ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2009-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1836/2009

Apruébase la estructura organizativa del Consejo

Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la

Nación.

Bs. As., 24/11/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO Expediente Nº 26.831/2009 del registro de la

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA de la NACION, la Ley Nº 26.485 y

los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio

de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003 y Nº 78 del 12 de diciembre de

2007, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de

planificación y coordinación de la política social nacional para

mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y

la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando

la asignación de los recursos.

Que el Decreto Nº 1195/02, dispuso que el CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION quedará conformado por los siguientes organismos: UNIDAD DE

COORDINACION TECNICA; CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y COMISION NACIONAL

ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la

estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 78/2007,

se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel

operativo de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA de la SECRETARIA

EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de

la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Decreto 357/02, transfirió el CONSEJO

NACIONAL DE LA MUJER al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.485 se

estableció la PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS

RELACIONES INTERPERSONALES, siendo el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER el

organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para

efectivizar las disposiciones de dicha Ley.

Que resulta menester efectuar adecuaciones

operativas en el funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente

modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los

instrumentos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos

propuestos.

Que las reformas propuestas se encuadran

fundamentalmente en un pormenorizado análisis y evaluación de

responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del

mencionado reordenamiento.

Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y

TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE LA GESTION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama,

Responsabilidades Primarias y Acciones, los que, como Anexos la, lb,

Ic, Id, y II, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º— Créase, en el ámbito del

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD DE

COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, cuyo titular actuará como Autoridad

Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL; con rango y jerarquía de

Subsecretario. *(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

(Nota Infoleg: por art. 20 delDecreto N° 335/2020*B.O. 5/4/2020 se suprime la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN,

ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, creada

por el presente artículo)*

Art. 3º— Modifícase la distribución

del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2009 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción

20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con

el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4º— Incorpóranse, a partir de la

vigencia del presente Decreto, los cargos de Presidente del CONSEJO

NACIONAL DE LAS MUJERES y de Coordinador de la UNIDAD DE COORDINACION

NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES, respectivamente, en los artículos 1º, 2º y 3º, así

como en los incisos b) y c) de la Planilla anexa al artículo 1º de la

Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus

modificatorios. *(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 5º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2009, de

la Jurisdicción 20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO Ia

(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto N° 125/2014 B.O. 05/02/2014)

[IMG]

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA

MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

ANEXO Ib

[IMG]

ANEXO Ic

[IMG]

(Nota Infoleg: por art. 20 delDecreto N° 335/2020B.O. 5/4/2020 se suprime la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA*LA PREVENCIÓN,

ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, creada

por el artículo 2° del presente Decreto)*

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA

MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

ANEXO Id

[IMG]

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Dirección Nacional del Sistema de Identificación

Nacional Tributario y Social

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar el intercambio de información de carácter

patrimonial y social, de las personas físicas y jurídicas entre las

jurisdicciones y organismos de la administración pública nacional

central y descentralizada, así como los datos registrados y a

registrarse en las distintas bases de datos del país, asegurando su

privacidad y confidencialidad.

ACCIONES:

1.

Promover la identificación unívoca y homogénea de

las personas, el acceso a sus atributos sociales y patrimoniales y la

adopción de estándares de intercambio de información gubernamental para

lograr criterios uniformes y preestablecidos.

2.

Establecer los mecanismos y metodologías

necesarios para favorecer la disponibilidad de servicios de validación

y control de datos, detección de incompatibilidades y pluricobertura;

enriquecimiento de bases de datos y otros datos identificatorios de

personas físicas y jurídicas, para los organismos públicos de la

Administración Pública Nacional, central y descentralizada y

jurisdicciones provinciales.

3.

Promover el alcance de los mayores estándares de

eficiencia posible en las relaciones entre el titular del dato, y los

organismos generadores, de formación de la información, diseñando los

planes de acción necesarios para eficientizar la actualización,

supresión o corrección de los datos.

4.

Participar en el diseño y supervisar la

implementación de proyectos tendientes a la mejora y sistematización de

información estratégica para la ejecución de políticas públicas como la

de los Registros Civiles, Legajo Unico de Alumnos, Registros de

Personas Jurídicas y Registros de la Propiedad Inmueble.

5.

Velar por la profundización de las acciones

tendientes a mejorar la descentralización del sistema, basada tanto en

la mejora de interconexión en línea de provincias y organismos, como en

el necesario aumento de disponibilidad de conocimientos, aptitudes y

adopción de actitudes y habilidades específicas.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION

NACIONAL

TRIBUTARIO Y SOCIAL.

