ENERGIA ELECTRICA
ENERGIA ELECTRICA
Decreto 1853/2011
**Transfiérese a la Provincia de Buenos
Aires la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía
eléctrica que presta en su territorio la Empresa Distribuidora La Plata
Sociedad Anónima. Ratifícase Acta Acuerdo. Vigencia.**
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente S01:0133432/2011, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 23.696 y sus
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con la promulgación de la Ley Nº 14.772 en el año 1958 se
transfirieron a la jurisdicción del ESTADO NACIONAL los servicios de
distribución de energía eléctrica que se prestaban en el territorio de
la Provincia de BUENOS AIRES.
Que como resulta de la exposición de motivos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL al proyecto de ley, se expresó que la extraordinaria
concentración humana e industrial en la zona geográfica delimitada
venía creando situaciones críticas en el orden energético, existiendo
repetidos problemas de escasez y situaciones en las cuales los
municipios se habían visto impedidos de resolver dichas deficiencias,
haciendo necesario solicitar a las autoridades nacionales una solución
a dichos inconvenientes.
Que por el Decreto Nº 1247 de fecha 8 de febrero de 1962 se aprobó el
contrato de concesión suscripto entre el Gobierno Nacional y SERVICIOS
ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (SEGBA S.A.) para la
prestación del servicio público de electricidad en la CAPITAL FEDERAL y
en distintos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, en uso de sus
facultades, promulgó la Ley Nº 23.696 declarando en estado de
emergencia, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de
los contratos a cargo del sector público y la situación económica
financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades
del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria,
Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras
Sociales del Sector Público, bancos y entidades financieras oficiales,
nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el ESTADO NACIONAL o
sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de
capital o en la formación de las decisiones societarias.
Que por el Punto IV de su Anexo I, sustituido por el Artículo 95 de la
Ley Nº 24.065 se declaró sujeta a privatización y a concesión la
actividad de distribución y comercialización a cargo de SEGBA S.A.
Que en ese marco, por Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992
se dispuso la creación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA (EDELAP S.A.) como consecuencia del proceso de Reforma del
Estado en cumplimiento de la Ley mencionada, concesionando a empresas
privadas la prestación de los servicios de electricidad entre otros.
Que dicha Empresa presta los servicios de distribución y
comercialización de energía eléctrica en los partidos de LA PLATA,
BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA, PUNTA INDIO y BRANDSEN de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que tanto el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992 en su
Artículo 11, como el Contrato de Concesión aprobado por dicha norma en
su Artículo 48 facultan a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la citada Secretaría, a acordar con la Provincia de
BUENOS AIRES la fiscalización del servicio de distribución y
comercialización de energía eléctrica que se concede a EDELAP S.A.
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha demostrado a lo largo del tiempo,
que cuenta con la normativa y las herramientas técnicas y económicas
para detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de
energía eléctrica prestado en su territorio por la Empresa citada.
Que asimismo dicha Provincia tiene organizado el contralor del servicio
público de distribución de electricidad mediante la Ley Nº 11.769 de la
Provincia de BUENOS AIRES por la que se estableció el “Marco
Regulatorio Eléctrico” y se rige dicho servicio en el territorio
Provincial, el cual no abarca a la ex SEGBA S.A. y actualmente
supervisa el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (OCEBA).
Que dicho régimen se aplicará incluso a las concesiones de servicios
públicos de electricidad otorgadas por Autoridades Nacionales vigentes
a la fecha de sanción de esa Ley, una vez operado por cualquier causa
el vencimiento de tales concesiones, lo cual no impide que la
transferencia de jurisdicción ocurra antes de ese evento.
Que el Artículo 79 de la Ley Nº 11.769 de la Provincia de BUENOS AIRES
encomienda al PODER EJECUTIVO de la misma la negociación y celebración
de los acuerdos que sean necesarios con las autoridades competentes del
ESTADO NACIONAL a fin de dar pleno y eficaz cumplimiento a lo
mencionado en el considerando anterior.
Que es una antigua y sentida reivindicación de la Provincia de BUENOS
AIRES el detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de
energía eléctrica en su territorio, lo cual fuera plasmado en la Ley
mencionada.
Que el presente Decreto apunta a consagrar un verdadero federalismo en
la REPUBLICA ARGENTINA, persiguiendo resultados más democráticos y
participativos al establecer esquemas desconcentrados en los que cada
habitante cuente con un control más directo e inmediato.
