REGIMEN DE CONTRATACIONES

Rango Decreto
Publicación 2022-04-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Decreto 186/2022

DCTO-2022-186-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-00252958-APN-CGD#SGP, los Decretos Nros. 1952 y 1954, ambos del 28 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional, instituido por el Decreto

N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se

celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de

la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, a través del artículo 2° del citado decreto se dispuso

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará un régimen de contrataciones

específico, o bien regímenes parciales sucesivos, que permitan dar

solución a las necesidades más urgentes, sin alterar los principios de

legalidad y transparencia que deben caracterizar a todo gasto por

cuenta del Estado, estableciéndose que dichos regímenes deberán

contemplar las particularidades de las aeronaves de la dotación de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de poder resolver los problemas y

necesidades que se presenten, con la celeridad que cada caso requiera.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 1954/04 se aprobó el procedimiento

a seguir para las contrataciones relativas a las reparaciones previo

examen, desarme o traslado de las piezas o partes o de componentes o

unidades de soporte, para mantener la operatividad de las aeronaves de

la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, a partir de la experiencia obtenida, se estima conveniente

modificar el régimen vigente, con el fin de contemplar adecuadamente

las particularidades que presentan las contrataciones destinadas a

atender las necesidades vinculadas al mantenimiento de la operatividad

de las aeronaves que componen la dotación de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que el procedimiento previsto en el presente decreto permitirá dotar a

las áreas intervinientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN de los elementos necesarios para mantener tales aeronaves en

óptimas condiciones, con las particularidades que motivaron el dictado

del Decreto N° 1952/04.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del

artículo 2° del Decreto N° 1952/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Contrataciones tendiente a

mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” para los contratos comprendidos en el Decreto

N° 1952/04, que como ANEXO I (IF-2022-32491394-APN-SSPG#SGP) forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas

que fueran necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 1954 de fecha 28 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día

hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de

aplicación a los procedimientos que a partir de esa fecha se inicien.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2022 N° 24803/22 v. 18/04/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES TENDIENTE A MANTENER LA OPERATIVIDAD DE LAS AERONAVES DE LA DOTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El

procedimiento previsto en el presente Régimen se regirá por los

principios de legalidad y transparencia, y será de aplicación para los

contratos cuyo objeto sea garantizar la operatividad de las aeronaves

afectadas a la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de

procurar que las aeronaves se encuentren en capacidad de brindar

servicio en un todo conforme a las reglas que a tal efecto prevea la

Autoridad Aeronáutica, como así también a los estándares de seguridad,

protocolos de ceremonial y necesidades propias a la investidura del

Primer Mandatario o de la Primera Mandataria y más altos y altas

funcionarios y funcionarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 2º.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este Régimen será aplicable a los contratos cuyo objeto verse sobre:

a. las reparaciones, previo examen, desarme o traslado de las piezas o

partes de las aeronaves, o de componentes o unidades de soporte de las

aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;

b. la adquisición de piezas o partes, o de componentes o unidades de

soporte, o material aeronáutico o consumibles de las aeronaves de la

dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en condición de nuevas,

“serviceable” o en modalidad “exchange”;

c. las capacitaciones obligatorias de pilotos y pilotas, tripulantes de

cabina de pasajeros y pasajeras, tripulación técnica, despachantes o

mecánicos o mecánicas afectados o afectadas al servicio de las

aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y

d. los servicios conexos, siempre y cuando tengan por finalidad atender

y garantizar la operatividad de las aeronaves de la dotación de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- CONTRATOS EXCLUIDOS.

Quedan excluidos del presente Régimen los contratos que se celebren con

estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional,

con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total

o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin

perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen

cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el

respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y de las

facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N°

24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control.

ARTÍCULO 4°.- CONTRATACIONES INTERADMINISTRATIVAS.

