ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1836/2009
Apruébase la estructura organizativa del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la
Nación.
Bs. As., 24/11/2009
VISTO Expediente Nº 26.831/2009 del registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA de la NACION, la Ley Nº 26.485 y
los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio
de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003 y Nº 78 del 12 de diciembre de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de
planificación y coordinación de la política social nacional para
mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y
la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando
la asignación de los recursos.
Que el Decreto Nº 1195/02, dispuso que el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION quedará conformado por los siguientes organismos: UNIDAD DE
COORDINACION TECNICA; CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).
Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la
estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 78/2007,
se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA de la SECRETARIA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el Decreto 357/02, transfirió el CONSEJO
NACIONAL DE LA MUJER al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.485 se
estableció la PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS
RELACIONES INTERPERSONALES, siendo el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER el
organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para
efectivizar las disposiciones de dicha Ley.
Que resulta menester efectuar adecuaciones
operativas en el funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente
modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los
instrumentos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos
propuestos.
Que las reformas propuestas se encuadran
fundamentalmente en un pormenorizado análisis y evaluación de
responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del
mencionado reordenamiento.
Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama,
Responsabilidades Primarias y Acciones, los que, como Anexos la, lb,
Ic, Id, y II, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º— Créase, en el ámbito del
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD DE
COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, cuyo titular actuará como Autoridad
Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL; con rango y jerarquía de
Subsecretario. *(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
(Nota Infoleg: por art. 20 delDecreto N° 335/2020*B.O. 5/4/2020 se suprime la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN,
ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, creada
por el presente artículo)*
Art. 3º— Modifícase la distribución
del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2009 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción
20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con
el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 4º— Incorpóranse, a partir de la
vigencia del presente Decreto, los cargos de Presidente del CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES y de Coordinador de la UNIDAD DE COORDINACION
NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, respectivamente, en los artículos 1º, 2º y 3º, así
como en los incisos b) y c) de la Planilla anexa al artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorios. *(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 5º— El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2009, de
la Jurisdicción 20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO Ia
(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto N° 125/2014 B.O. 05/02/2014)
[IMG]
*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
ANEXO Ib
[IMG]
ANEXO Ic
[IMG]
(Nota Infoleg: por art. 20 delDecreto N° 335/2020B.O. 5/4/2020 se suprime la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA*LA PREVENCIÓN,
ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, creada
por el artículo 2° del presente Decreto)*
*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
ANEXO Id
[IMG]
ANEXO II
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
Dirección Nacional del Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Coordinar el intercambio de información de carácter
patrimonial y social, de las personas físicas y jurídicas entre las
jurisdicciones y organismos de la administración pública nacional
central y descentralizada, así como los datos registrados y a
registrarse en las distintas bases de datos del país, asegurando su
privacidad y confidencialidad.
ACCIONES:
Promover la identificación unívoca y homogénea de
las personas, el acceso a sus atributos sociales y patrimoniales y la
adopción de estándares de intercambio de información gubernamental para
lograr criterios uniformes y preestablecidos.
Establecer los mecanismos y metodologías
necesarios para favorecer la disponibilidad de servicios de validación
y control de datos, detección de incompatibilidades y pluricobertura;
enriquecimiento de bases de datos y otros datos identificatorios de
personas físicas y jurídicas, para los organismos públicos de la
Administración Pública Nacional, central y descentralizada y
jurisdicciones provinciales.
Promover el alcance de los mayores estándares de
eficiencia posible en las relaciones entre el titular del dato, y los
organismos generadores, de formación de la información, diseñando los
planes de acción necesarios para eficientizar la actualización,
supresión o corrección de los datos.
Participar en el diseño y supervisar la
implementación de proyectos tendientes a la mejora y sistematización de
información estratégica para la ejecución de políticas públicas como la
de los Registros Civiles, Legajo Unico de Alumnos, Registros de
Personas Jurídicas y Registros de la Propiedad Inmueble.
Velar por la profundización de las acciones
tendientes a mejorar la descentralización del sistema, basada tanto en
la mejora de interconexión en línea de provincias y organismos, como en
el necesario aumento de disponibilidad de conocimientos, aptitudes y
adopción de actitudes y habilidades específicas.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION
NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL.
