ENTIDADES FINANCIERAS
SEGURIDAD
Créase la Comisión Asesora sobre Medidas de Seguridad en las instituciones bancarias y entidades financieras.
DECRETO N° 1.835
Bs. As. 30/7/79
VISTO la necesidad de ordenar, unificar y actualizar las numerosas
disposiciones relacionadas con los dispositivos y medidas de seguridad
a adoptar en instituciones bancarias y entidades financieras.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora sobre Medidas de Seguridad en las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 2°.- La Comisión que se
crea por el artículo anterior, será presidida por el señor Ministro del
Interior e integrada por un representante de ese Departamento de Estado
que actuará como coordinador ejecutivo y por sendos representantes del
Ministerio de Defensa, de la Policía Federal Argentina, del Banco
Central de la República Argentina y de la Comisión Coordinadora de
Bancos de la República Argentina.
Art. 3°.- Dicha comisión se
expedirá en el término de 120 días corridos a partir de la fecha del
presente decreto y elevará al Poder Ejecutivo las conclusiones y
proposiciones pertinentes.
Art. 4°.- Hasta tanto el Poder
Ejecutivo dicte las nuevas normas sobre dispositivos y medidas de
seguridad, suspéndense las facultades otorgadas al Banco Central de la
República Argentina por el artículo 3° del decreto N° 2.525/71 y
artículo 1° del decreto N° 1.833/77 como asimismo, el cumplimiento de
los plazos dispuestos por las Circulares números 398/78 y 620/79 de la
citada institución bancaria, sin que ello signifique disminución alguna
del grado de seguridad alcanzado hasta el presente por las
instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Arguindeguy.
José A. Martínez de Hoz
David R. H. de la Riva
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