CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2011-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1859/2011

**Apruébase el Modelo de Contrato de

Préstamo BID, a celebrarse entre la República Argentina y el Banco

Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el “Programa de

Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”.**

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0376823/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID,

propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP

III” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA

MILLONES (U$S 230.000.000).

Que el objetivo del Programa “es contribuir al desarrollo de las

economías rurales regionales, mediante el aumento en la competitividad

y las exportaciones agropecuarias de dichas economías”, así como,

específicamente, se “busca mejorar la productividad, disminuir las

pérdidas y aumentar las ventas de los productos agropecuarios

beneficiados a través de los proyectos incluidos en las áreas de

infraestructura productiva, servicios agrícolas y negocios

agroalimentarios”.

Que la ejecución del Programa se desarrollará en DOS (2) componentes: I

“Competitividad de los Agro Negocios”.

Que la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales -

PROSAP III” y la utilización de los recursos del financiamiento serán

llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a

través de la Unidad Ejecutora Central del PROSAP (UEC) dependiente del

mismo, denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID destinado al “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales

operatoria de dicho Contrato de Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y la

documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas

Provinciales - PROSAP siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el

Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID, a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto

de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S

230.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las

Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y UN (1) Anexo

único, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente

decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexo II y Anexo III, respectivamente, las versiones en

idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la

edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente

medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en

el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad

Ejecutora Central del PROSAP (UEC) como “Organismo Ejecutor” del

“Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”, quedando

facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou. — Julián A. Domínguez.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.