ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 1987-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 1.840

Amplíase el régimen especial de compensación de los

mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el

P.E.N. para cumplir funciones políticas en diversos lugares del país

que tengan residencia permanente.

Bs. As., 10/10/86

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo propuesto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha convocado para

cumplir funciones políticas en organismos bajo su dependencia a

ciudadanos provenientes de diversos lugares del país y en los cuales

tienen su residencia permanente.

Que la naturaleza de sus cargos obliga a dichos

funcionarios establecerse transitoriamente en la sede de sus funciones

con el consecuente incremento de los gastos de alojamiento, movilidad y

subsistencia.

Que en virtud de ello se considera procedente

compensar los mayores gastos producidos por su desarraigo transitorio

mediante una asignación mensual que permita solucionar dicha situación.

Que, por otra parte, las razones que motivaron el

dictado del Decreto Nº 1.569/85 comprenden también, sin lugar a dudas,

personal de gabinete convocado para cumplir funciones de nivel político.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso 1º de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase a los señores

ministros y al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION

a compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en que

incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir

funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y

que tienen residencia permanente en el interior del país a una

distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus

funciones. Dicha compensación consistirá en la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO

($436.098), a partir del 1º de marzo de 2024. (Valor de la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 207/2024B.O. 29/2/2024.)

En los casos que el Estado proporcionase al

funcionario alojamiento, comida o ambos se aplicará a dicha

compensación los porcentajes de reducción que para viáticos establece

el Artículo 3º, apartado IV, inciso f) del régimen a que se refiere el

Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 127/2011B.O. 11/2/2011)

Art. 2° — Dicha compensación alcanzará

a los funcionarios contemplados en el Artículo 10, Apartado VI del

Decreto Nº 1.343/74, modificado por el Decreto Nº 1.569/85 y al

personal designado como gabinete según lo establecido en el Artículo 12

de la Ley Nº 22.140 y su reglamentación.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 867/1990*B.O. 14/5/1990 se incluye a los señores embajadores extraordinarios y

plenipotenciarios designados en función de lo establecido en el

artículo 5º de laLey Nº 20.957,

mientras se desempeñen en la República, dentro de la nómina de

funcionarios aprobada por los artículos 2º y 6º del presente Decreto)*

Art. 3° — Cuando la asignación

mencionada deba ser concedida a un ministro o al Secretario General de

la Presidencia de la Nación la decisión pertinente será adoptada por

decreto del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 4° — Si con posterioridad al

otorgamiento de la asignación de referencia, el funcionario instalare

su domicilio permanente a una distancia inferior a la prevista en el

Decreto Nº 1.569/85, perderá el derecho a ambos beneficios.

Art. 5° — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 23/2010B.O. 13/1/2010)

Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 10, apartado VI del Decreto Nº 1.569/85 por el siguiente:

"Los señores Ministros, Secretarios y Jefe de la

Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Subsecretarios; autoridad

máxima de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado

y personal de gabinete contemplado en el Artículo 11 de la Ley Nº

22.140, que hayan sido o fueren convocados para cumplir tales funciones

en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, que tuvieran su domicilio

permanente a una distancia superior a los 100 Km. de la sede donde se

desempeña y siempre que dicha situación no se modifique durante su

gestión, podrá utilizar un (1) pasaje por semana, personal e

intransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su ciudad

de residencia, y hasta cuatro (4) pasajes de ida y vuelta por mes a

favor de su cónyuge y/o hijos menores desde el lugar de su domicilio

permanente y hasta esta Capital Federal, por vía aérea o terrestre,

utilizables cuando el beneficiario o titular no hubiere hecho uso del

pasaje semanal desde esta Capital a su lugar de residencia".

Art. 7° — El gasto que demande el

cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las

partidas específicas de las jurisdicciones correspondientes.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille

Mario S. Brodersohn

Antecedentes Normativos*- Artículo 1°*,Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023;

- Artículo 1°,Valor de la Compensación sustituido por art. 11 delDecreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023;

- Artículo 1°,Valor de la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023;

- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 287/2023 B.O. 1/6/2023;

- Artículo 1°,Valorde la Compensaciónsustituido por art. 11del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023;

- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 726/2022B.O. 1/11/2022;

- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 352/2022 B.O. 30/6/2022;

- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 290/2022B.O. 1/6/2022;

- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;

- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del[Decreto

N° 743/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356027)B.O. 29/10/2021;

- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del[Decreto

N° 419/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=5FE1FC126C90FD09E9F0CE8CDB51256F?id=351505)B.O. 01/07/2021;

- Artículo 1°,Valor de la Compensación sustituido por art. 11del[Decreto

N° 48/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346584)B.O. 30/01/2021;

-Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11delDecreto N° 442/2019B.O. 1/7/2019;

- Artículo 1°,Valor de la Compensación sustituido por art. 10delDecreto N° 325/2019B.O. 2/5/2019;

- Artículo 1°,Valor de la Compensaciónsustituidopor art. 12 delDecreto N° 1198/2018B.O. 02/01/2019;

- Artículo 1°, Valor de la compensación sustituido por art. 12delDecreto N° 469/2017B.O. 3/7/2017;

- Artículo 1°, Valor de la Compensaciónsustituido por art. 12delDecreto N° 973/2016*B.O. 31/8/2016, a

partir del 1 de septiembre de 2016*;

- Artículo 1°, Valor de la Compensaciónsustituido por art. 13 delDecreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art.art. 1° delDecreto N° 814/2014B.O. 7/7/2014;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 1° delDecreto N° 601/2014B.O. 29/4/2014;

- Artículo 1° sustituido por art. 3° delDecreto N° 23/2010B.O. 13/1/2010;

- Artículo 5°, (Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto 290/1995*B.O. 1/3/1995 se establece que el importe vigente resultante de la

aplicación de las disposiciones emergentes del art. 5º del presente

Decreto, se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10 %), con igual vigencia

que la dispuesta en el art. 2º del decreto de referencia)*

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