SEGURIDAD INTERNACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2014-10-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 1867/2014

Decreto N° 1521/2004. Modificación.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº 0020014/2009 del Registro del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS adoptada

en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el 26 de

junio de 1945 y ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA el 8 de

septiembre de 1945, la que fuera aprobada por la Ley Nº 12.838, el

Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dará a conocer y actualizará los

listados, a través de resoluciones ministeriales a publicarse en el

Boletín Oficial, en los que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES

UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades

sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones que se

adopten en el marco del Capítulo VII de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no

impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como

las decisiones respecto de la modificación de éstas.

Que mediante la carta del Presidente del Grupo de Trabajo oficioso del

CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS sobre cuestiones generales

relativas a las sanciones dirigida al Presidente de dicho Consejo

(S/2006/997), de fecha 22 de diciembre de 2006, se recomienda mejorar

la efectividad de los mecanismos nacionales de coordinación en relación

con la implementación de los regímenes de sanciones.

Que en la Nota SCA/2/09 del Presidente del Comité del CONSEJO DE

SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS relativas a Al-Qaida y los Talibanes y

personas y entidades asociadas de fecha 30 de enero de 2009 se alienta

a los Estados a que la lista consolidada de personas y entidades

sujetas a sanciones, se actualice sobre la base de correos

electrónicos, notificaciones de copia transitoria o la información

publicada en el sitio web de cada comité de sanciones.

Que la aplicación del mecanismo establecido en la presente norma

permite contar con una mayor agilidad para la pronta publicidad de los

listados establecidos por los distintos Comités de Sanciones del

CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, atento que sus

actualizaciones, ya sea incorporaciones, modificaciones o exclusiones,

de personas y/o entidades a los listados de sujetos sancionados

comenzaron a realizarse de manera reiterada durante un mismo mes.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario actualizar el mecanismo establecido por el Decreto Nº 1521/04.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de

Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han

tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SUBSECRETARIA

DE POLITICA EXTERIOR, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION

INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la

materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99,

inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- En aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las

NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o

entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones

mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, o quien éste designe al efecto, dará a

conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a

través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín

Oficial”.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.