MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2015-09-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1831/2015

Acta Acuerdo. Homologación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.615/15 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas

de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N° 1032 del 3 de agosto de 2009

y el Acta Acuerdo del 28 de julio de 2015 de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185 y

por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, se ha constituido

la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al INSTITUTO NACIONAL

DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron la sustitución de los artículos 22, 49 y 78

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N°

1032/09.

Que, en su consecuencia, mediante el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio

de 2015 de la referida Comisión Negociadora Sectorial, las partes

establecieron los nuevos textos de las normas sustituidas.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2°

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N°

1032/09.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por

el artículo 15 de la Ley N° 24.185, el acuerdo regirá a partir del día

siguiente al de su publicación, en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el

Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES de fecha 28 de julio de 2015, que como Anexo forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 2° — El presente decreto

entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en

atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.185, quedando

sustituidos desde ese momento los artículos 22, 49 y 78 del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE

CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N° 1032/09, en las

condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.

Tomada.

Expediente: N° 1.683.615/2015

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2015,

siendo las 15,00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ante el Dr. Mauricio RIAFRECHA y Lic. Eduardo BERMUDEZ, en sus

calidades de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Negociadora

para la Administración Pública Nacional del Sectorial del personal del

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, asistidos por la Dra.

María Bernadette RÉ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO,

Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por la Dra. María Amalia DUARTE de

BORTMAN; titular de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO

NACIONAL, Lic. Cristina E CRESCENZI, acompañada por el Lic. Norberto

PEROTTI; por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el titular de la

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl

RIGO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del

Estado Empleador; por la parte gremial, en representación de la UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Dr. Omar AUTON, el Sr. Diego

GUITIERREZ y Rodrigo DE ECHEANDIA y en representación de la ASOCIACION

TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA y la Lic. Estela

FERRAZANO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un

intercambio de opiniones y análisis, el Estado Empleador MANIFIESTA:

Que en virtud del Acta N° 14 de fecha 27 de mayo de 2015 de la Comisión

Permanente de Interpretación y Carrera del Instituto Nacional de Cine y

Artes Audiovisuales (Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales,

Decreto P.E.N. N° 1032/2009, que estableció la Reglamentación del

Adicional por Tramo previsto en el Capítulo VI, artículos 21 y 22 del

mencionado Convenio Colectivo, PROPONE:

CLAUSULA PRIMERA - Sustituir el texto del Artículo 22 - PROMOCION DE TRAMO, por el siguiente:

“ARTICULO 22.- El personal podrá acceder al Tramo inmediato superior a

partir del primer día de los meses de julio o enero, posteriores a la

fecha de acreditación del cumplimiento de:

a)

los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y,

b)

la certificación de la capacitación, experiencia y competencias

laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado

empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades

sindicales en el marco de la Co.P.I.C.

A este último efecto; se contemplará la aprobación de actividad de

capacitación específicamente organizada, el reconocimiento de la

experiencia laboral desempeñada eficazmente por el superior inmediato

del empleado a cargo de su evaluación del desempeño y la acreditación

de los mayores dominios de competencias laborales asociadas de

conformidad con las exigencias previstas en los incisos b) o c), según

corresponda; del Artículo 19 del presente Convenio.

La acreditación de los mayores dominios de competencias laborales

asociadas resultará de al menos UNA (1) actividad de valoración en la

que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos

mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.

El empleado podrá promover al tramo inmediato superior cuando se

postule y mientras reviste en un grado escalafonario ordinario

comprendido por ese tramo.”

CLAUSULA SEGUNDA - Sustitúyase el Artículo 49° fijando el valor a asignar al respectivo adicional con el siguiente.

“ARTICULO 49 — Fíjese el adicional por TRAMO en una suma resultante de

aplicar a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del empleado, el

porcentaje que se detalla a continuación multiplicado por el valor de

la Unidad Retributiva.

TRAMOPORCENTAJEINTERMEDIOQUINCE POR CIENTO (15%)AVANZADOTREINTA POR CIENTO (30%)”

CLAUSULA TERCERA - Acordar un régimen de transición para la inmediata

aplicación de lo dispuesto según las Cláusulas precedentes,

sustituyéndose e incorporándose el artículo 78 con el siguiente texto:

“ARTICULO 78 — A partir del 1° de enero de 2015, el personal que

revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en los grados

CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover

condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles

Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en el presente.

De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quienes revisten

en los grados OCHO (8) o Superior.

Para acceder a esa promoción, el empleado deberá satisfacer los

requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado

empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la

Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:

a)

El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover

de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación

a prever a este efecto, siempre que no hubiese obtenido una

calificación inferior a “BUENO” en las evaluaciones de su desempeño

laboral en los períodos correspondientes a su revista en los grados

CUATRO (4) o Superior.

En el supuesto que hubiese obtenido una calificación inferior a “BUENO”

y revistare en grado OCHO (8) o superior solo podrá promover al Tramo

INTERMEDIO.

b)

El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo

correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%)

del adicional pertinente a partir de la fecha establecida en el

presente artículo. Percibirá la suma restante una vez aprobadas la

exigencia de capacitación establecida precedentemente, en cuyo caso se

acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de

dicha fecha.

c)

En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido

en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,

por cualquier causal, se dispusieran por aplicación del régimen

retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.

d)

Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las

actividades en las que se hubiera inscripto el Empleado, y que

materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido

en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el

anticipo dispuesto conforme al inciso b) del presente artículo será

discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de

promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas

en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que

no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación

Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá

volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según

lo dispuesto en el presente artículo.

e)

El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de

este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA

(30) días corridos contados a partir de la firma de la presente acta,

debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas

y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo

correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, las entidades sindicales comprometen su aporte a este efecto

en el marco de la COMISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE

CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, establecida según el artículo 75

del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el

Decreto N° 214/06.

f)

Las exigencias que en materia de capacitación específica se

establezcan a este solo efecto, y de conformidad con el inciso b) del

artículo 22° del presente Convenio Colectivo, serán ajustadas de

conformidad con sus niveles Escalafonarios. A este fin se establece

como mínimo, exigencias equivalentes a las exigidas según el detalle

previsto en el artículo 19 de dicho Convenio, con más un CINCUENTA POR

CIENTO (50%). Para el personal que perciba la función técnica

profesional, esta exigencia se incrementará en un SETENTA POR CIENTO

(70%) respecto de las exigencias del artículo 19.

La capacitación será organizada conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 22 del presente Convenio.

g)

Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por

aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover

consecuentemente, una vez que se establezca régimen que el Estado

empleador aprobará antes del 30 de diciembre del 2015, según el régimen

dispuesto en inciso b) del artículo 22 del presente Convenio.”

Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., MANIFIESTA:

Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical de la ATE, MANIFIESTA:

Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la

propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N°

24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del

SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el presente acto realizado

en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

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TRAMO PORCENTAJE
INTERMEDIO QUINCE POR CIENTO (15%)
AVANZADO TREINTA POR CIENTO (30%)”

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.