MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2015-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1832/2015

Acta Acuerdo. Homologación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.329/15 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas

de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el

Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y el Acta Acuerdo del 28 de

julio de 2015 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185 y

por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, se ha constituido

la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal

Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e

Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE

SALUD.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron la incorporación de los artículos 113 BIS y

113 TER al Título X - CLAUSULAS TRANSITORIAS del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el

Decreto N° 1133/09.

Que, en su consecuencia, mediante el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio

de 2015 de la referida Comisión Negociadora Sectorial, las partes

establecieron los textos de las normas cuya incorporación concertaran.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2°

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de

los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD

homologado por el Decreto N° 1133/09.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por

el artículo 15 de la Ley N° 24.185, el acuerdo regirá a partir del día

siguiente al de su publicación, en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el

Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD de

fecha 28 de julio de 2015, que como Anexo forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 2° — El presente decreto

entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en

atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 24.185, quedando

incorporados desde ese momento los artículos 113 BIS y 113 TER al

Título X - CLAUSULAS TRANSITORIAS del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el

Decreto N° 1133/09, en las condiciones establecidas por las partes

intervinientes.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.

Tomada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes julio de

2015, siendo las 11:00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en su calidad de

Presidente Alterno de la Comisión Negociadora para la Administración

Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud,

asistido por la Dra. Maria Bernadette RE: comparecen por la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y

EMPLEO PUBLICO, Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por la Dra. María Amalia

DUARTE de BORTMAN, Y la Dra. Julieta CORRADO; titular de la

SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Cristina E

CRESCENZI, acompañada por el Lic. Norberto PEROTTI; por el MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, acompañado por Dra.

Mariela GRILLO; por el MINISTERIO DE SALUD, el titular de la

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, el Dr. Carlos

DEVANI, todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte

Gremial, los Sres. Diego GUITIERREZ, Sr. Omar AUTON, Marianao UNAMUNO

en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN—;

el Sr. Flavio VERGARA asistido por el Dr. Rodrigo EXPOSITO en

representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO —ATE—; El Dr.

Néstor FELDMAN en representación de la por la FEDERACION MEDICA DE

CAPITAL FEDERAL —FEMECA—; y los Sres./Sras. Luis LICHTENSZTEIN, Andrea

FORGUERAS, Mirta JAIME, Mónica DICOM, Jorge YABKOWSKI en representación

de la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES —CICOP—, quienes asisten al presente acto:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un

intercambio de opiniones y análisis, el Estado Empleador MANIFIESTA:

Que en virtud del Acta Nº 33 de fecha 5 de junio de 2015 de la Comisión

Permanente de Interpretación y Carrera Profesional Sanitaria

—COPICPROSA— del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para del

Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del Ministerio de Salud, Decreto P.E.N. N° 1133/2009, que estableció

incorporar el Titulo X - CLAUSULAS TRANSITORIAS y los artículos 113

bis, y 113 ter, PROPONE:

PRIMERA: Incorporar en el TITULO X —CLÁUSULAS TRANSITORIAS—, del

referido Convenio Colectivo Sectorial, como artículos 113 BIS y 113

TER, los siguientes textos: “ARTÍCULO 113 BIS.- En el supuesto del

profesional que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se

desempeñare como personal no permanente comprendido en el ámbito del

presente Convenio, mediante contratos o designaciones en plantas

transitorias, vigentes al momento de su inscripción en un proceso de

selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados a la

misma categoría, como superiores equiparados a una categoría superior,

a los del cargo para el que se postula, será incorporado al momento de

su designación en el correspondiente régimen de carrera, en el Grado

Escalafonario que resulte de la aplicación de UN (1) Grado

Escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación, reconocido en

dichos contratos o designaciones transitorias, contado a partir del

grado inicial o CERO (0) de la categoría respectiva. En el supuesto que

el postulante viniera desarrollando tareas afines a la Categoría a la

que se postula, el órgano selector podrá proponer el otorgamiento de UN

(1) grado adicional, en las categorías Asistente y Adjunto. Si por

aplicación de la fórmula antedicha resultara un coeficiente del 50%, se

redondeará al número entero superior, no pudiéndose superar el grado

que tenía como personal no permanente.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, se tomará como grado

de referencia el que hubiera resultado de la aplicación del artículo

105 del presente Convenio, en los contratos o designaciones

transitorias respectivas y siempre que las calificaciones por su

desempeño en tal carácter, no fueran inferiores a “ALCANZÓ” según lo

establecido en los artículos 74 y 106 del presente Convenio.

Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente

artículo, al postulante que, no revistando bajo el régimen de

estabilidad estuviera designado transitoriamente en un cargo de planta

permanente alcanzado por el presente Convenio, al momento de su

inscripción en un proceso de selección de la misma categoría

escalafonaria a la del cargo para el que se postula ocupar, siempre que

acreditare, al momento de dicha inscripción, la prestación de servicios

efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS (36) meses en tal condición de

manera consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción a los

requisitos de acceso a dicho nivel.

La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será

efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su

superior de la entidad descentralizada respectiva, en base a la

certificación de las constancias acreditadas por el postulante a los

efectos del concurso, conforme los términos del presente artículo.”

“ARTÍCULO 113 TER.- Las cláusulas previstas en el artículo precedente

sólo procederán para la cobertura de cargos vacantes que se identifican

con los correspondientes al escalafón del presente Convenio Colectivo

Sectorial, cuyas convocatorias a concurso se realicen en el transcurso

del año 2015.

El Estado Empleador podrá extender, por razones fundadas

circunstanciadamente, el término acordado para la vigencia de las

cláusulas transitorias previstas en el artículo 113 BIS, hasta el 31 de

diciembre del 2016, previa consulta a las entidades sindicales

signatarias en el marco de la Comisión de Interpretación de la Carrera

Profesional Sanitaria —COPICPROSA— creada por el artículo 4° del

presente Convenio Colectivo Sectorial.”

Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., MANIFIESTA:

Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical de la ATE, MANIFIESTA:

Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical de la FEMECA,

MANIFIESTA: Que acepta de la propuesta del Estado Empleador,

considerándola insuficiente, por lo que solicita expresarse mediante

Acta Complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical de CICOP, MANIFIESTA:

Que no acepta la propuesta del Estado Empleador, por ello, solicita

expresarse mediante Acta Complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la

propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N°

24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del

SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

Siendo las 13.00 hs., se da por finalizado el presente acto realizado

en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante el funcionario actuantes que así lo CERTIFICAN.

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