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INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DD. HH

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS

Decreto 184/98

**Créase en el ámbito de la Subsecretaría

de Derechos Humanos y Sociales. Objetivo. Acciones.**

Bs. As., 16/2/98

B.O: 19/02/98

VISTO la necesidad de profundizar y fortalecer las actividades

de capacitación, investigación, difusión

y documentación atinentes a los principios y a la normativa

en materia de derechos humanos, y

CONSIDERANDO:

Que para tal fin resulta pertinente la creación de un Instituto

en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos

y Sociales del Ministerio del Interior que tenga por objeto promover

e incentivar la producción de conocimientos en materia

de derechos humanos en ámbitos académicos.

Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha

tomado la intervención competente expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria

alguna.

Que el presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por

el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Créase el INSTITUTO DE PROMOCION

DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS, en el ámbito de la SUBSECRETARIA

DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, con

autonomía académica y funcional.

Art. 2º-El INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS

HUMANOS tendrá como objetivo promover e incentivar la producción

de conocimientos en materia de derechos humanos en ámbitos

académicos. Serán sus acciones:

a)

Promover el intercambio de conocimientos y experiencias en

materia de derechos humanos, en espacios académicos universitarios.

b)

Desarrollar, realizar, proponer, evaluar o avalar investigaciones

en materia de derechos humanos.

c)

Proponer, diseñar o realizar actividades académicas

en la materia.

d)

Intervenir en proyectos de cooperación, intercambio

o asistencia técnica sobre la materia.

Art. 3º-El INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS

HUMANOS será dirigido por un Consejo Académico ad-honorem,

cuyo presidente será designado por el Sr. Presidente de

la Nación y durará tres años en su cargo

y podrá ser reelegido indefinidamente.

Art. 4º-El Consejo Académico ad-honorem, estará

conformado por expertos, profesionales universitarios o personalidades

de reconocida solvencia, experiencia y conocimientos en materia

de derechos humanos, debiendo respetarse en su integración

criterios pluralistas. Tendrá un mínimo de CINCO

(5) miembros y un máximo de QUINCE (15). Facúltase

al Presidente del Instituto a designar a los miembros del Consejo

Académico. El compromiso de integración del Consejo

durará UN (1) año y su renovación será

automática salvo renuncia expresa.

Art. 5º-El INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS

HUMANOS contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité

Técnico de hasta CINCO (5) integrantes. Serán nombrados

anualmente por el presidente del Instituto con acuerdo de la mayoría

de los miembros del Consejo Académico y cumplirán

sus funciones ad-honorem.

Art. 6º-El INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS

HUMANOS dictará en el término de SESENTA (60) días

su propio Estatuto y Reglamento de trabajo.

Art. 7º-La Dirección Nacional de Promoción,

dependiente de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

del MINISTERIO DEL INTERIOR, brindará al INSTITUTO DE PROMOCION

DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS la asistencia técnica administrativa

necesaria para su funcionamiento.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.