Dirección de Infraestructura Informática para la
Integración
ACCIONES:
Posibilitar la efectiva descentralización del
sistema, fortaleciendo las conexiones informacionales y la
disponibilidad física y técnica de los recursos informáticos que
permitan aumentar los estándares de interconexión en línea de
organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.
Instalar y mantener la infraestructura
informática e infológica necesaria para posibilitar la disponibilidad
de servicios de intercambio de información a Organismos Nacionales y
Provinciales, así como también dar respuesta a los requerimientos
provenientes de Juzgados Nacionales y Provinciales y del Ministerio
Público de la Nación.
Elaborar y mantener actualizados los documentos
necesarios tendientes a asegurar el establecimiento y observación de
las Políticas de Seguridad del Sistema de Identificación Nacional
Tributario y Social (SINTyS), y los Procedimientos correspondientes.
Diseñar los sistemas y mecanismos de seguridad
informática institucional, instalando y manteniendo los esquemas
necesarios de firewall, detección de intrusos, soluciones de seguridad
perimetral en redes relacionadas con la Gestión Unificada de Amenazas
(UTM) y la seguridad de Alto Rendimiento, así como las que en el futuro
se establezcan como necesarias de acuerdo a la evolución de los
conocimientos y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y
Social (SINTyS).
Diseñar y mantener sistemas de evaluación del
riesgo soportado por la organización, así como procedimientos y medidas
que permitan la continuación de la operación de las actividades en caso
de desastre.
CONSEJO NACIONALDE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION
NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL
Dirección de Integración Tecnológica Informacional
ACCIONES:
Elaborar, coordinar y llevar adelante las
acciones necesarias de asistencia técnica en los campos específicos de
las Tecnologías Informáticas y de Comunicación para la construcción,
puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de registros de datos
necesarios para las actividades del Sistema de Identificación Nacional
Tributario y Social (SINTyS).
Implementar proyectos tendientes a la mejora y
sistematización de información estratégica para la ejecución de
políticas públicas como la de los Registros Civiles, Legajo Unico de
Alumnos, Registros de Personas Jurídicas y Registros de la Propiedad
Inmueble.
Dirigir las acciones que permitan alimentar al
sistema y proveer más y mejor calidad de datos de las personas con el
objetivo de que pueda ser intercambiada entre los organismos del sector
público.
Generar el Marco Legal necesario para la
participación en el sistema y la interconexión de nuevas provincias y
organismos.
Brindar servicios de intercambio de información a
Organismos Nacionales y Provinciales, así como también dar respuesta a
los requerimientos provenientes de Juzgados Nacionales y Provinciales y
del Ministerio Público de la Nación.
Procurar la suscripción de convenios
interjurisdiccionales, alentando el cambio en la orientación y
gerenciamiento de los programas sociales, a favor de una gestión más
eficaz, eficiente, transparente, equitativa y con mayores impactos.
Aumentar la disponibilidad de información
específica, confiable y pertinente que coadyuve a procurar la
institucionalización de prácticas gerenciales con el objeto de mejorar
la capacidad de realizar diagnósticos, analizar los problemas sociales,
rediseñar programas, planificar nuevas intervenciones sociales, así
como evaluar, y monitorear acciones.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
Unidad de Auditoría Interna (*Responsabilidad
Primaria y Acciones incorporados por art. 6° del [Decreto
N° 1965/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190447) B.O. 25/11/2011)*
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Verificar el mantenimiento de un
adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la
Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía,
eficiencia y eficacia.
ACCIONES:
1.
Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Consejo
Nacional, conforme a las normas generales de control interno y
auditoría interna.
Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
determinados por la autoridad superior.
Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios
del Sistema de Control Interno.
Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de
significativa trascendencia económica.
6.
Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional se
cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la
normativa legal vigente.
Constatar la confiabilidad de los
antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados
informativos contables.
Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de
resguardo adoptadas para su protección.
Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado
informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y
otros controles practicados.
11.
Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u
observaciones que se formulen.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones
realizadas.
13.
Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le
requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
Unidad de Auditoría Interna
Auditor Interno Adjunto
(Acciones incorporadas por art. 2° *del
B.O. 4/11/2013)*
ACCIONES:
Intervenir en la elaboración del Plan General y Anual de Auditoría,
asesorando y coordinando la acción de las distintas áreas.
Programar las tareas relativas al cumplimiento de la planificación
anual.
Colaborar con el Auditor Interno en la aplicación efectiva de las
acciones relativas a los estudios especiales que le sean requeridos.
Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de
acción y analizar los desvíos localizados, relativos a la actuación
conjunta de la Unidad.
Producir los proyectos de informes de auditoría relativos a la
auditoría contable y operativa, elevándolos a consideración del Auditor
Interno Titular.
Participar a los responsables de las áreas legal e informática para
evaluar los aspectos propios de su materia en todos los proyectos de
informes de auditoría, a efectos de que los mismos contemplen el
análisis integral de los temas en cuestión.
Colaborar interactivamente con los responsables de las demás áreas
de la auditoría cuando el estudio de los temas en análisis merezcan
opiniones consensuales.
Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de
auditoría, la previsión de las tareas de seguimiento y comprobación de
correcciones efectuadas.
Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de
establecer el sistema de control interno.
Reemplazar al Auditor Interno Titular en caso de ausencia o
impedimento temporal en el ejercicio de sus funciones.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
Dirección General de Administración
(*Responsabilidad
Primaria y Acciones incorporados por art. 6° del [Decreto
N° 1965/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190447) B.O. 25/11/2011)*
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender
en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica,
financiera, contable, patrimonial, de los recursos informáticos y de
los recursos humanos del Consejo. Entender en la prestación de los
servicios generales, coordinando en su caso con el organismo de la
Administración competente en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ACCIONES:
Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Consejo y en
la evaluación de su cumplimiento.
2.
Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156.
Coordinar la formulación del anteproyecto de
presupuesto con los servicios específicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo
los distintos requerimientos de las dependencias del organismo
vinculados con la adquisición y contratación de bienes y servicios del
Consejo.
Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen
presupuestario.
6.
Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de los
bienes patrimoniales del Consejo, su actualización y aplicación de las
normativas que correspondan.
Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional.
Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras
organizativas que correspondan en consecuencia.
9.
Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su
carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, procurando
mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la
calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.
10.
Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración del personal,
e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y de capacitación
del mismo.
Entender en la liquidación y pago de servicios del personal de la
planta permanente y locaciones de servicios.
12.
Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimen
imprescindibles para el correcto financiamiento de las acciones que
tiene a su cargo el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Entender en la administración y control de los recursos
informáticos del Consejo.
14.
Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo para
optimizar el desempeño del Consejo, analizando su factibilidad,
beneficios, riesgos y costos.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
UNIDAD DE COORDINACION TECNICA
Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad
ACCIONES:
Promover la participación de las Organizaciones
de la Sociedad Civil en la gestión de las políticas públicas generando
espacios institucionales de articulación para el establecimiento de
procesos de desarrollo sustentable.
Establecer mecanismos que garanticen un mayor
conocimiento y una mejor visualización pública de las actividades
desarrolladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Generar el desarrollo y el fortalecimiento
institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Administrar una base de datos universalmente
disponible que contenga información amplia y actualizada sobre las
organizaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil de todo el
país.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
UNIDAD DE COORDINACION TECNICA
DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACION,
MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el diseño e implementación de sistemas,
destinados a producir información que permita diagnosticar la situación
socioeconómica de la población y efectuar análisis útiles para la
formulación de políticas; medir indicadores sobre los programas
sociales en marcha; monitorear el grado de avance en el cumplimiento de
las metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de
correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado
a través de la implementación de los mismos.
ACCIONES
Promover y facilitar las acciones destinadas a
efectivizar la evaluación de programas sociales en el marco de la
gestión integral orientada a resultados, a fin de generar información,
conocimiento y aprendizaje específico como insumo para la toma de
decisiones.
Dirigir el establecimiento de un sistema de
información, evaluación y monitoreo de los programas sociales
nacionales que permita producir diagnósticos de la situación social
para la toma de decisión en materia de políticas públicas en el ámbito
nacional y provincial con especial referencia a la población más
vulnerable y su acceso a los servicios y programas sociales.
