CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2011-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 1860/2011

**Apruébase el Modelo de Convenio de

Financiación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural

Incluyente”, a suscribirse entre la República Argentina y el Fondo

Internacional de Desarrollo Agrícola.**

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0459231/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Convenio de Financiación

destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”;

propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO

INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Convenio de Financiación, el FONDO

INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del

“Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” por un monto

de hasta EUROS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL (€ 35.700.000)

y DERECHOS ESPECIALES DE GIRO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL

(DEG 4.950.000).

Que el objetivo del programa mencionado en el considerando anterior,

“coherente con los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales

y coherente con los objetivos del Plan Estratégico Agroalimentario y

Agroindustrial Participativo y Federal, es: que las familias rurales

pobres mejoren su calidad de vida e incrementen sus ingresos por el

aumento en la producción, la productividad, la inserción en cadenas de

valor y la creación de oportunidades de trabajo, con equidad de género

y conservando el medio ambiente”.

Que para la ejecución del referido programa, se desarrollarán TRES (3)

componentes: i) “Generación de ingresos, producción, competitividad,

acceso a mercados”; ii) “Consolidación de capacidades transferencia de

tecnología, asistencia técnica productiva y fortalecimiento de capital

humano y social”; iii) “Gestión, coordinación y administración del

Programa y PSEyGC” (planificación, seguimiento, evaluación y gestión

del aprendizaje y del conocimiento).

Que las funciones de “Organismo Ejecutor” del “Programa para el

Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” estarán a cargo del MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio

Rural (UCAR) dependiente del mismo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

suscriba el Convenio de Financiación destinado al “Programa para el

Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” con el FONDO INTERNACIONAL DE

DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Financiación destinado al

“Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el convenio de financiación

propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo

de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los

cuales será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el

Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Apruébase el

Modelo de Convenio de Financiación destinado al “Programa para el

Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”, a suscribirse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA

(FIDA) por un monto de hasta EUROS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS

MIL (€ 35.700.000) y DERECHOS ESPECIALES DE GIRO CUATRO MILLONES

NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (DEG 4.950.000), que consta de las

Condiciones Particulares, de las Condiciones Generales para la

Financiación del Desarrollo Agrícola y de DOS (2) anexos cuyas copias

autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2º —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Financiación

destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al convenio de

financiación cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad

para el Cambio Rural (UCAR) dependiente del mismo, como “Organismo

Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”,

quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Financiación que

se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou. — Julián A. Domínguez.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.