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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 186/2019

DECTO-2019-186-APN-PTE - Asignaciones. Montos.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-14074764-ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes

Nros. 23.849, 24.714, sus modificatorias y complementarias, 26.061 y

27.160 y su modificatoria, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 75 de fecha 28 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional tiene entre sus objetivos principales la

protección de los ciudadanos, adoptando políticas públicas que

garanticen las prestaciones de la Seguridad Social y prioricen la

atención de las familias en situación de vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, prevén el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias dispone

que “La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá

en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se

abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por

consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18)

años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate

de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado,

emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley

Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará

por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo

acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores”.

Que por su parte, el artículo 14 quater de la citada Ley Nº 24.714 y

sus modificatorias establece que “La Asignación por Embarazo para

Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva

mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA

semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1)

Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de

embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será

incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección

Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad

cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada”.

Que el artículo 19 de la referida Ley Nº 24.714 y sus modificatorias

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las

asignaciones familiares establecidas en la ley, los topes y rangos

remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes

zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad

económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación

económica social de las distintas zonas.

Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido, dicho marco normativo, en su artículo 5° establece

que las políticas públicas de los Organismos del Estado deben

garantizar, con absoluta prioridad, el ejercicio de los derechos de las

niñas, niños y adolescentes, implicando dicha prioridad la asignación

privilegiada y la intangibilidad de los recursos públicos que las

garantice.

Que por el artículo 3º de dicha norma, se entiende por interés superior

la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y

garantías que se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a

la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener

los beneficios de la Seguridad Social.

Que cabe agregar que el artículo 26 de la mencionada Ley, dispone que

los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de

inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren la

situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables

de su mantenimiento.

Que, en ese orden de ideas, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,

adoptada por la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS y aprobada mediante la Ley Nº 23.849, establece dentro de sus

prerrogativas el reconocimiento a todos los niños del derecho a

beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social,

debiendo los Estados Partes adoptar todas las medidas necesarias para

lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su

legislación nacional.

Que, por otra parte, la Ley N° 27.160 y su modificatoria dispone que

serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y

los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N°

24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de

la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Nº 75/19, estableció el valor de la movilidad prevista en el artículo

1° de la Ley N° 27.160, correspondiente al mes de marzo de 2019.

Que uno de los objetivos principales de las políticas impulsadas por el Estado Nacional es reducir los niveles de pobreza.

Que en el marco de dichas políticas públicas, y en atención a la

situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias

beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección

Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social y los

menores destinatarios de dichas prestaciones, resulta necesario adoptar

medidas tendientes a garantizar el ejercicio y disfrute de aquellos

derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los

Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que en el marco descripto precedentemente, y con el objetivo de paliar

las contingencias primarias de los sectores más vulnerables de la

sociedad, se torna necesario adoptar medidas eficientes para mejorar la

situación socio-económica en la que se encuentran los beneficiarios de

la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la

Asignación por Embarazo para Protección Social y, principalmente los

menores, los menores con discapacidad y las mujeres en estado de

embarazo destinatarios de las mismas.

Que para dar cumplimiento con lo expuesto, corresponde aplicar un

CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el monto de la Asignación Universal

por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para

Protección Social, que impactará a partir del mes de marzo de 2019, el

cual contiene la movilidad prevista en la Resolución de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 75/19, y las

acumuladas durante el Ejercicio del año 2019.

Que corresponde facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) a fin de establecer los mecanismos de adecuación

necesarios, y dictar las normas complementarias.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19 de

la Ley Nº 24.714, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el monto

de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la

Asignación por Embarazo para Protección Social, que será liquidado a

partir del mes de marzo de 2019, el cual contiene la movilidad prevista

en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Nº 75, de fecha 28 de febrero de 2019, y las que resulten acumuladas

durante el Ejercicio del año 2019.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a implementar los mecanismos

de adecuación necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el

artículo 1° del presente, y a dictar las normas aclaratorias y

complementarias pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 13/03/2019 N° 15544/19 v. 13/03/2019