COMISION NACIONAL DE VALORES

Rango Decreto
Publicación 2015-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Decreto 1869/2015

Apruébase estructura organizativa.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.551/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL

DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Mercado de

Capitales N° 26.831, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 924 de

fecha 8 de julio de 2013 y sus modificaciones, la Resolución N° 17.210

de fecha 31 de octubre de 2013 del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL

DE VALORES, la Resolución Conjunta N° 484 de la ex SECRETARÍA DE

GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y N° 633 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de fecha 30 de

septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 define a la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES como una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL,

actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la

SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013 y sus

modificaciones, se aprobaron los Objetivos y la estructura organizativa

de primer nivel operativo de dicho Organismo, mientras que mediante la

Resolución N° 17.210 de fecha 31 de octubre de 2013 del Directorio de

la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se aprobaron las aperturas inferiores

del primer nivel operativo de esa Comisión Nacional.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 484 de la ex SECRETARÍA DE

GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y N° 633 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de fecha 30 de

septiembre de 2014, se aprobó la incorporación del personal permanente

de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de

2008 y sus modificatorios, mediante el procedimiento que en dicha norma

se indica.

Que la nueva Ley de Mercado de Capitales otorga a la COMISIÓN NACIONAL

DE VALORES nuevas competencias y responsabilidades, lo cual se traduce

en la necesidad de desarrollar nuevas funciones.

Que dichas incorporaciones implican la implementación de novedosos

procesos de trabajo, los que deben reflejarse en una actualización de

la estructura organizativa, acorde a las nuevas funciones regulatorias

del Organismo.

Que la actual conformación organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES muestra una excesiva concentración de la gestión en la figura

del Gerente General, por lo que resulta menester readecuar dicha

conformación en función de los criterios enunciados.

Que en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las necesidades que

surgen de esta nueva organización de los procesos de trabajo del

Organismo, resulta necesario disolver la actual Gerencia General y

disponer la creación de TRES (3) Gerencias Generales: de Asuntos

Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados.

Que asimismo, se incorpora una Unidad de Análisis Estratégico dentro de la proyectada Gerencia General de Oferta Pública.

Que las modificaciones proyectadas tienden a optimizar la

administración de los recursos del Estado aplicados al control del

Mercado de Capitales, potenciando asimismo criterios de efectividad y

trabajo en equipo.

Que las adecuaciones aludidas tornan necesaria la modificación de la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para

el presente Ejercicio, en la parte correspondiente a la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES.

Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado

la pertinente intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los

Artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la

Administración Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse los

Objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico

actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la

SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

según Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante

de la presente medida.

Art. 2° — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el

Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y

II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Dentro del plazo de

SESENTA (60) días, a partir de la publicación de la presente medida, la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberá aprobar, previa intervención de la

SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la

estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por

el Artículo 2° del presente decreto, la que deberá prever como máximo

VEINTICUATRO (24) cargos de conducción.

Art. 4° — Facúltase al

Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, previa intervención de

la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS y de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo III —Dotación—

correspondiente a la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 5° — Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2015 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la

Entidad 602 —COMISIÓN NACIONAL DE VALORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS— de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa

al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 6° — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que

transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y

dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y

funciones ejecutivas.

Art. 7° — Derógase el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013.

Art. 8° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los

créditos presupuestarios del Inciso 1 —Gastos en Personal— de la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

ANEXO I

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

OBJETIVOS:

1.

Velar por la transparencia y desarrollo de los mercados de capitales

de la REPÚBLICA ARGENTINA, la correcta formación de precios y la

protección del público inversor.

2.

Registrar, regular, controlar, supervisar, fiscalizar, inspeccionar

y aplicar sanciones, con competencia sobre las entidades e instrumentos

que intervienen en el mercado de capitales, tales como las entidades

que hacen oferta pública de sus valores negociables, los mercados de

valores, los agentes registrados (Ley N° 26.831); los mercados de

futuros y opciones, los contratos de futuros y opciones, los agentes de

liquidación y compensación; los fondos comunes de inversión, las

sociedades gerentes y las sociedades depositarias de los fondos comunes

de inversión (Ley N° 24.083 y el Decreto N° 174 de fecha 8 de febrero

de 1993); los fiduciarios financieros y fiduciarios ordinarios

públicos, los fideicomisos financieros (Ley N° 24.441); los agentes de

calificación de riesgo; las cajas de valores (Ley N° 20.643) y otras

personas físicas y/o jurídicas y entidades que, por cualquier causa,

motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la

oferta pública de valores negociables, contratos a término, de futuros

u opciones de cualquier naturaleza, otros instrumentos y productos

financieros y con otras actividades contempladas en la Ley N° 26.831 y

en otras normas aplicables.

3.

Garantizar el carácter público de la información sobre todos los

sujetos intervinientes en el mercado de capitales, que la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES recibe en el ejercicio de sus competencias.

4.

