DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES

Rango Decreto
Publicación 2014-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES

Decreto 1860/2014

Decreto Nº 20/2005. Eximición de Pago de aranceles.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0036474/2012, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el día 6 de abril de 2004, la REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA

BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscribieron el CONVENIO INTEGRAL

DE COOPERACION, para el desarrollo de proyectos de inversión en el

sector energético.

Que como resultado del Convenio precitado, el 6 de agosto de 2007 la

REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, rubricaron

el TRATADO DE SEGURIDAD ENERGETICA, para el desarrollo de un proceso

amplio y sostenido de integración y cooperación en el sector

energético, y la conformación de una empresa gran nacional que

dispondrá de las ventajas que cada Estado pueda brindar a fin de

desarrollar proyectos basados en los principios de solidaridad y

complementariedad.

Que con arreglo a los instrumentos internacionales mencionados en el

considerando precedente, la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscribieron, el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE FACILIDADES PARA REGASIFICACION DE GAS

NATURAL LICUADO (GNL) y el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA

LOCALIZACION, PROPIEDAD E INSTALACIONES DE FUTURAS FACILIDADES DE

REGASIFICACION DE GNL PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL EN

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la REPUBLICA ARGENTINA, de fechas 6 de

agosto de 2007 y 15 de mayo de 2009, respectivamente.

Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la

REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ambas

partes suscribieron un ACTA DE INICIO DE LA FASE DE ARRANQUE TEMPRANO

PARA LA CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA DE REGASIFICACION

DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) de fecha 29 de marzo de 2011, cuyo

proyecto a través de la empresa mixta ENARSA PDV SOCIEDAD ANONIMA,

consiste en desarrollar la infraestructura necesaria para la inyección

de gas natural regasificado al Sistema Nacional Argentino (SNA)

localizado en las cercanías de Puerto Rosales Partido de Coronel de

Marina Leopoldo ROSALES, aproximadamente a 26 Kilómetros, del canal de

acceso de la Ría de BAHIA BLANCA, entre las monoboyas de Punta Ancla y

Punta Cigüeña, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en terrenos cedidos por el

Ministerio de Defensa de la República Argentina.

Que la mencionada Acta de Inicio, consideró de modo puntual el interés

de los presidentes de ambos Estados en consolidar las relaciones

energéticas, bajo los principios de solidaridad y complementariedad.

Que asimismo, el referido Tratado de Seguridad Energética determinó que

la cooperación prevista se ejecutará de conformidad con las respectivas

legislaciones internas de ambas Partes.

Que el desarrollo del proyecto para la CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA

DE LA PLANTA DE REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO (GNL), involucra

el análisis previo a la ejecución de la obra, de la documentación

técnica a fin de proceder al dictado de la Declaratoria que emite la

DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la intervención previa de la mencionada Dirección Nacional, se

realiza conforme lo determina el Decreto de fecha 31 de marzo de 1909,

publicado en el Boletín Oficial Nº 4605, del 1° de abril de 1909, el

Decreto Nº 3396, del 23 de julio de 1943 y la Resolución Nº 419 del 23

de junio de 1967, de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS

dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO.

Que por Delegación de facultades dicha tarea previa a la ejecución de

toda obra que se pretenda llevar a cabo sobre las riberas, playas o

lechos de los cursos de agua navegables, la efectúa la referida

DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, mediante el estudio de la

documentación técnica respectiva a efectos de posibilitar el dictado de

la Declaratoria de no afectación a la navegación, el comercio y el

régimen hidráulico del lugar.

Que en tales casos el Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005

autoriza a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES a aplicar los

derechos arancelarios correspondientes.

Que basándose en la cooperación y en los principios de solidaridad y

complementariedad mencionados en los instrumentos internacionales

suscriptos, y al beneficio estratégico que significa para el Estado

Nacional la construcción y puesta en marcha de la obra binacional que

se pretende construir, no resultaría para el caso aplicable la

imposición de tales derechos arancelarios.

Que sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente

corresponde que la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES emita el

pertinente acto administrativo que determine la no afectación a la

navegación, el comercio y el régimen hidráulico de la obra en cuestión.

Que por las razones esgrimidas, el dictado de la Declaratoria en

cuestión deberá contemplar la medida de excepción señalada, en lo que

hace a la aplicación de los derechos arancelarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago

de los aranceles establecidos por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero

de 2005 para las tramitaciones de solicitudes de Declaratorias para

todo tipo de obra emitidas por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES

dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la

empresa mixta ENARSA PDV SOCIEDAD ANONIMA, por los trabajos

correspondientes a la ejecución de la obra denominada “DECLARATORIA DE

OBRA PORTUARIA GNL PUNTA ALTA” ubicada al este del Puerto Rosales

aproximadamente en el km 26 del canal de acceso de la Ría de Bahía

Blanca entre las monoboyas de Punta Ancla y Punta Cigüeña, ciudad de

Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

Art. 2° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo.

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