Administrar los procedimientos necesarios para el
desarrollo y funcionamiento del Sistema de Información de Familias
(SISFAM).
Indicar las directivas necesarias para la
evaluación y monitoreo de los programas sociales, fortaleciendo a las
áreas sociales nacionales y provinciales en el desarrollo e instalación
de sistemas de monitoreo y en la realización de evaluaciones.
Instruir las acciones destinadas a producir nueva
información a través de la Encuesta de Desarrollo Social, Condiciones
de Vida y Acceso a Programas y Servicios Sociales.
Asegurar la disponibilidad de la información
necesaria sobre la población en situación de pobreza y vulnerabilidad
social y la ejecución de los programas sociales dirigidos a atenderla.
Dirigir el diseño, desarrollo y actualización
permanente del software necesario para el proceso de carga y
supervisión de sus bases de datos, brindar soporte técnico a la red del
programa, e implementar el Sistema de Información Geográfica (GIS) que
aporta cartografía y georreferenciamiento de datos.
Fomentar la vinculación entre el sector académico
y el Estado en la investigación y desarrollo de políticas y programas
sociales.
Promover la capacitación a funcionarios y
técnicos de las áreas nacionales y provinciales en política y gerencia
social.
Diseminar y transferir metodologías y sistemas
de información a las agencias nacionales y provinciales.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
UNIDAD DE COORDINACION TECNICA
DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACION,
MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES
DIRECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE FAMILIAS
ACCIONES
Realizar la identificación y selección de las
familias en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad social a fin de
posibilitar una mayor eficiencia, transparencia y equidad en la
distribución de los recursos del Estado.
Diseñar instrumentos y procedimientos basados
principalmente en metodologías de relevamiento censal orientada a
poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad social, para el
logro de sus cometidos.
Promover y favorecer la implementación del
Sistema de Información de Familias en el nivel provincial y municipal,
administrando los procesos de formación de interés, elaboración y
rúbrica de cartas de intención y fortalecimiento de la capacidad
institucional y organizativa a destinar.
Coordinar la puesta en disponibilidad de recursos
de capacitación y asistencia técnica, así como la provisión de
equipamiento informático y financiamiento para el relevamiento de las
familias pobres en los municipios de las provincias que ingresen en el
proceso de implementación del Sistema.
Proveer de un diagnóstico socioeconómico preciso
de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, para el
diseño de programas y proyectos sociales.
Realizar el análisis de la oferta de servicios y
programas del Estado en función de las características de las familias
y problemas sociales detectados.
Diseñar, poner en funcionamiento y asegurar la
permanente actualización del registro unificado de familias
beneficiarias y vincular la información de los distintos programas.
Favorecer la disponibilidad de información social
a los programas para realizar el seguimiento y evaluación de la
eficacia y eficiencia de sus prestaciones.
Entender en la permanente actualización
informativa y metodológica de Indices Indispensables para la
caracterización socioeconómica de las familias en situación de
vulnerabilidad social.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
UNIDAD DE COORDINACION TECNICA
DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACION,
MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES
DIRECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION, MONITOREO Y
EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES
ACCIONES
Instalar y operar un sistema de información,
evaluación y monitoreo de los programas sociales nacionales que permita
captar información sobre beneficiarios de los Planes y Programas
Sociales en marcha.
Promover el fortalecimiento de las áreas sociales
nacionales y provinciales en el desarrollo e instalación de sistemas de
monitoreo y en la realización de evaluaciones.
Producir información nueva a través de la
Encuesta de Desarrollo Social, Condiciones de Vida y Acceso a Programas
y Servicios Sociales.
Proveer al aumento de la disponibilidad de la
información necesaria sobre la población en situación de pobreza y
vulnerabilidad social y la ejecución de los programas sociales
dirigidos a atenderla.
Generar información certera sobre la ejecución de
las políticas sociales nacionales y provinciales, poniendo a
disposición de las autoridades un instrumento para la gestión eficiente
de la problemática social.
Monitorear el grado de avance en el cumplimiento
de las metas propuestas en los planes y programas sociales, evaluando
el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el
efectivamente alcanzado a través de la implementación de los mismos.
