ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 2011-11-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1853/2011

**Transfiérese a la Provincia de Buenos

Aires la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía

eléctrica que presta en su territorio la Empresa Distribuidora La Plata

Sociedad Anónima. Ratifícase Acta Acuerdo. Vigencia.**

Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Expediente S01:0133432/2011, del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 23.696 y sus

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que con la promulgación de la Ley Nº 14.772 en el año 1958 se

transfirieron a la jurisdicción del ESTADO NACIONAL los servicios de

distribución de energía eléctrica que se prestaban en el territorio de

la Provincia de BUENOS AIRES.

Que como resulta de la exposición de motivos del PODER EJECUTIVO

NACIONAL al proyecto de ley, se expresó que la extraordinaria

concentración humana e industrial en la zona geográfica delimitada

venía creando situaciones críticas en el orden energético, existiendo

repetidos problemas de escasez y situaciones en las cuales los

municipios se habían visto impedidos de resolver dichas deficiencias,

haciendo necesario solicitar a las autoridades nacionales una solución

a dichos inconvenientes.

Que por el Decreto Nº 1247 de fecha 8 de febrero de 1962 se aprobó el

contrato de concesión suscripto entre el Gobierno Nacional y SERVICIOS

ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (SEGBA S.A.) para la

prestación del servicio público de electricidad en la CAPITAL FEDERAL y

en distintos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, en uso de sus

facultades, promulgó la Ley Nº 23.696 declarando en estado de

emergencia, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de

los contratos a cargo del sector público y la situación económica

financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y

descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades

del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria,

Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras

Sociales del Sector Público, bancos y entidades financieras oficiales,

nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el ESTADO NACIONAL o

sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de

capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que por el Punto IV de su Anexo I, sustituido por el Artículo 95 de la

Ley Nº 24.065 se declaró sujeta a privatización y a concesión la

actividad de distribución y comercialización a cargo de SEGBA S.A.

Que en ese marco, por Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992

se dispuso la creación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD

ANONIMA (EDELAP S.A.) como consecuencia del proceso de Reforma del

Estado en cumplimiento de la Ley mencionada, concesionando a empresas

privadas la prestación de los servicios de electricidad entre otros.

Que dicha Empresa presta los servicios de distribución y

comercialización de energía eléctrica en los partidos de LA PLATA,

BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA, PUNTA INDIO y BRANDSEN de la Provincia de

BUENOS AIRES.

Que tanto el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992 en su

Artículo 11, como el Contrato de Concesión aprobado por dicha norma en

su Artículo 48 facultan a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante

en el ámbito de la citada Secretaría, a acordar con la Provincia de

BUENOS AIRES la fiscalización del servicio de distribución y

comercialización de energía eléctrica que se concede a EDELAP S.A.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha demostrado a lo largo del tiempo,

que cuenta con la normativa y las herramientas técnicas y económicas

para detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de

energía eléctrica prestado en su territorio por la Empresa citada.

Que asimismo dicha Provincia tiene organizado el contralor del servicio

público de distribución de electricidad mediante la Ley Nº 11.769 de la

Provincia de BUENOS AIRES por la que se estableció el “Marco

Regulatorio Eléctrico” y se rige dicho servicio en el territorio

Provincial, el cual no abarca a la ex SEGBA S.A. y actualmente

supervisa el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES (OCEBA).

Que dicho régimen se aplicará incluso a las concesiones de servicios

públicos de electricidad otorgadas por Autoridades Nacionales vigentes

a la fecha de sanción de esa Ley, una vez operado por cualquier causa

el vencimiento de tales concesiones, lo cual no impide que la

transferencia de jurisdicción ocurra antes de ese evento.

Que el Artículo 79 de la Ley Nº 11.769 de la Provincia de BUENOS AIRES

encomienda al PODER EJECUTIVO de la misma la negociación y celebración

de los acuerdos que sean necesarios con las autoridades competentes del

ESTADO NACIONAL a fin de dar pleno y eficaz cumplimiento a lo

mencionado en el considerando anterior.

Que es una antigua y sentida reivindicación de la Provincia de BUENOS

AIRES el detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de

energía eléctrica en su territorio, lo cual fuera plasmado en la Ley

mencionada.

