DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1864/1978

Bs. As., 15/8/1978

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al Ejército

de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el material que se describe en el

artículo 2° de la parte dispositiva, por un monto de dólares

estadounidenses de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS (U$S 61.800), en

condiciones FOB Buenos Aires (República Argentina);

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación;

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12.709 (texto según

artículo 2° de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada

por el Poder Ejecutivo Nacional,

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al

Ejército de la República Oriental del Uruguay, el material que se

detalla en el artículo 2° por un monto de dólares estadounidenses de

SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS (U$S 61.800) en condiciones FOB Buenos

Aires (República Argentina).

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 85.15.03.01

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que de curso a la operación de

que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE,

establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido

que la exportación que se autoriza, será beneficiada con el reembolso

que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2°, a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y archívese. — VIDELA.

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