Que a su vez es meta primordial de la Provincia de BUENOS AIRES
promover las actividades económicamente viables en la producción,
distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para
asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto,
mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al
desarrollo de la actividad eléctrica provincial.
Que en el resto del País, cada provincia cuenta con empresas propias
encargadas de llevar a cabo la distribución y el control local de la
energía eléctrica dentro de su territorio, ya sea por organismos
estatales o por empresas que han sido privatizadas.
Que en este sentido, la Empresa EDELAP S.A. presta únicamente los
servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en
los partidos de LA PLATA, BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA, PUNTA INDIO y
BRANDSEN dentro de la Provincia de BUENOS AIRES, no existiendo
interconexión con otra provincia o con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES como sucede en los casos de EMPRESA DE DISTRIBUCION DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,
cuestión por la cual no le es aplicable la jurisdicción nacional
establecida en el Artículo 6º de la Ley Nº 15.336.
Que en ese marco se suscribió con fecha 18 de marzo de 2011 el ACTA
ACUERDO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS
AIRES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP
S.A.) con el objeto de hacer efectiva la transferencia a la Provincia
de BUENOS AIRES del Contrato de Concesión del Servicio Público de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el
ESTADO NACIONAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
(EDELAP S.A.), aprobado por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de
septiembre de 1992 y la jurisdicción respecto del servicio de
distribución que presta dicha Empresa en su territorio.
Que las autoridades antes mencionadas y el Presidente de la Empresa
CONCESIONARIA suscribieron el Acta Acuerdo “ad referéndum” del PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL y del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley Nº 18.586 faculta en su Artículo 1º al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a transferir a las provincias, en las condiciones prescriptas
por dicha Ley, los organismos y funciones nacionales existentes en los
territorios provinciales.
Que en tal sentido cabe mencionar como antecedentes los Decretos Nros.
942 de fecha 4 de octubre de 1989 y 696 de fecha 27 de abril de 1992
por los cuales se dispuso la transferencia a las provincias de RIO
NEGRO, FORMOSA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN de los
servicios de distribución de electricidad que hasta entonces prestaba
AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo
1º de la Ley Nº 18.586 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérese a la
Provincia de BUENOS AIRES la jurisdicción sobre el servicio de
distribución de energía eléctrica que presta en su territorio la
EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).
Art. 2º — Transfiérese a la
Provincia de BUENOS AIRES el Contrato de Concesión del Servicio Público
de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre
el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
(EDELAP S.A.), aprobado por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de setiembre
de 1992.
Art. 3º — Ratifícase el ACTA
ACUERDO suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la
Provincia de BUENOS AIRES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA (EDELAP S.A.) suscripto con fecha 18 de marzo de 2011, que en
copia autenticada forma parte integrante como ANEXO del presente
Decreto.
Dicha ACTA ACUERDO entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Instrúyese al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
través de la SECRETARIA DE ENERGIA para dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para hacer efectivo
lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 5º — Instrúyese al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que lleve
adelante todos los actos necesarios en orden al cumplimiento de las
obligaciones a su cargo surgidas del ACTA ACUERDO que se ratifica por
el presente. Asimismo, se faculta a dicho Ente para dictar todas las
normas complementarias y aclaratorias que resulten procedentes a tal
fin y a convenir, de resultar necesario, con los organismos
correspondientes de la Provincia de BUENOS AIRES las modalidades y
formalidades bajo las cuales se implementarán aquellos actos, así como
el traspaso de las actuaciones referidas a reclamos de usuarios y a
toda otra de la que eventualmente se deriven créditos a favor de éstos.
Art. 6º —Comuníquese al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (ENRE), a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
(EDELAP S.A.).
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.
De Vido.
ACTA ACUERDO
ESTADO NACIONAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EDELAP
Entre el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación Arq. Julio Miguel DE VIDO, la Ministra de
Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Arq. María Cristina
ALVAREZ RODRIGUEZ y el Señor Presidente de la Empresa Distribuidora La
Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) Don Jesús Ignacio BOLINAGA
SERFATY, visto el contrato de concesión de servicio público de
distribución de energía eléctrica que vincula al Estado Nacional con la
Empresa mencionada; y teniendo en consideración:
Que, por principio, conforme nuestra Constitución Nacional, el
otorgamiento de concesiones de servicio público —de distribución
eléctrica, en el caso— corresponde a la jurisdicción local o
provincial, pues trátase de una potestad cuyo ejercicio general no fue
delegado por las provincias al constituir la unión nacional.
