ENTIDADES FINANCIERAS

Rango Decreto
Publicación 1977-06-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BANCOS

Seguridad bancaria.

El Banco Central dictará determinadas normas.

DECRETO 1.833

Bs. As. 24/6/77

VISTO lo dispuesto por la Ley número 19.130, sus decretos

reglamentarios Nos. 2525/71 del 21 de julio de 1971, 1.284/73 del 15 de

febrero de 1973 y 2.625/73 del 5 de abril de 1973 -Reservado-,

modificado por el Decreto N° 1.398/74 del 8 de noviembre de 1974

-Reservado-, y la necesidad de complementar las medidas adoptadas en

procura de un perfeccionamiento de los dispositivos de seguridad a

adoptar por las entidades financieras.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Facúltase al

Banco Central de la República Argentina a dictar, con el asesoramiento

técnico que estime procedente, las normas complementarias que se haga

necesario establecer para el mejor logro de los objetivos de la Ley N°

19.130 y sus decretos reglamentarios, las que serán obligatorias para

las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras 21.526.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José M. Klix.

Albano E. Harguindeguy

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