Que el presente Decreto apunta a consagrar un verdadero federalismo en

la REPUBLICA ARGENTINA, persiguiendo resultados más democráticos y

participativos al establecer esquemas desconcentrados en los que cada

habitante cuente con un control más directo e inmediato.

Que a su vez es meta primordial de la Provincia de BUENOS AIRES

promover las actividades económicamente viables en la producción,

distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para

asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto,

mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al

desarrollo de la actividad eléctrica provincial.

Que en el resto del País, cada provincia cuenta con empresas propias

encargadas de llevar a cabo la distribución y el control local de la

energía eléctrica dentro de su territorio, ya sea por organismos

estatales o por empresas que han sido privatizadas.

Que en este sentido, la Empresa EDELAP S.A. presta únicamente los

servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en

los partidos de LA PLATA, BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA, PUNTA INDIO y

BRANDSEN dentro de la Provincia de BUENOS AIRES, no existiendo

interconexión con otra provincia o con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES como sucede en los casos de EMPRESA DE DISTRIBUCION DEL NORTE

SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,

cuestión por la cual no le es aplicable la jurisdicción nacional

establecida en el Artículo 6º de la Ley Nº 15.336.

Que en ese marco se suscribió con fecha 18 de marzo de 2011 el ACTA

ACUERDO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS

AIRES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP

S.A.) con el objeto de hacer efectiva la transferencia a la Provincia

de BUENOS AIRES del Contrato de Concesión del Servicio Público de

Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el

ESTADO NACIONAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA

(EDELAP S.A.), aprobado por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de

septiembre de 1992 y la jurisdicción respecto del servicio de

distribución que presta dicha Empresa en su territorio.

Que las autoridades antes mencionadas y el Presidente de la Empresa

CONCESIONARIA suscribieron el Acta Acuerdo “ad referéndum” del PODER

EJECUTIVO PROVINCIAL y del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 18.586 faculta en su Artículo 1º al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a transferir a las provincias, en las condiciones prescriptas

por dicha Ley, los organismos y funciones nacionales existentes en los

territorios provinciales.

Que en tal sentido cabe mencionar como antecedentes los Decretos Nros.

942 de fecha 4 de octubre de 1989 y 696 de fecha 27 de abril de 1992

por los cuales se dispuso la transferencia a las provincias de RIO

NEGRO, FORMOSA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN de los

servicios de distribución de electricidad que hasta entonces prestaba

AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo

1º de la Ley Nº 18.586 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese a la

Provincia de BUENOS AIRES la jurisdicción sobre el servicio de

distribución de energía eléctrica que presta en su territorio la

EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Art. 2º — Transfiérese a la

Provincia de BUENOS AIRES el Contrato de Concesión del Servicio Público

de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre

el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA

(EDELAP S.A.), aprobado por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de setiembre

de 1992.

Art. 3º — Ratifícase el ACTA

ACUERDO suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la

Provincia de BUENOS AIRES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD

ANONIMA (EDELAP S.A.) suscripto con fecha 18 de marzo de 2011, que en

copia autenticada forma parte integrante como ANEXO del presente

Decreto.

Dicha ACTA ACUERDO entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Instrúyese al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a

través de la SECRETARIA DE ENERGIA para dictar las normas

complementarias y aclaratorias que sean necesarias para hacer efectivo

lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 5º — Instrúyese al ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que lleve

adelante todos los actos necesarios en orden al cumplimiento de las

obligaciones a su cargo surgidas del ACTA ACUERDO que se ratifica por

el presente. Asimismo, se faculta a dicho Ente para dictar todas las

normas complementarias y aclaratorias que resulten procedentes a tal

fin y a convenir, de resultar necesario, con los organismos

correspondientes de la Provincia de BUENOS AIRES las modalidades y

formalidades bajo las cuales se implementarán aquellos actos, así como

el traspaso de las actuaciones referidas a reclamos de usuarios y a

toda otra de la que eventualmente se deriven créditos a favor de éstos.

Art. 6º —Comuníquese al ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (ENRE), a la COMPAÑIA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA

(CAMMESA) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA

(EDELAP S.A.).

Art. 7º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.

De Vido.