Los contratos que se celebren con jurisdicciones y entidades del Estado

Nacional o con organismos Provinciales, Municipales o del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y

sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado se

regirán por las estipulaciones del Decreto N° 1023/01, su

reglamentación y modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN realizará una

compulsa de precios, y contemplará al menos las siguientes etapas:

a. Consulta de documento contractual vigente.

b. Verificación de la existencia de crédito.

c. Solicitud de contratación.

d. Análisis de la solicitud.

e. Convocatoria.

f. Pedido de cotizaciones y realización de la compulsa.

g. Informe técnico.

h. Orden de mérito de las cotizaciones presentadas.

i. Finalización del procedimiento. El acto administrativo que apruebe

lo actuado y adjudique la contratación, o en su caso, la declare

desierta, fracasada o deje sin efecto el procedimiento, así como que

rescinda el respectivo contrato, será dictado por la autoridad que

resulte competente según Planilla Anexa (IF-2022-31000351-APNSSPG#SGP)

al presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

Los procedimientos que tramiten al amparo del presente Régimen deberán

prever la difusión del pedido de cotizaciones, del orden de mérito y

del acto administrativo de finalización del procedimiento, en el sitio

web de la Oficina Nacional de Contrataciones, o la dependencia que en

el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN y los interesados, las interesadas, participantes,

adjudicatarios, adjudicatarias o cocontratantes podrán realizarse

válida e indistintamente por cualquier medio previsto en la compulsa de

precios respectiva (carta, nota, correo electrónico, facsímil u otros

similares).

ARTÍCULO 8º.- CONTRATACIÓN POR EXCLUSIVIDAD.Cuando

se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere

exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo posea una

determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere

sustitutos convenientes, deberá documentarse en las actuaciones la

constancia de tal exclusividad, así como incorporarse el informe

técnico correspondiente que así lo acredite.

Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la

documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que

elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que

técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

ARTÍCULO 9°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.Una vez verificada la disponibilidad de

crédito y cuota, de realizado el correspondiente registro del

compromiso presupuestario y, luego de ello, dictado y notificado el

acto de aprobación del procedimiento y adjudicación, se emitirá un

documento contractual.

La notificación al adjudicatario o a la adjudicataria del documento contractual producirá el perfeccionamiento del contrato.

El documento contractual deberá contener las estipulaciones básicas de

la contratación y será autorizado por el funcionario o la funcionaria

competente para aprobar y adjudicar el procedimiento, o por aquel o

aquella en quien este o esta delegue expresamente tal facultad. Hasta

tanto se produzca el perfeccionamiento del contrato, se podrá dejar sin

efecto el procedimiento de contratación, sin lugar a indemnización

alguna en favor de los interesados o las interesadas, participantes o

adjudicatarios o adjudicatarias.

ARTÍCULO 10.- FACTURACIÓN Y PAGO.

Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de

la recepción, en la forma y en el lugar indicado en la respectiva

convocatoria. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas

actuarán sobre la base de la documentación acompañada y de los

certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

En el caso de haberse previsto en la convocatoria un anticipo

financiero, la factura deberá ser presentada una vez obtenida la

conformidad a la presentación de la correspondiente contragarantía; o

en caso de haberse exceptuado, de forma posterior a la notificación del

documento contractual; en la forma y en el lugar indicado en la

respectiva convocatoria.

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días hábiles

a partir de su conformidad, salvo que se establezca uno distinto.

Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda, de acuerdo a lo

previsto en las disposiciones que a tales fines determine la autoridad

competente en la materia.

En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera

y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso

tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA vigente al momento de la acreditación bancaria

correspondiente.

Para resultar adjudicatario o adjudicataria el o la participante deberá

estar dado o dada de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA

INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 11.- RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE.Si

el o la cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes

del plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de

cumplimiento, o vencido el plazo de las intimaciones que se le hubieran

realizado frente a incumplimientos, en todos los casos, sin que los

bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de

conformidad, podrá rescindirse el contrato, sin necesidad de

interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en los

que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN optara

expresamente por la aceptación de la prestación en forma extemporánea.