Concretar y coordinar la evaluación de programas
sociales en el marco de la gestión integral orientada a resultados, a
fin de generar información, conocimiento y aprendizaje específico como
insumo para la toma de decisiones.
Posibilitar la disponibilidad de recursos para
las actividades de capacitación específica orientando la generación de
materiales y organización de actividades para diversos organismos
públicos provinciales y nacionales.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
UNIDAD DE COORDINACION TECNICA
Dirección Nacional de Abordaje Integral de Programas
Especiales
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir a la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, en el
seguimiento, control y gestión de los Programas y Proyectos Especiales
que se desarrollen en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES.
ACCIONES:
Apoyar y coordinar con organismos del ESTADO
NACIONAL, Gobiernos Provinciales, Municipales, Consejo Consultivo y
Mesa de Gestión, las acciones tendientes a fortalecer la aplicación de
los programas ya existentes y a la realización de nuevas líneas de
acción.
Asistir en la formulación y prosecución de los
proyectos y programas atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES.
Proponer normas y mecanismos que posibiliten un
eficiente cumplimiento de los programas del Consejo Nacional y una
mejor utilización de los recursos disponibles.
Contribuir a la articulación de las acciones de
los programas atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES con otros programas nacionales, provinciales y
municipales en el marco de los procesos de desarrollo local y regional.
Promover, planificar, articular y desarrollar
acciones orientadas a establecer como política pública el abordaje
integral del Desarrollo Infantil garantizando los derechos de los niños
y niñas.
Proponer la implementación de acciones integrales
y coordinadas en el territorio que tiendan al mejoramiento de la
calidad de vida de las comunidades y al desarrollo local (Centros
Integradores Comunitarios), a fin de contribuir a la consecución y
seguimiento de los OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO.
Abordar a través de la generación de espacios
asociativos, cooperativos y de fortalecimiento de proyectos y redes que
favorezcan el desarrollo local y la integración social en condiciones
de igualdad.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA
(Dependencia y Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 125/2014 B.O. 05/02/2014)
OBJETIVOS:
Elaborar, implementar y monitorear el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.
Impulsar la creación de una Red Nacional de Investigadores en la Ciencia del Deporte para el desarrollo humano y social.
Articular y colaborar en la elaboración de la currícula para la formación de profesores de educación física.
Diseñar y desarrollar programas de asistencia para las distintas
jurisdicciones, que permitan fomentar el estudio y la práctica del
deporte y actividad Física en la edad escolar, universitaria y en el
ámbito laboral.
Promover la información, comunicación, sensibilización y
concientización del Deporte y la Actividad Física, como una herramienta
de promoción comunitaria y desarrollo humano y social.
Proponer instrumentos de accesibilidad de la población excluida y
con discapacidad a la práctica de la actividad física y del deporte.
Colaborar en la integración regional y en la cooperación deportiva del MERCOSUR y UNASUR.
Impulsar mecanismos y herramientas de obtención de información
objetiva y estadística actualizada sobre el deporte social y
comunitario, que permita la centralización de la información existente
y la producción de la nueva información.
Establecer y mantener un Registro calificado de entrenadores.
Desarrollar, gestionar y potenciar los materiales y recursos
bibliográficos y documentales que, sobre el deporte y las ciencias
aplicadas al estudio del deporte, se vayan adquiriendo.
Implementar servicios de información y documentación deportiva,
tanto para usuarios como para investigadores o personas interesadas en
la temática.
Propiciar, en coordinación con los organismos que integran el
Consejo Nacional, información nueva a través de Encuestas de los
hábitos Deportivos.
Articular y celebrar convenios con los distintos Ministerios,
Secretarías, organismos públicos y privados, Nacionales e
Internacionales, referidos a las competencias del OBSERVATORIO NACIONAL
DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA.
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION,
ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
OBJETIVOS
Elaborar, implementar y monitorear un Plan
Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres.
Articular y coordinar las acciones para el
cumplimiento de la Ley Nº 26.485, con las distintas áreas involucradas
a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos
universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las
organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, y otras de la
sociedad civil con competencia en la materia.