ACTA ACUERDO

ESTADO NACIONAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EDELAP

Entre el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios de la Nación Arq. Julio Miguel DE VIDO, la Ministra de

Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Arq. María Cristina

ALVAREZ RODRIGUEZ y el Señor Presidente de la Empresa Distribuidora La

Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) Don Jesús Ignacio BOLINAGA

SERFATY, visto el contrato de concesión de servicio público de

distribución de energía eléctrica que vincula al Estado Nacional con la

Empresa mencionada; y teniendo en consideración:

1.

Que, por principio, conforme nuestra Constitución Nacional, el

otorgamiento de concesiones de servicio público —de distribución

eléctrica, en el caso— corresponde a la jurisdicción local o

provincial, pues trátase de una potestad cuyo ejercicio general no fue

delegado por las provincias al constituir la unión nacional.

2.

Que, excepcionalmente, corresponde a la Nación el otorgamiento de

concesiones de servicio público, únicamente cuando tuvieren el carácter

de interprovinciales o internacionales.

3.

Que es una antigua y sentida reivindicación de la Provincia de

Buenos Aires el detentar la jurisdicción sobre el servicio de

distribución de energía eléctrica en el territorio de su provincia, lo

cual fuera plasmado en su Ley 11.769, aspiración que puede ser

efectivamente llevada a cabo por acuerdos como el presente.

4.

Que es un objetivo primordial del Poder Ejecutivo Nacional propender

a realizar acuerdos que apunten a consagrar un verdadero federalismo en

la República Argentina, persiguiendo resultados más democráticos y

participativos al establecer esquemas desconcentrados en los que cada

habitante cuente con un control más directo e inmediato.

5.

Que, atento a lo arriba expuesto, cabe destacar que la Provincia de

Buenos Aires ha demostrado que cuenta con las herramientas legales y

técnicas para llevar adelante el control sobre el servicio de

distribución prestado por la Empresa mencionada.

6.

Que a su vez es meta primordial de la Provincia de Buenos Aires

promover las actividades económicamente viables en la producción,

distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para

asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto,

mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al

desarrollo de la actividad eléctrica provincial.

7.

Que la Empresa ha prestado su conformidad para llevar adelante la transferencia que por el presente Acuerdo se propicia.

8.

Que con el ánimo de establecer una postura adecuada a la luz de lo

que se conviene en el presente acuerdo y lograr uniformidad de

criterios en relación al servicio público de energía eléctrica

provincial, resulta imprescindible que el actual proceso de Revisión

Tarifaria Integral de la empresa EDELAP S.A. así como todo proceso de

actualización de costos que se encuentre en trámite, sean transferidos

al ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Por todo ello las partes convienen en celebrar el presente Acta

Acuerdo, sujeto a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional y

Provincial.

Cláusula Primera - Transferencia: Se transfiere por el presente a la

Provincia de Buenos Aires el Contrato de Concesión del Servicio Público

de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre

el Estado Nacional y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad

Anónima, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1795

de fecha 28 de setiembre de 1992. Asimismo el dominio, actualmente en

cabeza del Estado Nacional, de todos los bienes inmuebles, muebles,

semovientes y demás dados en concesión a la citada empresa

concesionaria los que, continuando con el mismo régimen legal, en el

momento en que se produzca la reversión del servicio, le deberán ser

entregados a la Provincia de Buenos Aires, en las condiciones previstas

en el referido contrato.

Cláusula Segunda - Cumplimiento de Acta Acuerdo: El Estado Nacional, a

través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ha

realizado un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones

previstas en el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión

del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía

Eléctrica de fecha 5 de abril de 2005, ratificada por Decreto del Poder

Ejecutivo Nacional Nº 802/2005, conforme el Anexo que forma parte

integrante del presente.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de conformidad con

lo reglado en la cláusula 23.2.1 del Acta Acuerdo mencionada

precedentemente, adoptará las medidas y dispondrá los actos necesarios

para dejar sin efecto las sanciones aplicadas a EDELAP S.A.

identificadas en el Acta referida, que fueran previamente suspendidas

conforme lo previsto en el párrafo 23.1.1; con excepción de aquellas

sanciones que correspondan a bonificaciones a usuarios.

