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NARCOTRAFICO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**COMISIONES

Decreto 1849/90****Créase la Comisión Mixta de Control de las operatorias relacionadas con

el lavado del dinero del narcotráfico. Integración.**

Bs. As. 17/9/90

VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION

DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA

DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el plan de reactivación de la Economía Nacional y el programa de

privatizaciones emprendido por el Poder Ejecutivo nacional imponen la

necesidad de adoptar las medidas necesarias a fin de que las

inversiones extranjeras que se hagan en nuestro país lo sean con fondos

que tengan origen legítimo.

Que preocupa al Gobierno Nacional la existencia en el mercado mundial

de capitales integrados por narcodólares que, de no ser detectados,

implican un riesgo no sólo para nuestro sistema bancario y financiero

sino también para la seguridad de la Nación.

Que en tal sentido deben controlarse operaciones que se convierten en

“lavaderos” de las divisas recaudadas por los carteles de

narcotraficantes.

Que por ello es necesario analizar los métodos de los que se denominan

“ciclos de lavado”, por los cuales se utilizan técnicas diferentes.

Que estos ciclos comprenden etapas tales como la COLOCACION o sea el

traspaso físico de efectivo; la DECANTACION o sea el proceso de

transferir los fondos a diversas cuentas bancarias a través de una

serie de operaciones complejas destinadas a disimular el retraso de las

ganancias ilícitas y la INTEGRACION, que es el proceso de traspasar los

fondos blanqueados a organizaciones o empresas legales, sin vínculos

aparentes con el delito organizado.

Que estas complejas operaciones, de no ser detectadas y controladas,

pueden llegar a distorsionar el mercado de inversiones local, afectando

la estabilidad institucional y el orden político.

Que, por todo ello, se hace necesario crear una Comisión Mixta

integrada por representantes de la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS,

de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA

DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA

NACION, organismo que prestará su apoyo con el total de sus efectivos

técnicos y administrativos para el mejor desempeño del organismo que se

propone crear.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorgan al

PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 86 inciso 1) de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Créase la Comisión Mixta de control de las operatorias

relacionadas con el lavado del dinero del narcotráfico, que funcionará

en el ámbito físico del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y

dependerá en forma directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2º - La Comisión creada por el artículo anterior tendrá por

objeto estudiar los distintos métodos que se emplean para llevar a cabo

las operaciones aludidas en los considerandos de este decreto, y

proponer a las autoridades competentes los cursos de acción a adoptar,

para detectar, impedir y sancionar tales maniobras.

Art. 3º - La Comisión será

presidida, alternativamente casa SEIS (6)

meses, por el presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y

por el secretario de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION

DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE

LA NACION, o por el funcionario que respectivamente ellos designen

al efecto.

Se integrará además con DOS (2) representantes de cada uno de los

siguientes Organismos: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION;

SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS y SUBSECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 4º - La SECRETARIA DE

PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL

NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION prestará la infraestructura

de apoyo técnico y administrativa

necesaria para el funcionamiento de la precitada Comisión.

Art. 5º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Antonio E. González.