Cooperar con otros organismos reguladores a nivel nacional o

internacional y coordinar su accionar con éstos, pudiendo intercambiar

información pública y no pública, con el fin de fortalecer la

supervisión de grupos económicos, en el marco de la legislación vigente.

5.

Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los

estándares internacionales relativos a la regulación de los mercados de

capitales y el mantenimiento de mercados justos, transparentes y

eficientes.

6.

Velar por el manejo adecuado del riesgo sistémico, disminuir la

dependencia de los mercados financieros del país de las calificaciones

de riesgo provistas por los agentes de calificación de riesgo,

profundizando su control, transparencia y fiscalización.

7.

Participar en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus

modificaciones, de las acciones que tienen por objeto la detección de

operaciones inusuales o sospechosas en materia del lavado de activos de

origen delictivo y financiación del terrorismo.

ANEXO II

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el sistema de control interno de la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, prestando un servicio

a toda la organización consistente en planificar, programar y realizar

los exámenes y evaluaciones posteriores de las actividades del

organismo, en sus aspectos presupuestario, económico, financiero,

patrimonial, normativo, operacional y de gestión, empleando el enfoque

de control integral e integrado de manera de asegurar la continua

optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la

gestión.

ACCIONES

1.

Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna, de acuerdo

a las normas generales de control interno y de auditoría interna,

aplicando el control integral e integrado, sobre la base de los

principios de eficiencia, eficacia y economía.

2.

Elaborar el Plan Plurianual y el Plan Anual de Auditoría de la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y someterlo al análisis y consideración

de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN organismo descentralizado en la

órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

3.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

4.

Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos,

contables, presupuestarios, patrimoniales, de legalidad y financieros.

5.

Brindar a requerimiento del Directorio asesoramiento en aspectos del

sistema de control interno y participar en la definición de normas y

procedimientos elaborados por las áreas del organismo, a fin de dar

opinión sobre dichos aspectos.

6.

Producir informes sobre las auditorías realizadas, comunicarlos a

las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN;

posteriormente efectuar el seguimiento de las recomendaciones y

observaciones formuladas en los mismos.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SECRETARÍA DE DIRECTORIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES en el despacho y control de los asuntos elevados a

consideración de esas instancias y de los actos y resoluciones que de

ellas emanen.

Gestionar y coordinar las relaciones institucionales, las relaciones

con los medios de comunicación y la celebración de acuerdos con otros

entes reguladores del mercado de capitales.

ACCIONES

1.

Entender en lo relacionado con las actuaciones elevadas a la firma

del Directorio o a la Presidencia y en general de todos los asuntos que

se eleven a su consideración, así como de los actos y resoluciones

emanadas del mismo, coordinando el apoyo técnico inmediato y la

asistencia administrativa de esas instancias.

2.

Ejecutar las acciones directas de apoyo a las actividades del

Directorio, transmitir las decisiones adoptadas por el mismo y

coordinar la gestión operativa de las demás áreas del organismo a estos

fines, brindando, de ser necesaria, asistencia en aspectos

metodológicos, técnicos, operativos o administrativos que coadyuven a

su interpretación, implementación o seguimiento.

3.

Ejercer los controles formales necesarios en todas las actuaciones

elevadas a consideración del Directorio o emanadas del mismo a fin de

evitar la configuración de errores materiales.

4.

Mantener el registro de las resoluciones del Directorio y proveer a

la guarda y organización de la documentación que llegue o emane del

mismo.

5.

Entender en la confección de notas de corte protocolar del organismo.

6.

Gestionar el cumplimiento en tiempo y forma de todo deber periódico

o de única vez de suministro de información al Directorio por parte de

las áreas del organismo, proveniente de disposiciones legales,

reglamentarias propias de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o de

requerimientos específicos del mismo.

7.

Asistir operativamente al Directorio en la elaboración del Plan Anual de Actividades del organismo.

8.

Intervenir en la redacción, celebración y ejecución de convenios de

vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas

o privadas nacionales, regionales o locales.

9.

Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES en la difusión de la imagen institucional del organismo y de

sus actividades.

10.

Desarrollar las relaciones institucionales con los medios de comunicación.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUBGERENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Directorio y las unidades organizativas que lo requieran en

todo lo atinente a las relaciones internacionales de la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES.

ACCIONES

1.

Ejecutar las políticas dispuestas por el Directorio de la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES que coadyuven a la internacionalización de los

mercados y, en particular, a la integración de los mercados argentinos

con aquellos mercados regionales más afines.

2.

Proponer y desarrollar estrategias para la internacionalización de

la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mediante la vinculación con otros

organismos públicos, organizaciones y entidades intervinientes o

ligadas al mercado de capitales internacional y fortalecer la imagen de

la REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en dicho

ámbito.

3.

Colaborar en la redacción, celebración y ejecución de convenios de

vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas

o privadas internacionales, en especial con otras instituciones

reguladoras de valores.

4.

Asesorar y asistir al Directorio en todas las cuestiones inherentes

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.