ENTIDADES FINANCIERAS
BANCOS
Seguridad bancaria.
El Banco Central dictará determinadas normas.
DECRETO 1.833
Bs. As. 24/6/77
VISTO lo dispuesto por la Ley número 19.130, sus decretos
reglamentarios Nos. 2525/71 del 21 de julio de 1971, 1.284/73 del 15 de
febrero de 1973 y 2.625/73 del 5 de abril de 1973 -Reservado-,
modificado por el Decreto N° 1.398/74 del 8 de noviembre de 1974
-Reservado-, y la necesidad de complementar las medidas adoptadas en
procura de un perfeccionamiento de los dispositivos de seguridad a
adoptar por las entidades financieras.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Facúltase al
Banco Central de la República Argentina a dictar, con el asesoramiento
técnico que estime procedente, las normas complementarias que se haga
necesario establecer para el mejor logro de los objetivos de la Ley N°
19.130 y sus decretos reglamentarios, las que serán obligatorias para
las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras 21.526.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José M. Klix.
Albano E. Harguindeguy
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