IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 2012-02-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 185/2012

Impuestos internos. Expendio de champañas. Prórroga del plazo establecido por el Decreto 161/2010.

Bs. As., 6/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0471806/2011 del Registro del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos

Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248 del 7 de febrero de 2008 y 161 de

fecha 1 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la

Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus

modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de

champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se

debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende

a atenuar !a regresividad propia de los impuestos generales de la misma

especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta

eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad

vitivinícola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin

efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la

citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de

febrero de 2005.

Que por el Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un

período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el

Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo

con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de

celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE

EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005

entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA

A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma,

la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 del 31 de enero de 2005.

Que asimismo, por el Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se

prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario

otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por el artículo 1º del

Decreto Nº 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII

del Título II de la citada ley.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución

Nº 5 de fecha 15 de diciembre de 2011, a través de la cual se aprobó el

cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA

A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes

mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de

diciembre de 2010.

Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de

las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un

período de UN (1) año.

Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I

de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos

en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación

económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del

artículo 14 del Título l de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase por el

período de UN (1) año el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto

Nº 58 del 31 de enero de 2005 prorrogado por los artículos 1º del

Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 y del Decreto Nº 161 de fecha 1

de febrero de 2010, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo

VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por

la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Art. 2º — Las disposiciones del

presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos

imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el

Decreto Nº 161/10.

Art. 3º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.