Promover en las distintas jurisdicciones la
creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las
mujeres que padecen violencia.
Garantizar modelos de abordaje tendientes a
empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la
naturaleza social, política y cultural de la problemática, no
admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación.
Generar los estándares mínimos de detección
precoz y de abordaje de las situaciones de violencia.
Desarrollar programas de asistencia técnica para
las distintas jurisdicciones, destinados a la prevención, detección
precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional
y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención.
Impulsar a través de los colegios y asociaciones
de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en
razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de
violencia contra las mujeres.
Diseñar e implementar registros de situaciones de
violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e
interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos
aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes,
independientemente de los que determine cada área a los fines
específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con
competencia en la materia.
Desarrollar, promover y coordinar con las
distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos,
modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo—
por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes,
vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce,
naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y
sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la
reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen
violencias.
Diseñar y publicar una Guía de Servicios en
coordinación y actualización permanente con las distintas
jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los
servicios de asistencia directa, en coordinación con la Dirección
Nacional de Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL
DE LAS MUJERES, en lo que hace a sus especialidades. *(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Implementar una línea telefónica gratuita y
accesible en forma articulada con las provincias a través de los
organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención,
información y brindar asesoramiento sobre los recursos existentes en
materia de prevención de la violencia contra las mujeres y la
asistencia a quienes la padecen.
Establecer y mantener un Registro de las
organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en
coordinación con las jurisdicciones y propiciar convenios para el
desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de
medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la
rehabilitación de los hombres que la ejercen.
Promover campañas de sensibilización y
concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre
los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando
la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres.
Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las
distintas áreas.
Propiciar convenios con organismos públicos y/o
instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de
los alcances y objetivos de la Ley Nº 26.485.
Promover en el ámbito comunitario el trabajo en
red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención
interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los
esfuerzos de las instituciones públicas y privadas.
Velar por el acceso a los servicios de atención
específica para mujeres privadas de libertad.
lnteractuar con el Consejo Consultivo previsto
en la Ley Nº 26.485, a fin de definir la implementación de las acciones
directas necesarias para el cumplimiento de la finalidad establecida en
la Ley Nº 26.485.
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION,
ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Dirección Nacional de Protección Integral y
Articulación de Acciones Directas
(Por art. 20 delDecreto N° 335/2020*B.O. 5/4/2020 se suprime la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN,
ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, creada
por el artículo 2° del presente Decreto)*
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Dirección Nacional de Asistencia Técnica
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, ejecutar y controlar programas de
investigación, y de asesoramiento técnico a organismos nacionales,
provinciales y municipales y organizaciones sociales.
ACCIONES
Promover la realización de estudios e
investigaciones capaces de ser sustento para la formulación de
políticas públicas dirigidas a la mujer.
Planificar acciones que permitan abrir y
actualizar debates sobre la situación de la mujer y los efectos de la
política pública.
Velar por el cumplimiento de la normativa vigente
y elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley N° 23.179.
Realizar el seguimiento técnico de los convenios
llevados a cabo con los distintos Ministerios e instituciones evaluando
los resultados.
Brindar asesoramiento y asistencia técnica en los
programas y proyectos que integren la programación nacional con los
organismos multilaterales de crédito, organizaciones gubernamentales y
de la sociedad civil y privadas a fin de promover la participación de
la mujer en el proceso de desarrollo.
Propiciar la realización de acuerdos y convenios
con los organismos de cooperación técnica y financiamiento
internacional a fin de fortalecer las políticas públicas que tengan
impacto sobre la situación de la mujer.
Planificar y ejecutar proyectos y programas
específicos.
Intervenir en la elaboración de documentos e
informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias
internacionales en temas relativos a la mujer.
Realizar talleres, cursos y seminarios, teniendo
en cuenta, en su programación, diversas modalidades, que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos.
Propiciar la realización de encuentros
participativos y congresos, tanto a nivel nacional como regional que
permitan el intercambio de experiencias y de los avances en materia de
capacitación y de políticas públicas.
Elaborar materiales didácticos, de evaluación de
los aprendizajes y bibliográficos vinculados a los diferentes programas
implementados, en coordinación con la Dirección Nacional de
Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LAS
MUJERES, en lo que hace a sus especialidades.