Dirección de Infraestructura Informática para la

Integración

ACCIONES:

1.

Posibilitar la efectiva descentralización del

sistema, fortaleciendo las conexiones informacionales y la

disponibilidad física y técnica de los recursos informáticos que

permitan aumentar los estándares de interconexión en línea de

organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

2.

Instalar y mantener la infraestructura

informática e infológica necesaria para posibilitar la disponibilidad

de servicios de intercambio de información a Organismos Nacionales y

Provinciales, así como también dar respuesta a los requerimientos

provenientes de Juzgados Nacionales y Provinciales y del Ministerio

Público de la Nación.

3.

Elaborar y mantener actualizados los documentos

necesarios tendientes a asegurar el establecimiento y observación de

las Políticas de Seguridad del Sistema de Identificación Nacional

Tributario y Social (SINTyS), y los Procedimientos correspondientes.

4.

Diseñar los sistemas y mecanismos de seguridad

informática institucional, instalando y manteniendo los esquemas

necesarios de firewall, detección de intrusos, soluciones de seguridad

perimetral en redes relacionadas con la Gestión Unificada de Amenazas

(UTM) y la seguridad de Alto Rendimiento, así como las que en el futuro

se establezcan como necesarias de acuerdo a la evolución de los

conocimientos y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y

Social (SINTyS).

5.

Diseñar y mantener sistemas de evaluación del

riesgo soportado por la organización, así como procedimientos y medidas

que permitan la continuación de la operación de las actividades en caso

de desastre.

CONSEJO NACIONALDE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION

NACIONAL

TRIBUTARIO Y SOCIAL

Dirección de Integración Tecnológica Informacional

ACCIONES:

1.

Elaborar, coordinar y llevar adelante las

acciones necesarias de asistencia técnica en los campos específicos de

las Tecnologías Informáticas y de Comunicación para la construcción,

puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de registros de datos

necesarios para las actividades del Sistema de Identificación Nacional

Tributario y Social (SINTyS).

2.

Implementar proyectos tendientes a la mejora y

sistematización de información estratégica para la ejecución de

políticas públicas como la de los Registros Civiles, Legajo Unico de

Alumnos, Registros de Personas Jurídicas y Registros de la Propiedad

Inmueble.

3.

Dirigir las acciones que permitan alimentar al

sistema y proveer más y mejor calidad de datos de las personas con el

objetivo de que pueda ser intercambiada entre los organismos del sector

público.

4.

Generar el Marco Legal necesario para la

participación en el sistema y la interconexión de nuevas provincias y

organismos.

5.

Brindar servicios de intercambio de información a

Organismos Nacionales y Provinciales, así como también dar respuesta a

los requerimientos provenientes de Juzgados Nacionales y Provinciales y

del Ministerio Público de la Nación.

6.

Procurar la suscripción de convenios

interjurisdiccionales, alentando el cambio en la orientación y

gerenciamiento de los programas sociales, a favor de una gestión más

eficaz, eficiente, transparente, equitativa y con mayores impactos.

7.

Aumentar la disponibilidad de información

específica, confiable y pertinente que coadyuve a procurar la

institucionalización de prácticas gerenciales con el objeto de mejorar

la capacidad de realizar diagnósticos, analizar los problemas sociales,

rediseñar programas, planificar nuevas intervenciones sociales, así

como evaluar, y monitorear acciones.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Unidad de Auditoría Interna (*Responsabilidad

Primaria y Acciones incorporados por art. 6° del [Decreto

N° 1965/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190447) B.O. 25/11/2011)*

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un

adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la

Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía,

eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1.

Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Consejo

Nacional, conforme a las normas generales de control interno y

auditoría interna.

2.

Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos

determinados por la autoridad superior.

4.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios

del Sistema de Control Interno.

5.

Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de

significativa trascendencia económica.

6.

Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional se

cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la

normativa legal vigente.

7.

Constatar la confiabilidad de los

antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados

informativos contables.

8.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de

resguardo adoptadas para su protección.

9.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado

informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y

otros controles practicados.

11.

Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u

observaciones que se formulen.

12.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones

realizadas.

13.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le

requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Unidad de Auditoría Interna

Auditor Interno Adjunto

(Acciones incorporadas por art. 2° *del

Decreto N° 1653/2013

B.O. 4/11/2013)*

ACCIONES:

1.

Intervenir en la elaboración del Plan General y Anual de Auditoría,

asesorando y coordinando la acción de las distintas áreas.

2.

Programar las tareas relativas al cumplimiento de la planificación

anual.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.