AVIACION CIVIL

Rango Decreto
Publicación 2011-11-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AVIACION CIVIL

Decreto 1840/2011

**Transfiérense las funciones de control

de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación

y supervisión del accionar operativo del control aéreo a cargo de la

Administración Nacional de Aviación Civil al ámbito de la Fuerza Aérea

Argentina.**

Santa Cruz, Río Gallegos, 12/11/2011

VISTO los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado

actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a través de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION

CIVIL se centralizaron las funciones inherentes a la aviación civil y

su control en un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones

oportunamente efectuadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL

INTERNACIONAL (OACI).

Que como consecuencia de la unificación de funciones antedicha, se

atribuyeron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a través del

Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 competencias en

materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica, y la

prestación de ciertos servicios, tales como los de navegación aérea,

sanidad aeroportuaria y extinción de incendios, entre otros.

Que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al

momento de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL,

y siguiendo recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL

INTERNACIONAL (OACI), resulta necesario y conveniente que dicha

Administración no tenga a su cargo la prestación de los servicios de

navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar.

Que las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL

INTERNACIONAL (OACI) aconsejan introducir ciertas modificaciones a la

estructura organizativa de la ANAC, con el objetivo de contribuir a su

eficiencia y constante mejoramiento.

Que lo expuesto hace necesario modificar la titularidad de las

competencias en materia de prestación de los servicios de navegación

aérea, y sus actividades asociadas, actualmente a cargo de la DIRECCION

NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y de la

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que en virtud de ello, corresponde disponer la transferencia de las

funciones y facultades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

para prestar los servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA

AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la

totalidad de las unidades organizativas dedicadas a prestar tales

servicios, con sus respectivas competencias, cargos y créditos

presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y

los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al

Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, reglamentadas por el Decreto Nº

1674 de fecha 6 de agosto de 1976 y sus normas complementarias y

modificatorias, con excepción de la participación del DIECISEIS POR

CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al

financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través

del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006.

Que a tal fin se hace necesario transferir a la FUERZA AEREA ARGENTINA,

dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, las responsabilidades y acciones

de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en materia de

prestación de los servicios de navegación aérea.

Que es necesario exceptuar de la transferencia a los Jefes de Aeródromo

y al personal de apoyo a los mismos, los que se mantendrán entonces en

la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la

actual DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.

Que resulta conveniente delegar en los MINISTERIOS DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE DEFENSA la aprobación de

las eventuales futuras modificaciones a la estructura organizativa de

la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y de la FUERZA AEREA

ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y efectuar las modificaciones

que sean necesarias en sus respectivas estructuras organizativas a los

efectos del cumplimiento de la presente medida.

Que corresponde asignar a la FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE

DEFENSA el carácter de autoridad aeronáutica nacional para la

prestación de los servicios de tránsito aéreo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Transfiérense las

funciones de control operativo de la prestación de los servicios de

navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del

control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

(ANAC) organismo descentralizado, actuante en la órbita de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) continuará

ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas

transferidas conforme las recomendaciones citadas de la ORGANIZACION DE

AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Art. 2º — Créase en el ámbito

de la FUERZA AEREA ARGENTINA la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE

TRANSITO AEREO, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades

Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante

del presente decreto.

(Nota Infoleg: por art. 14 de laLey N° 27.445*B.O. 19/06/2018 se transfiere desde la Dirección General de Control de

Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea Argentina a la Empresa Argentina de

Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en

el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte,*las siguientes

competencias:

*a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de

Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las

oficinas de reporte de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) y del

Servicio de Información Aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:*

1. Aeródromo de Tandil.

2. Aeródromo de El Palomar.

3. Aeródromo de Reconquista.

4. Aeródromo de Villa Reynolds.

5. Aeródromo de Moreno.

6. Aeródromo de Río Cuarto.

7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.