Que, excepcionalmente, corresponde a la Nación el otorgamiento de
concesiones de servicio público, únicamente cuando tuvieren el carácter
de interprovinciales o internacionales.
Que es una antigua y sentida reivindicación de la Provincia de
Buenos Aires el detentar la jurisdicción sobre el servicio de
distribución de energía eléctrica en el territorio de su provincia, lo
cual fuera plasmado en su Ley 11.769, aspiración que puede ser
efectivamente llevada a cabo por acuerdos como el presente.
Que es un objetivo primordial del Poder Ejecutivo Nacional propender
a realizar acuerdos que apunten a consagrar un verdadero federalismo en
la República Argentina, persiguiendo resultados más democráticos y
participativos al establecer esquemas desconcentrados en los que cada
habitante cuente con un control más directo e inmediato.
Que, atento a lo arriba expuesto, cabe destacar que la Provincia de
Buenos Aires ha demostrado que cuenta con las herramientas legales y
técnicas para llevar adelante el control sobre el servicio de
distribución prestado por la Empresa mencionada.
Que a su vez es meta primordial de la Provincia de Buenos Aires
promover las actividades económicamente viables en la producción,
distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para
asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto,
mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al
desarrollo de la actividad eléctrica provincial.
Que la Empresa ha prestado su conformidad para llevar adelante la transferencia que por el presente Acuerdo se propicia.
Que con el ánimo de establecer una postura adecuada a la luz de lo
que se conviene en el presente acuerdo y lograr uniformidad de
criterios en relación al servicio público de energía eléctrica
provincial, resulta imprescindible que el actual proceso de Revisión
Tarifaria Integral de la empresa EDELAP S.A. así como todo proceso de
actualización de costos que se encuentre en trámite, sean transferidos
al ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo ello las partes convienen en celebrar el presente Acta
Acuerdo, sujeto a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional y
Provincial.
Cláusula Primera - Transferencia: Se transfiere por el presente a la
Provincia de Buenos Aires el Contrato de Concesión del Servicio Público
de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre
el Estado Nacional y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad
Anónima, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1795
de fecha 28 de setiembre de 1992. Asimismo el dominio, actualmente en
cabeza del Estado Nacional, de todos los bienes inmuebles, muebles,
semovientes y demás dados en concesión a la citada empresa
concesionaria los que, continuando con el mismo régimen legal, en el
momento en que se produzca la reversión del servicio, le deberán ser
entregados a la Provincia de Buenos Aires, en las condiciones previstas
en el referido contrato.
Cláusula Segunda - Cumplimiento de Acta Acuerdo: El Estado Nacional, a
través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ha
realizado un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión
del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica de fecha 5 de abril de 2005, ratificada por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 802/2005, conforme el Anexo que forma parte
integrante del presente.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de conformidad con
lo reglado en la cláusula 23.2.1 del Acta Acuerdo mencionada
precedentemente, adoptará las medidas y dispondrá los actos necesarios
para dejar sin efecto las sanciones aplicadas a EDELAP S.A.
identificadas en el Acta referida, que fueran previamente suspendidas
conforme lo previsto en el párrafo 23.1.1; con excepción de aquellas
sanciones que correspondan a bonificaciones a usuarios.
Los créditos correspondientes a las sanciones aplicadas a EDELAP S.A.
cuya notificación, o causa u origen haya tenido lugar en el período
comprendido entre el 14 de julio de 2005 y la fecha del presente
acuerdo, a excepción de las destinadas a usuarios, se transfieren por
el presente a la Provincia de Buenos Aires y, a los efectos de su
identificación, serán notificadas por el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE) al Ministerio de Infraestructura de la Provincia,
quien como Autoridad de Aplicación en la materia, decidirá sobre su
destino y aplicación.
Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, el ENRE articulará el
cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se
sustancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del
derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten
judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren en las que se
ejecutan las sanciones.
Cláusula Tercera - Legislación y jurisdicción aplicables: La concesión
de distribución de energía eléctrica pasará a regirse a partir de la
ratificación del presente Acuerdo por la ley de la Provincia de Buenos
Aires Nº 11.769, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente de la
legislación nacional. Para ello la Autoridad de Aplicación provincial
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