COMISION NACIONAL DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Decreto 1869/2015
Apruébase estructura organizativa.
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.551/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Mercado de
Capitales N° 26.831, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 924 de
fecha 8 de julio de 2013 y sus modificaciones, la Resolución N° 17.210
de fecha 31 de octubre de 2013 del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, la Resolución Conjunta N° 484 de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y N° 633 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de fecha 30 de
septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 define a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES como una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL,
actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013 y sus
modificaciones, se aprobaron los Objetivos y la estructura organizativa
de primer nivel operativo de dicho Organismo, mientras que mediante la
Resolución N° 17.210 de fecha 31 de octubre de 2013 del Directorio de
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se aprobaron las aperturas inferiores
del primer nivel operativo de esa Comisión Nacional.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 484 de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y N° 633 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de fecha 30 de
septiembre de 2014, se aprobó la incorporación del personal permanente
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, mediante el procedimiento que en dicha norma
se indica.
Que la nueva Ley de Mercado de Capitales otorga a la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES nuevas competencias y responsabilidades, lo cual se traduce
en la necesidad de desarrollar nuevas funciones.
Que dichas incorporaciones implican la implementación de novedosos
procesos de trabajo, los que deben reflejarse en una actualización de
la estructura organizativa, acorde a las nuevas funciones regulatorias
del Organismo.
Que la actual conformación organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES muestra una excesiva concentración de la gestión en la figura
del Gerente General, por lo que resulta menester readecuar dicha
conformación en función de los criterios enunciados.
Que en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las necesidades que
surgen de esta nueva organización de los procesos de trabajo del
Organismo, resulta necesario disolver la actual Gerencia General y
disponer la creación de TRES (3) Gerencias Generales: de Asuntos
Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados.
Que asimismo, se incorpora una Unidad de Análisis Estratégico dentro de la proyectada Gerencia General de Oferta Pública.
Que las modificaciones proyectadas tienden a optimizar la
administración de los recursos del Estado aplicados al control del
Mercado de Capitales, potenciando asimismo criterios de efectividad y
trabajo en equipo.
Que las adecuaciones aludidas tornan necesaria la modificación de la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el presente Ejercicio, en la parte correspondiente a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado
la pertinente intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los
Artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse los
Objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico
actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
según Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante
de la presente medida.
Art. 2° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el
Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y
II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Dentro del plazo de
SESENTA (60) días, a partir de la publicación de la presente medida, la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberá aprobar, previa intervención de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por
el Artículo 2° del presente decreto, la que deberá prever como máximo
VEINTICUATRO (24) cargos de conducción.
Art. 4° — Facúltase al
Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, previa intervención de
la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo III —Dotación—
correspondiente a la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.
Art. 5° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2015 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la
Entidad 602 —COMISIÓN NACIONAL DE VALORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS— de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa
al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 6° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y
funciones ejecutivas.
Art. 7° — Derógase el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013.
Art. 8° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos presupuestarios del Inciso 1 —Gastos en Personal— de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.
ANEXO I
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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
OBJETIVOS:
Velar por la transparencia y desarrollo de los mercados de capitales
de la REPÚBLICA ARGENTINA, la correcta formación de precios y la
protección del público inversor.
Registrar, regular, controlar, supervisar, fiscalizar, inspeccionar
y aplicar sanciones, con competencia sobre las entidades e instrumentos
que intervienen en el mercado de capitales, tales como las entidades
que hacen oferta pública de sus valores negociables, los mercados de
valores, los agentes registrados (Ley N° 26.831); los mercados de
futuros y opciones, los contratos de futuros y opciones, los agentes de
liquidación y compensación; los fondos comunes de inversión, las
sociedades gerentes y las sociedades depositarias de los fondos comunes
de inversión (Ley N° 24.083 y el Decreto N° 174 de fecha 8 de febrero
de 1993); los fiduciarios financieros y fiduciarios ordinarios
públicos, los fideicomisos financieros (Ley N° 24.441); los agentes de
calificación de riesgo; las cajas de valores (Ley N° 20.643) y otras
personas físicas y/o jurídicas y entidades que, por cualquier causa,
motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la
oferta pública de valores negociables, contratos a término, de futuros
u opciones de cualquier naturaleza, otros instrumentos y productos
financieros y con otras actividades contempladas en la Ley N° 26.831 y
en otras normas aplicables.
Garantizar el carácter público de la información sobre todos los
sujetos intervinientes en el mercado de capitales, que la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES recibe en el ejercicio de sus competencias.
Cooperar con otros organismos reguladores a nivel nacional o
internacional y coordinar su accionar con éstos, pudiendo intercambiar
información pública y no pública, con el fin de fortalecer la
supervisión de grupos económicos, en el marco de la legislación vigente.
Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los
estándares internacionales relativos a la regulación de los mercados de
capitales y el mantenimiento de mercados justos, transparentes y
eficientes.
Velar por el manejo adecuado del riesgo sistémico, disminuir la
dependencia de los mercados financieros del país de las calificaciones
de riesgo provistas por los agentes de calificación de riesgo,
profundizando su control, transparencia y fiscalización.
Participar en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus
modificaciones, de las acciones que tienen por objeto la detección de
operaciones inusuales o sospechosas en materia del lavado de activos de
origen delictivo y financiación del terrorismo.
ANEXO II
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en el sistema de control interno de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, prestando un servicio
a toda la organización consistente en planificar, programar y realizar
los exámenes y evaluaciones posteriores de las actividades del
organismo, en sus aspectos presupuestario, económico, financiero,
patrimonial, normativo, operacional y de gestión, empleando el enfoque
de control integral e integrado de manera de asegurar la continua
optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la
gestión.
ACCIONES
Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna, de acuerdo
a las normas generales de control interno y de auditoría interna,
aplicando el control integral e integrado, sobre la base de los
principios de eficiencia, eficacia y economía.
Elaborar el Plan Plurianual y el Plan Anual de Auditoría de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y someterlo al análisis y consideración
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN organismo descentralizado en la
órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos,
contables, presupuestarios, patrimoniales, de legalidad y financieros.
Brindar a requerimiento del Directorio asesoramiento en aspectos del
sistema de control interno y participar en la definición de normas y
procedimientos elaborados por las áreas del organismo, a fin de dar
opinión sobre dichos aspectos.
Producir informes sobre las auditorías realizadas, comunicarlos a
las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN;
posteriormente efectuar el seguimiento de las recomendaciones y
observaciones formuladas en los mismos.
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
SECRETARÍA DE DIRECTORIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES en el despacho y control de los asuntos elevados a
consideración de esas instancias y de los actos y resoluciones que de
ellas emanen.
Gestionar y coordinar las relaciones institucionales, las relaciones
con los medios de comunicación y la celebración de acuerdos con otros
entes reguladores del mercado de capitales.
ACCIONES
Entender en lo relacionado con las actuaciones elevadas a la firma
del Directorio o a la Presidencia y en general de todos los asuntos que
se eleven a su consideración, así como de los actos y resoluciones
emanadas del mismo, coordinando el apoyo técnico inmediato y la
asistencia administrativa de esas instancias.
Ejecutar las acciones directas de apoyo a las actividades del
Directorio, transmitir las decisiones adoptadas por el mismo y
coordinar la gestión operativa de las demás áreas del organismo a estos
fines, brindando, de ser necesaria, asistencia en aspectos
metodológicos, técnicos, operativos o administrativos que coadyuven a
su interpretación, implementación o seguimiento.
Ejercer los controles formales necesarios en todas las actuaciones
elevadas a consideración del Directorio o emanadas del mismo a fin de
evitar la configuración de errores materiales.
Mantener el registro de las resoluciones del Directorio y proveer a
la guarda y organización de la documentación que llegue o emane del
mismo.
Entender en la confección de notas de corte protocolar del organismo.
Gestionar el cumplimiento en tiempo y forma de todo deber periódico
o de única vez de suministro de información al Directorio por parte de
las áreas del organismo, proveniente de disposiciones legales,
reglamentarias propias de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o de
requerimientos específicos del mismo.
Asistir operativamente al Directorio en la elaboración del Plan Anual de Actividades del organismo.
Intervenir en la redacción, celebración y ejecución de convenios de
vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas
o privadas nacionales, regionales o locales.
Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES en la difusión de la imagen institucional del organismo y de
sus actividades.
Desarrollar las relaciones institucionales con los medios de comunicación.
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
SUBGERENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Directorio y las unidades organizativas que lo requieran en
todo lo atinente a las relaciones internacionales de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES.
ACCIONES
Ejecutar las políticas dispuestas por el Directorio de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES que coadyuven a la internacionalización de los
mercados y, en particular, a la integración de los mercados argentinos
con aquellos mercados regionales más afines.
Proponer y desarrollar estrategias para la internacionalización de
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mediante la vinculación con otros
organismos públicos, organizaciones y entidades intervinientes o
ligadas al mercado de capitales internacional y fortalecer la imagen de
la REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en dicho
ámbito.
Colaborar en la redacción, celebración y ejecución de convenios de
vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas
o privadas internacionales, en especial con otras instituciones
reguladoras de valores.
Asesorar y asistir al Directorio en todas las cuestiones inherentes
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.