ADM. FINANCIERA Y DE LOS SIST. DE CONTROL

Rango Decreto
Publicación 2000-03-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE

CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL**

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Decreto 184/2000

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**Derógase el Decreto Nº 1547/99 y mantiénese la

vigencia de su similar Nº 5720/72 y sus modificaciones.**

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Bs. As., 29/2/2000

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VISTO el Decreto Nº 1547 de fecha 7 de diciembre de

1999 y su similar Nº 137 de fecha 23 de diciembre de 1999, y

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CONSIDERANDO:

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Que a través del Decreto Nº 1547/99 se aprobó la

Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº

23.354/56, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo

establecido por el artículo 137 de la Ley Nº 24.156.

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Que mediante el Decreto Nº 137/99 se suspendió por

el plazo de SESENTA (60) días la entrada en vigencia de la norma citada en el

considerando precedente.

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Que en el marco de una serie de consultas

efectuadas con organismos oficiales, sectores empresarios y organizaciones no

gubernamentales, se ha puesto de manifiesto que el reglamento suspendido en

virtud del Decreto Nº 137/99 no resulta un instrumento adecuado para regir las

contrataciones del Estado, toda vez que, dicho cuerpo normativo desatiende

esenciales demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia,

reclamos estos exigidos por el conjunto de la sociedad.

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Que el Gobierno Nacional, a través de la COMISION

PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, entiende necesario garantizar la eficiencia y

la transparencia en las compras del Estado Nacional, ampliar la concurrencia de

oferentes y facilitar la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas,

disminuyendo asimismo el margen de discrecionalidad del funcionario público.

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Que en razón de lo expuesto precedentemente se hace

imprescindible la derogación del Decreto Nº 1547/99.

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Que el servicio jurídico competente ha tomado la

debida intervención.

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Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto

por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Derógase el Decreto Nº 1547 de

fecha 7 de diciembre de 1999.

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Art. 2º— Mantiénese la vigencia del

Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, y sus modificaciones.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —

Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.