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HONORABLE SENADO DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

Decreto Presidencial 1855/2015

Bs. As., 16/12/2015

VISTO:

La Resolución DR-1388/02, la Ley 24.600, y;

CONSIDERANDO:

Que, esta Honorable Cámara no sesionará durante el próximo mes de enero.

Que, por tal motivo, resulta conveniente otorgar la licencia anual

ordinaria a la mayor cantidad de agentes en dicho lapso y disminuir la

utilización de recursos materiales, con la consecuente reducción de

gastos.

Que, con el propósito de no causar perjuicio con la medida, corresponde

asegurar la tramitación de las actuaciones que se consideren urgentes

durante el período antes citado y disponer la suspensión de los plazos

del resto de los trámites administrativos.

Que, la presente se dicta conforme a la Resolución DR-1388/02, Artículo

32, inciso n); los Decretos DP-939/84 y DP-518/94 y la Ley 24.600.

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS LA PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN

DECRETA:

ARTICULO 1º — Determínase el receso administrativo del H. Senado entre los días 4 y 29 de enero de 2016, ambos inclusive.
ARTICULO 2º — Suspéndanse los plazos administrativos durante el período indicado en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3° — Delégase en el señor Secretario Administrativo del

Honorable Senado de la Nación la facultad de determinar las actuaciones

que podrán ser exceptuadas de la suspensión dispuesta en el artículo

anterior.

ARTICULO 4° — Los responsables de cada área dispondrán guardias mínimas

que, durante el receso administrativo, prestarán servicios en el

horario de 10:00 a 17:00 hs.

ARTICULO 5° — Las dependencias de esta H. Cámara tendrán plazo hasta el

día 20 de diciembre del año en curso, para informar a la Dirección de

Administración de Personal la nómina de agentes que cubrirán las

guardias requeridas y las licencias que excedan el período indicado en

el artículo 1°. Las guardias a cubrir deberán ser también comunicadas a

la Dirección de Seguridad.

ARTICULO 6° — Aquellos agentes que no cuenten con los días de licencia

ordinaria necesarios para cubrir el período establecido en el Artículo

1°, deberán reintegrarse a sus funciones una vez gozada la licencia

que, según la normativa vigente, le correspondiere.

ARTICULO 7° — Dase cuenta a los Señores Senadores de la Nación y notifíquese a las áreas Administrativa y Parlamentaria.
ARTICULO 8° — Dase intervención a la Dirección de Informática a fin de

difundir la presente Resolución a los agentes de esta H. Cámara, vía

internet y correo electrónico.

ARTICULO 9° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

— Dr. HELIO DANTE REBOT, Secretario Administrativo, Honorable Senado de

la Nación. — Lic. GABRIELA MICHETTI, Presidente, Honorable Senado de la

Nación.

e. 21/12/2015 N° 177894/15 v. 21/12/2015