8. Aeródromo de Río Gallegos.

9. Aeródromo de Sauce Viejo.

b) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores:

1. Los veintidós (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.

*2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los

aeródromos enunciados en el inciso a) del presente artículo

(comunicaciones tierra-tierra y aire-tierra, radiodifusión,

radionavegación, mensajería aeronáutica y cualquier otro equipamiento

de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).)*

Art. 3º —Transfiérense a la

DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la

FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, los

Centros de Control de Areas, las Torres de Tránsito Aéreo y los

servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes en la

actualidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con sus

respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como

los bienes patrimoniales afectados a su uso.

Art. 4º — Establécese que

pasarán a formar parte de los recursos de la FUERZA AEREA ARGENTINA los

derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al

Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la

participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección

al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO

NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre

de 2006.

Art. 5º — Exceptúase de la

transferencia dispuesta en el Artículo 3º precedente a los Jefes de

Aeródromo y a su personal de apoyo, los que se mantendrán en la órbita

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la DIRECCION

GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.

Art. 6º —Delégase en el

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la

aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL hasta el primer nivel

operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva

estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente

medida.

Art. 7º —Delégase en el

MINISTERIO DE DEFENSA la aprobación de las modificaciones a la

estructura organizativa de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer

nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su

respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la

presente medida.

Art. 8º — El personal que

actualmente presta servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION

CIVIL, en ejercicio de las competencias que se transfieren a la FUERZA

AEREA ARGENTINA, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la

DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por

el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente.

Dentro de dicho plazo, la FUERZA AEREA ARGENTINA realizará un

procedimiento de selección del personal que mantendrá condición de

servicio en dicha dependencia y las condiciones de la misma. La FUERZA

AEREA ARGENTINA podrá hacer cesar la comisión del personal transferido

antes de dicho plazo, el que retornará a cumplir las funciones en la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. En todos los casos se

garantizará la continuidad y derechos de los trabajadores alcanzados

por la presente medida.

(Nota Infoleg:por art. 1° de laResolución N° 1392/2015*del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 3/08/2015 se prorroga

adicionalmente por UN (1) año o hasta la

efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), lo que ocurra primero, el plazo establecido por el artículo 1° de laResolución N° 75/2015 B.O. 10/2/2015.*Prórrogas Anteriores:Resolución N° 75/2015del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 10/02/2015;Resolución N° 790/2014del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 11/8/2014;Resolución N° 38/2014del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 07/02/2014;Decreto N° 1782/2013 B.O. 13/11/2013;Resolución N° 301/2013*del Ministerio del Interior y

Transporte B.O. 13/5/2013;Decreto N° 2170/2012B.O. 12/11/2012*)

Art. 9º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.

De Vido. — Arturo A. Puricelli.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 269/2017*B.O. 27/4/2017 se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE

TRÁNSITO AÉREO tiene las responsabilidades emergentes del cumplimiento

de la Responsabilidad Primaria y Acciones establecidas en el presente

Decreto, y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas

que actualmente rigen su actividad.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 222/2016*del Ministerio de Transporte B.O. 4/8/2016 se transfiere a partir de la hora CERO (0) del día 1° de

agosto de 2016 a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL

ESTADO (EANA S.E.), los Centros de Control de Área, las Torres de

Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo,

como así también todo bien patrimonial afectado directa o

indirectamente a la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea

desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo

descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y desde la

DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA

ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con excepción de

aquellos enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 222/2016*del Ministerio de Transporte B.O. 4/8/2016 se transfiere a partir de la hora CERO (0) del día 1 de

agosto de 2016 las funciones de control operativo de la prestación del

Servicio Público de Navegación Aérea a cargo de la DIRECCION GENERAL DE

CONTROL DE TRANSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA,

dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ámbito de la EMPRESA

ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), con

excepción de los enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.)*

ANEXO I

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ANEXO II

FUERZA AEREA ARGENTINA

DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

ACCIONES

1.

Administrar y coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de las Direcciones Regionales.

2.

Gestionar el funcionamiento adecuado de los servicios de navegación

aérea y del equi­pamiento e infraestructura que forma parte de tales

servicios.

3.

Administrar, dirigir y supervisar los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios a su cargo.

4.

Gestionar la provisión de los servicios de apoyo para dar protección a los vuelos.

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