Los créditos correspondientes a las sanciones aplicadas a EDELAP S.A.

cuya notificación, o causa u origen haya tenido lugar en el período

comprendido entre el 14 de julio de 2005 y la fecha del presente

acuerdo, a excepción de las destinadas a usuarios, se transfieren por

el presente a la Provincia de Buenos Aires y, a los efectos de su

identificación, serán notificadas por el Ente Nacional Regulador de la

Electricidad (ENRE) al Ministerio de Infraestructura de la Provincia,

quien como Autoridad de Aplicación en la materia, decidirá sobre su

destino y aplicación.

Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, el ENRE articulará el

cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se

sustancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del

derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten

judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren en las que se

ejecutan las sanciones.

Cláusula Tercera - Legislación y jurisdicción aplicables: La concesión

de distribución de energía eléctrica pasará a regirse a partir de la

ratificación del presente Acuerdo por la ley de la Provincia de Buenos

Aires Nº 11.769, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente de la

legislación nacional. Para ello la Autoridad de Aplicación provincial

dispondrá la adecuación integral del Contrato de Concesión, incluyendo

esta concesión en el proceso de Estudio Integral de Condiciones

Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de

Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.

Cláusula Cuarta - Cuestiones pendientes con usuarios: Las cuestiones

pendientes de resolución en los que fueran parte los usuarios

continuarán su trámite ante el Ente Nacional Regulador de la

Electricidad (ENRE) hasta su resolución definitiva.

Cláusula Quinta - Cuestiones laborales: Las partes deberán proveer lo

necesario para atender las cuestiones laborales que, eventualmente,

puedan presentar las asociaciones sindicales de los trabajadores. En

tal sentido se contará con los Ministerios con competencia en el área

laboral de ambas jurisdicciones quienes prestarán sus servicios

tendientes a lograr la solución de tales asuntos.

Asimismo ambas partes convienen que la presente acta no modifica en

modo alguno la representatividad gremial de los trabajadores de EDELAP,

la cual seguirá siendo sustentada por el Sindicato de Luz y Fuerza

Capital Federal.

Cláusula Sexta - Adecuación Contractual: De acuerdo a lo previsto en la

cláusula tercera del presente, la Autoridad de Aplicación Provincial

dispondrá el mecanismo y plazos de adecuación contractual y la

inclusión de EDELAP en el proceso de Estudio Integral de Condiciones

Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de

Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, en el marco del

Decreto Provincial Nº 1578/08 y la Resolución del Ministerio de

Infraestructura Nº 683/08. La Instrumentación de esto se hará por

documento complementario a suscribir entre EDELAP y el Ministerio de

Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

Cláusula Séptima - Suspensión: EDELAP S.A. mantendrá la suspensión por

su parte y sus accionistas directos e indirectos, de todos los

reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede

administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que

se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas

a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561

respecto del Contrato de Concesión: Dicha suspensión abarca las

cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también

a los planteos de los aspectos de fondo y de jurisdicción.

Cláusula Octava - Desistimiento: Dentro del plazo de DIEZ (10) días

hábiles de aprobado el proceso de Estudio Integral de Condiciones

Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de

Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, EDELAP deberá

desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera

eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o

en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a

partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561

respecto del Contrato de Concesión, respecto del Estado Nacional.

Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que

pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o

judiciales, de nuestro país o del exterior.

A tal efecto, EDELAP deberá presentar ante el Estado Nacional los

instrumentos debidamente certificados y legalizados, en los que conste

en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones

en los términos establecidos en la presente cláusula.

Asimismo EDELAP se compromete a obtener y presentar ante el Estado

Nacional similares instrumentos correspondientes al desistimiento del

derecho y las acciones por parte de los accionistas directos e

indirectos que como mínimo, representen las dos terceras partes del

capital social de la empresa.

En el caso que EDELAP encontrase reparos para formular sus respectivos

desistimientos por parte de determinados accionistas, dicha renuencia

deberá ser subsanada por EDELAP, mediante la presentación de:

a)

Constancias respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a

obtener el desistimiento de los accionistas en los términos planteados;

y

b)

Compromiso de EDELAP de mantener indemne al Estado Nacional y a los

usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar

el/los accionista/s renuentes, como también de cualquier compensación

que pudiera disponerse a favor del accionista o de EDELAP.

