contribuir cuanto sea necesario para la

producción de las estadísticas consignadas.

22.

Secretaría de Relaciones Institucionales. Existencia, actividad y movimiento de las cooperativas.

23.

Banco Central de la República Argentina. Reservas internacionales y

cumplimiento de la ley de convertibilidad. Dinero. Sistema financiero.

Tasas de interés. Mercado cambiario.

MINISTERIO DE JUSTICIA

24.

Secretaría de Justicia. Estadísticas sobre inicio, estado y

finalización de las causas judiciales en los juzgados nacionales.

Estadísticas del Servicio Penitenciario Federal.

25.

Secretaría de Asuntos Registrales. Procesados y condenados por la justicia y reincidencia criminal.

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

26.

Secretaría de Cultura. Estadística de las actividades culturales

propiciadas por el Gobierno Nacional. Establecimientos y visitantes o

espectadores en museos y monumentos históricos, bibliotecas, salas

cinematográficas y teatrales, exposiciones.

27.

Secretaría de Programación y Evaluación Educativa. Establecimientos

educacionales, equipamiento, matrícula, egresados y docentes en todos

los niveles de enseñanza pública y privada, excepto las universidades.

Indicadores de deserción, repitencia y desempeño educativo. Gastos en

educación por alumno y por niveles y costos de la educación en las

distintas jurisdicciones.

28.

Secretaría de Políticas Universitarias. Establecimientos,

equipamiento, matrícula, egresados y docentes y no docentes en la

enseñanza universitaria. Indicadores de deserción y desempeño

educativo. Gastos en educación por alumno y costos de la educación

universitaria en las distintas jurisdicciones.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

29.

Secretaría de Acción Social. Estadística sobre los programas

sociales desarrollados con financiamiento del Gobierno Nacional. Menor

y familia. Mutuales. Juegos de azar y reuniones hípicas.

30.

Secretaría de Salud. Establecimientos hospitalarios, equipamiento,

ingresos y egresos de pacientes. Obras sociales y seguro de salud.

PAMI. Establecimientos de salud privados, equipamiento, ingresos y

egresos de pacientes. Servicios de emergencias médicas. Programas de

vacunación. Natalidad, mortalidad por causas, mortalidad infantil,

morbilidad. Calidad y diversidad de alimentos y de medicamentos.

31.

Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental. Planes de viviendas

realizados con financiamiento estatal por jurisdicciones, unidades

construidas, tipos de destinatarios, montos insumidos y costos

unitarios y fuentes de financiamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

32.

Secretaría de Trabajo. Convenios colectivos de trabajo y sus

características. Salarios básicos de convenio. Asociaciones

profesionales. Seguro de desempleo. Accidentes de trabajo. Registro de

la construcción. Conflictos.

33.

Secretaría de Seguridad Social. Prestaciones a jubilados y

pensionados por regímenes, montos, destinatarios y características de

los mismos. Subsidios directos e indirectos recibidos por los jubilados

y pensionados en servicios públicos, impuestos, alimentos,

medicamentos, etcétera. Evolución de la deuda con los jubilados.

MINISTERIO DE DEFENSA

34.

Secretaría de Planeamiento. Empresas y organismos descentralizados

del área de defensa. Personal en actividad y en retiro. Pagos de

retiros y pensiones militares. Estadística sobre las principales

características socioeconómicas y sanitarias de las personas citadas al

servicio militar.

35.

Fuerza Aérea Argentina. Información climática y meteorológica.

Movimiento de los aeropuertos (responsabilidad compartida con la

Secretaría de Transporte).

36.

Prefectura Naval Argentina. Parque de buques existentes.