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Dirección Nacional de Comunicación, Información y
Difusión
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover una política comunicacional a nivel
nacional para lograr la sensibilización de la sociedad e instalar la
problemática de la mujer en la Agenda Pública, procediendo a la
difusión de la información útil y pertinente, para el acceso de las
mujeres al conocimiento de sus derechos y a los recursos que existen
para su beneficio.
ACCIONES
Diseñar, organizar y ejecutar el Sistema de
Información, como red de conexión con las instituciones gubernamentales
dedicadas a la temática de la mujer, en los distintos niveles,
jurisdicciones y con las organizaciones sociales no gubernamentales
afines al respecto (organizaciones de la sociedad civil, comunitarias,
académicas, sindicales, partidos políticos, etc.).
Diseñar estrategias de comunicación y difusión y
los instrumentos de articulación entre el Consejo y los medios de
comunicación.
Optimizar la articulación de los convenios ya
efectuados y establecer convenios con nuevas redes documentales y de
información.
Difundir e intercambiar la información adecuada,
mediante todos los canales arbitrados a tal efecto.
Elaborar el diseño y arbitrar las gestiones
correspondientes para la puesta en marcha de los distintos materiales
de difusión: publicaciones científicas, folletería, revistas,
instrumentos de retroalimentación, videos, compact disks y otros.
Efectuar publicaciones periódicas de alcance
nacional.
Establecer medios de comunicación masivos
periódicos y puntuales (en forma escrita, audiovisual y/o de base
electrónica) que permitan el intercambio y la retroalimentación de tal
información a nivel provincial y municipal.
Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia
Técnica las tareas sobre sistematización y presentación de datos, según
el área de su competencia.
Coordinar y articular con organismos a nivel
nacional, provincial y municipal, el desarrollo de programas de
promoción y capacitación, de acuerdo con las necesidades y realidades
particulares de cada entidad.
Recoger la demanda efectiva de las mujeres y de
las organizaciones de la sociedad civil, en las diferentes áreas
temáticas, para la elaboración de programas de capacitación.
Sistematizar los datos y la información
cualitativa referida a todos los aspectos del proceso de aprendizaje, a
fin de proporcionarlos a la Dirección Nacional de Asistencia Técnica
del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. *(Denominación CONSEJO NACIONAL
DE LA MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Dirección de Gestión Administrativa y Programas
Especiales
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la administración directa de los
recursos del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y en los programas del
organismo, participando en la planificación y coordinando la ejecución
de la política presupuestaria y financiera y dirigiendo las actividades
relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de
administración, de mantenimiento, suministros y sistematización de
datos, con la asistencia y coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION. *(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
ACCIONES
Asistir al Presidente del Consejo Nacional en la
atención de las cuestiones de gestión administrativa y ejecutiva del
organismo.
Coordinar la labor de gestión y evaluar sus
resultados.
Ejercer la administración directa del Consejo
Nacional de las Mujeres. *(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
sustituida por art. 5º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Controlar la gestión relacionada con la redacción
y diligenciamiento de la documentación administrativa.
Coordinar las actividades relacionadas con los
recursos técnicos, humanos, informáticos y físicos para la prestación
de los servicios del Consejo Nacional.
Administrar el ingreso y egreso de la
documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares
determinando para cada trámite las unidades organizativas con
responsabilidad primaria para entender sobre el tema.
Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento,
evaluación y monitoreo a escala nacional, regional, provincial y local
de la situación de los derechos de las mujeres.
Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento,
evaluación y monitoreo de las políticas públicas destinadas a la
protección de los derechos de las mujeres.
Planilla Anexa al Artículo 3°
PRESUPUESTO 2009
JURISDICCION 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION
PROGRAMA 21 - ASISTENCIA Y COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES
ACTIVIDAD 01 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES
[IMG]
Antecedentes Normativos
- Anexo Ia*sustituido por art. 1° del Decreto N° 1653/2013
B.O. 4/11/2013;*
-*Anexo
Ia sustituido por art. 6° del [Decreto
N° 1965/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190447) B.O. 25/11/2011.*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.