GRAVAMENES
GRAVAMENES
DECRETO N° 1837
**Distribución del porcentaje que grava el producto de la venta de
boletos en el Hipódromo Argentino, a partir del 1° de Enero 1985.**
Bs. As., 23/9/1985
VISTOel Decreto N° 1947 del 19 de Junio 1984 y lo propuesto por los señores Ministros de Economía y de Salud y Acción Social y
CONSIDERANDO:
Que al haber establecido la citada norma la distribución del porcenteje
del 31% que grava el producto de la venta de boletos en el
Hipódromo Argentino "para lo que resta del Ejercicio 1984" su
vigencia sería hasta el 31 de diciembre próximo pasado;
Que de no mediar una norma que la modifique, retomaría plena vigencia
la distribución fijada por el Decreto N° 696/76 y la Ley N° 21.519;
Que al no haber desaparecido los motivos que originaron el dictado del
Decreto N° 1.947/84 se hace imperioso establecer un ordenamiento de
aquellos porcentajes que contemple, además de la necesidad de mayores
recursos para la Cuenta Especial N° 326, una equitativa participación
de quienes se benefician con el producido del Hipódromo Argentino;
Que se hace necesario una mayor participación del Comando de Remonta y Veterinaria para paliar en parte su déficit de recursos;
Que la Ley N° 21.121 faculta en su artículo 5 (incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto) al Poder Ejecutivo , a
propuesta del Ministerio de Economía y con intervención del Ministerio
jurisdiccional respectivo y de la Secretaría de Hacienda, a modificar
los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución
del producido y recaudación de la Lotería Nacional y de los Hipódromos,
sin que ello signifique modificar la participacion que corresponda a
provincias y municipalidades;
Por ello,
**El Presidente De La Nacion Argentina
Decreta:**
Artículo 1º - El porcentaje del
31 % que grava el producto de la venta de boletos en el Hipódromo
Argentino, a partir del 1 de enero de 1985, se distribuirá de la
siguiente forma:
El 1,2261% para el Ministerio de Educación y Justicia.
El 0,5742% para el Comando y Dirección de Remonta y Veterinaria.
El 2,0435% para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
El 1,5562% para el Instituto Nacional de la Actividad Hípica.
El 22,50% para la Lotería Nacional como recurso de la cuenta especial 326: Explotación Hipódromos.
El 3,10% para el Ministerio de Salud y Acción Social, con destino a
inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los campos de
la Vivienda y Salud Pública.
(Nota Infoleg: Ver modificación de aranceles por art. 1° delDecreto N° 274/1998B.O. 16/03/1998)
Art. 2º- Autorízase a la Lotería Nacional (Explotación Hipódromos)
para que realice las operaciones que fueran menester a los efectos de
ajustar los importes ya distribuidos a los que pudieran resultar de la
aplicación de los nuevos porcentajes fijados por el presente.
Art. 3º - Oportunamente, por intermedio del Ministerio de Economía,
dése cuenta de las presentes modificaciones al Honorable Congreso de la
Nación.
Art. 4° - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
ALFONSIN
Aldo Neri
Juan V. Sourrouille
Mario S. Bordersohn
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