IMPUESTOS INTERNOS

Rango Decreto
Publicación 1980-09-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

ELEVASE LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 23 DE LA CITADA LEY

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IMPUESTOS

DECRETO Nº 1.838

Impuestos Internos.

Elévase la tasa establecida en el artículo 23 de la citada ley.

Bs. As., 8/9/80

VISTO la ley de impuestos internos (t.o. 1979), y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada por el Ministerio de

Economía, encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 86 de la

ley citada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévase al setenta por

ciento (70 %) la tasa establecida en el artículo 23 de la Ley de

Impuestos Internos (texto ordenado en 1979).

Art. 2º — La tasa establecida en el artículo anterior comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1981.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.

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