En el supuesto de concluir el plazo fijado en la presente cláusula sin

perfeccionarse la presentación del desistimiento correspondiente a

EDELAP y a los accionistas directos e indirectos que como mínimo,

representen las dos terceras partes del capital social de la empresa,

El Estado Nacional podrá requerir a la Provincia la suspensión de la

aplicación, respecto de EDELAP, de los resultados obtenidos del proceso

de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del

Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia

de Buenos Aires.

En tal instancia, el Estado Nacional procederá a intimar a EDELAP a

cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro

de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.

Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento de EDELAP o de

sus accionistas directos e indirectos respecto a la presentación de los

desistimientos comprometidos, el Estado Nacional notificará de esta

circunstancia a la Provincia para que ésta denuncie el presente Acuerdo

por causa imputable a EDELAP y proceda a la rescisión del Contrato de

Concesión.

La rescisión del Contrato de Concesión no generará ningún derecho de

reclamo o reparación a favor de EDELAP o de sus accionistas. La

rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no

fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que

representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del

capital social de EDELAP.

En el supuesto que, aun mediando la suspensión y el desistimiento

previsto, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda

de EDELAP o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o

judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los

hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia

establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al Contrato de Concesión, el

Estado Nacional requerirá la inmediata retractación y retiro del

reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal

efecto un plazo de QUINCE (15) días.

En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la

retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción

incoada, El Estado Nacional notificará esta circunstancia a la

Provincia para que ésta denuncie el presente Acuerdo por causa

imputable a EDELAP y proceda a la rescisión del Contrato de Concesión,

sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de

EDELAP o de sus accionistas directos e indirectos.

La rescisión no resultará procedente en el supuesto que los reclamos o

acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen

en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social

de la empresa concesionaria.

Cláusula Novena - Responsabilidad de EDELAP ante compensaciones

eventuales: En el supuesto que cualquier accionista directo e indirecto

o ex accionista de EDELAP obtuviera en sede administrativa, arbitraI o

judicial, nuestro país o del exterior, alguna medida que consistiera en

una reparación, compensación o indemnización económica, fundadas o

vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación

de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al Contrato de

Concesión, dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por

EDELAP.

En tal supuesto, EDELAP no tendrá derecho a reclamar reparación,

indemnización ni compensación alguna por parte del Concedente, aun

mediando la rescisión del Contrato de Concesión. Todos los gastos y

costos que deba asumir EDELAP en tal supuesto, en ningún caso podrán

trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

Cláusula Décima - Normas transitorias: En el supuesto de resultar

necesario y a fin de amortiguar el impacto que pudieran tener los

diferentes regímenes regulatorios (tasas, reglamento de servicio, mora

de los usuarios, etc.), la Provincia de Buenos Aires se compromete a

dictar las normas reglamentarias y regulatorias necesarias transitorias

que atenúen tal impacto, así como también aquellas normas técnicas

orientadas a solucionar las diferencias de dicho orden que pudieran

presentarse, todas ellas fundadas en el marco regulatorio y reglamentos

aplicables a las empresas de distribución eléctrica actualmente bajo

jurisdicción provincial, todo ello en el marco del Estudio Integral de

Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de

Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.

Cláusula Décimo Primera: Vigencia: El presente acuerdo entrará en

vigencia una vez ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder

Ejecutivo Provincial.

Una vez ratificado, será remitido a los Poderes Legislativo de ambas jurisdicciones para su conocimiento.

Cláusula Décimo Segunda: Auditoría: El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD (ENRE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD

ANONIMA (EDELAP S.A.) efectuarán una auditoría de corte de la situación

patrimonial y económico-financiera de la empresa, que refleje

fehacientemente la situación de la compañía a la fecha de la firma del

presente, quedando convenido que cualquier variación y/o diferencia

posterior, deberá ser auditado por el Ministerio de Infraestructura de

la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación

a través de los medios que estime conveniente.

La EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.)

renuncia expresamente a efectuar cualquier tipo de reclamo al ESTADO

NACIONAL en el caso de existir algún tipo de obligación pendiente a

favor de la misma.

En la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires a los

18 días del mes de marzo de 2011, a modo de conformidad se suscriben

Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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