ENTIDADES FINANCIERAS

Rango Decreto
Publicación 1979-08-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

SEGURIDAD

Créase la Comisión Asesora sobre Medidas de Seguridad en las instituciones bancarias y entidades financieras.

DECRETO N° 1.835

Bs. As. 30/7/79

VISTO la necesidad de ordenar, unificar y actualizar las numerosas

disposiciones relacionadas con los dispositivos y medidas de seguridad

a adoptar en instituciones bancarias y entidades financieras.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora sobre Medidas de Seguridad en las instituciones bancarias y entidades financieras.

Art. 2°.- La Comisión que se

crea por el artículo anterior, será presidida por el señor Ministro del

Interior e integrada por un representante de ese Departamento de Estado

que actuará como coordinador ejecutivo y por sendos representantes del

Ministerio de Defensa, de la Policía Federal Argentina, del Banco

Central de la República Argentina y de la Comisión Coordinadora de

Bancos de la República Argentina.

Art. 3°.- Dicha comisión se

expedirá en el término de 120 días corridos a partir de la fecha del

presente decreto y elevará al Poder Ejecutivo las conclusiones y

proposiciones pertinentes.

Art. 4°.- Hasta tanto el Poder

Ejecutivo dicte las nuevas normas sobre dispositivos y medidas de

seguridad, suspéndense las facultades otorgadas al Banco Central de la

República Argentina por el artículo 3° del decreto N° 2.525/71 y

artículo 1° del decreto N° 1.833/77 como asimismo, el cumplimiento de

los plazos dispuestos por las Circulares números 398/78 y 620/79 de la

citada institución bancaria, sin que ello signifique disminución alguna

del grado de seguridad alcanzado hasta el presente por las

instituciones bancarias y entidades financieras.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Arguindeguy.

José A. Martínez de Hoz

David R. H. de la Riva

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.