Asimismo, si el o la cocontratante, en caso de corresponder, no

integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado

para ello, la Unidad Operativa de Contrataciones de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN lo o la deberá intimar para que

la integre, concediéndole un nuevo plazo igual que el original, y en el

caso de que no la integre dentro del nuevo plazo otorgado se rescindirá

el contrato, quedando el adjudicatario o la adjudicataria obligado u

obligada a responder por el importe de la garantía no constituida.

Si el o la cocontratante no cumpliera con el contrato, podrá

adjudicarse el contrato a quien le continúe en orden de mérito, previa

conformidad del respectivo o de la respectiva participante, y así

sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el

segundo o la segunda o los o las subsiguientes en el orden de mérito no

aceptan la propuesta de adjudicación que se les hiciere.

ARTÍCULO 12.- RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.

Se podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el o la

cocontratante cuando el interés público comprometido al momento de

realizar la contratación hubiese variado y el o la cocontratante

prestare su conformidad. En estos casos, las partes no tendrán derecho

a indemnización alguna, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la

extinción del vínculo contractual.

ARTÍCULO 13.- RESCISIÓN UNILATERAL.

La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá, previo

informe de la autoridad aeronáutica competente que explicite los

fundamentos, rescindir el contrato en forma unilateral y sin derecho a

reclamo o indemnización alguna, sin perjuicio de los efectos cumplidos

hasta la extinción del vínculo contractual; previa comunicación de su

decisión en tal sentido, indicando la fecha a partir de la cual tendrá

sus efectos la rescisión.

ARTÍCULO 14.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN.

Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos

casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que

dispuso su adjudicación.

El o la cocontratante cedente o subcontratante continuará obligado u

obligada solidariamente con el cesionario o la cesionaria o

subcontratado o subcontratada por los compromisos emergentes del

contrato. Se deberá verificar que el cesionario o la cesionaria o

subcontratado o subcontratada cumpla, al momento de la cesión o

subcontratación, con todos los requisitos de la convocatoria. En caso

de cederse o subcontratarse sin mediar dicha autorización, la autoridad

que resulte competente según lo establecido en la planilla anexa al

artículo 5° del presente Régimen podrá rescindir de pleno derecho el

contrato por culpa del o de la cocontratante, con pérdida de la

garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso con la cesión se

podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de

acuerdo a las características del o de la cocontratante original en

virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la

autoridad competente en la materia.

ARTÍCULO 15.- GARANTÍAS. Los adjudicatarios o las adjudicatarias deberán constituir garantía de:

1.

Cumplimiento del Contrato: equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor total de la adjudicación.

2.

Contragarantía: Por el monto que reciba el o la cocontratante en concepto de adelanto.

La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN determinará las

excepciones a la presentación de garantías, contragarantías y las

formas de su constitución.

ARTÍCULO 16.- MONEDA DE LA GARANTÍA.

La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere

hecho la cotización. Cuando la cotización se hiciere en moneda

extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe

de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se

calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de

constitución de la garantía.

Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las

obligaciones contraídas, y deberán constituirse en forma independiente

para cada procedimiento.

ARTÍCULO 17.- RECEPCIÓN. La

Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN recibirá con carácter

provisional, los bienes o servicios o, en su caso, las tareas de

reparación realizadas en piezas o partes; y quedarán los remitos o

recibos sujetos a la conformidad de la recepción definitiva.

ARTÍCULO 18.- PENALIDADES. Los

y las participantes, adjudicatarios, adjudicatarias y contratantes

serán pasibles de penalidades cuando incurran en las siguientes

causales:

1.

Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

a.- Por incumplimiento contractual, si el o la cocontratante desistiere

en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su

cumplimiento o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la

Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en todos los casos, sin que los

bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

b.- Por ceder o subcontratar el contrato sin la previa autorización expresa de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.

2.

Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

a.- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05 %)

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