ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECRETO Nº 1.840
Amplíase el régimen especial de compensación de los
mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el
P.E.N. para cumplir funciones políticas en diversos lugares del país
que tengan residencia permanente.
Bs. As., 10/10/86
VISTO lo propuesto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha convocado para
cumplir funciones políticas en organismos bajo su dependencia a
ciudadanos provenientes de diversos lugares del país y en los cuales
tienen su residencia permanente.
Que la naturaleza de sus cargos obliga a dichos
funcionarios establecerse transitoriamente en la sede de sus funciones
con el consecuente incremento de los gastos de alojamiento, movilidad y
subsistencia.
Que en virtud de ello se considera procedente
compensar los mayores gastos producidos por su desarraigo transitorio
mediante una asignación mensual que permita solucionar dicha situación.
Que, por otra parte, las razones que motivaron el
dictado del Decreto Nº 1.569/85 comprenden también, sin lugar a dudas,
personal de gabinete convocado para cumplir funciones de nivel político.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso 1º de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Facúltase a los señores
ministros y al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION
a compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en que
incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir
funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
que tienen residencia permanente en el interior del país a una
distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus
funciones. Dicha compensación consistirá en la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO
($436.098), a partir del 1º de marzo de 2024. (Valor de la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 207/2024B.O. 29/2/2024.)
En los casos que el Estado proporcionase al
funcionario alojamiento, comida o ambos se aplicará a dicha
compensación los porcentajes de reducción que para viáticos establece
el Artículo 3º, apartado IV, inciso f) del régimen a que se refiere el
Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 127/2011B.O. 11/2/2011)
Art. 2° — Dicha compensación alcanzará
a los funcionarios contemplados en el Artículo 10, Apartado VI del
Decreto Nº 1.343/74, modificado por el Decreto Nº 1.569/85 y al
personal designado como gabinete según lo establecido en el Artículo 12
de la Ley Nº 22.140 y su reglamentación.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 867/1990*B.O. 14/5/1990 se incluye a los señores embajadores extraordinarios y
plenipotenciarios designados en función de lo establecido en el
artículo 5º de laLey Nº 20.957,
mientras se desempeñen en la República, dentro de la nómina de
funcionarios aprobada por los artículos 2º y 6º del presente Decreto)*
Art. 3° — Cuando la asignación
mencionada deba ser concedida a un ministro o al Secretario General de
la Presidencia de la Nación la decisión pertinente será adoptada por
decreto del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 4° — Si con posterioridad al
otorgamiento de la asignación de referencia, el funcionario instalare
su domicilio permanente a una distancia inferior a la prevista en el
Decreto Nº 1.569/85, perderá el derecho a ambos beneficios.
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 23/2010B.O. 13/1/2010)
Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 10, apartado VI del Decreto Nº 1.569/85 por el siguiente:
"Los señores Ministros, Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Subsecretarios; autoridad
máxima de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado
y personal de gabinete contemplado en el Artículo 11 de la Ley Nº
22.140, que hayan sido o fueren convocados para cumplir tales funciones
en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, que tuvieran su domicilio
permanente a una distancia superior a los 100 Km. de la sede donde se
desempeña y siempre que dicha situación no se modifique durante su
gestión, podrá utilizar un (1) pasaje por semana, personal e
intransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su ciudad
de residencia, y hasta cuatro (4) pasajes de ida y vuelta por mes a
favor de su cónyuge y/o hijos menores desde el lugar de su domicilio
permanente y hasta esta Capital Federal, por vía aérea o terrestre,
utilizables cuando el beneficiario o titular no hubiere hecho uso del
pasaje semanal desde esta Capital a su lugar de residencia".
Art. 7° — El gasto que demande el
cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las
partidas específicas de las jurisdicciones correspondientes.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn
Antecedentes Normativos*- Artículo 1°*,Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023;
- Artículo 1°,Valor de la Compensación sustituido por art. 11 delDecreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023;
- Artículo 1°,Valor de la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023;
- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 287/2023 B.O. 1/6/2023;
- Artículo 1°,Valorde la Compensaciónsustituido por art. 11del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023;
- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 726/2022B.O. 1/11/2022;
- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 352/2022 B.O. 30/6/2022;
- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 290/2022B.O. 1/6/2022;
- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;
- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del[Decreto
N° 743/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356027)B.O. 29/10/2021;
- Artículo 1°,Valorde la Compensación sustituido por art. 11del[Decreto
N° 419/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=5FE1FC126C90FD09E9F0CE8CDB51256F?id=351505)B.O. 01/07/2021;
- Artículo 1°,Valor de la Compensación sustituido por art. 11del[Decreto
N° 48/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346584)B.O. 30/01/2021;
-Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11delDecreto N° 442/2019B.O. 1/7/2019;
- Artículo 1°,Valor de la Compensación sustituido por art. 10delDecreto N° 325/2019B.O. 2/5/2019;
- Artículo 1°,Valor de la Compensaciónsustituidopor art. 12 delDecreto N° 1198/2018B.O. 02/01/2019;
- Artículo 1°, Valor de la compensación sustituido por art. 12delDecreto N° 469/2017B.O. 3/7/2017;
- Artículo 1°, Valor de la Compensaciónsustituido por art. 12delDecreto N° 973/2016*B.O. 31/8/2016, a
partir del 1 de septiembre de 2016*;
- Artículo 1°, Valor de la Compensaciónsustituido por art. 13 delDecreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;
- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art.art. 1° delDecreto N° 814/2014B.O. 7/7/2014;
- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 1° delDecreto N° 601/2014B.O. 29/4/2014;
- Artículo 1° sustituido por art. 3° delDecreto N° 23/2010B.O. 13/1/2010;
- Artículo 5°, (Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto 290/1995*B.O. 1/3/1995 se establece que el importe vigente resultante de la
aplicación de las disposiciones emergentes del art. 5º del presente
Decreto, se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10 %), con igual vigencia
que la dispuesta en el art. 2º del decreto de referencia)*
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