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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 186

Amplíase el plazo establecido por el artículo 5º del Decreto Nro. 1.063/81, para que la Comisión creada por el mismo eleve el programa de redimensionamiento de organismos de la Administración Descentralizada.

Bs. As., 25/1/82

VISTO el Decreto Nº 1.063 del 21 de agosto de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que a través de su artículo 5º se estableció un plazo de 120 días para que la Comisión creada por el mismo elevase, al Poder Ejecutivo Nacional, el conjunto de propuestas tendientes a la supresión, privatización, transferencia a provincias o municipios, centralización o mantenimiento de su estado actual, de los organismos del área descentralizada de la Administración Pública Nacional (entes autárquicos, organismos descentralizados o desconcentrados).

Que subsisten los motivos que dieran lugar al dictado de la referida medida.

Que el informe preliminar producido por la Comisión de referencia, refleja la gran incidencia del área en estudio tanto en lo político-institucional como en lo social y económico.

Que la magnitud que la referida tarea representa y la profundidad con que la misma se está desarrollando, no ha permitido completar el análisis de la totalidad de los organismos descentralizados.

Que, en consecuencia, y manteniéndose firme el propósito de redimensionar la Administración Pública Nacional, se hace necesario ampliar el plazo otorgado por la citada norma.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese como nuevo plazo para que la Comisión eleve el programa de redimensionamiento de organismos de la Administración Descentralizada, de acuerdo con los criterios orientadores y las instrucciones establecidas en el Anexo del mencionado Decreto, el día 22 de febrero de 1982.
Art. 2º — La Comisión de referencia continuará su acción hasta la finalización de la ejecución de las tareas de redimensionamiento de organismos de la Administración Descentralizada (entes autárquicos y organismos descentralizados y desconcentrados).
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Justicia.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Roberto T. Alemann

Lucas J. Lennon