REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO

Rango Decreto
Publicación 1953-10-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

DEBERA SER ESTAMPADA LA NUMERACION DE LAS CHAPAS PATENTES EN LOS VEHICULOS AUTOMOTORES

DECRETO N° 18.608. — Buenos Aires. 2/10/53.

VISTO el Expediente número 4.980/51, del Registo del Ministerio de

Transportes, por el cual el Automóvil Club Argentino propicia se deje

sin efecto el precintado de las chapas-patente de los vehículos

automotores, requisito establecido por el Artículo 16 del Reglamento

General do Tránsito, para los caminos y calles de la República

Argentina, aprobado por Ley N° 13.893, y

CONSIDERANDO:

Que el precintado de las chapas-patente a partes fijas del vehículo fué

establecido a fin de prevenir el uso indebido de las mismas;

Que en la actualidad, las chapas generalmente se sujetan a les

automotores utilizando soportes fácilmente desmontables, tornando en

consecuencia innecesarios los precintos, máxime si se tiene en cuenta

que la finalidad perseguida con ellos, se obtiene también por otros

sistemas tales como el pintado o estampado de la numeración de las

chapas en lugares de la carrocería de los vehículos;

Que la supresión de los precintos así como la de su reposición, en la

actualidad frecuente, se traducirá en una simplificación de las tareas

administrativas;

Por ello; en virtud de la facultad acordada por el artículo 107 del

Reglamento citado y atento lo propuesto por el señor Ministro

Secretario de Estado en el Departamento de Transportes,

El Presidente Provisorio del Honorable Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo

Decreta:

Artículo 1° — Modifícase el

Artículo 16 del Reglamento General de Tránsito para los caminos y

calles de la República Argentina, aprobado por Ley número 13.893, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo vehículo automotor

deberá llevar las chapas de identificación o tablillas de registro de

forma y tamaño uniforme, en lugares visibles, en la parte delantera y

en la posterior y a no más de 1,20 metros de altura sobre la calzada.

La autoridad expedidora determinará la oportunidad así como la forma y

lugar del estampado de la numeración de las chapaa en los vehículos".

Art. 2° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos del Interior, de Obras Públicas y de Transportes.

Art. 3°— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva

al Ministerio de Transportes a sus efectos.

TEISAIRE. _ Juan E. Ma-ggi. — Angel O. Borlenghi. — Roberto M..Dupeyron.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.