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FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Texto vigente a fecha 2022-04-17

FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decreto 187/2022

DCTO-2022-187-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-85311136-APN-DE#AND, las Leyes Nros.

24.452 y sus modificatorias, 25.730, 26.378 y 27.044 y los Decretos

Nros. 984 del 18 de junio de 1992 y sus modificatorios, 153 del 16 de

febrero de 1996, 1277 del 23 de mayo de 2003 y su modificatorio y 698

del 5 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.378 aprobó la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD” y su Protocolo facultativo y la Ley N°

27.044 le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo

75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a través del artículo 4° de la citada Convención, los Estados

Partes se comprometieron a asegurar y promover el pleno ejercicio de

todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las

personas con discapacidad y a adoptar, entre otras cuestiones, todas

las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean

pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma,

debiendo tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas,

la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con

discapacidad.

Que las Leyes Nros. 24.452 y 25.730 establecieron que los fondos que

recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de las

multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la

aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con

discapacidad.

Que el artículo 3° de la referida Ley N° 25.730 dispuso que los citados

fondos serán administrados por el COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creado por el Decreto N° 153/96 y sus

modificatorios.

Que por el Decreto N° 1277/03 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA

INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y se estableció la composición

y atribuciones del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, presidido y coordinado por el Presidente o la Presidenta

de la ex-COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la ejecución e implementación

de los programas y proyectos, se creó una UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS

del FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a

cargo de una Coordinación General con rango y jerarquía de Dirección

Nacional.

Que mediante el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, como continuadora de

la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD (CONADIS).

Que el artículo 17 del Decreto N° 868/17 mantiene la vigencia, entre

otros, del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD y establece que el Director Ejecutivo o la Directora

Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cumplirá todas las

funciones asignadas al Presidente o a la Presidenta de la ex-COMISIÓN

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(CONADIS) y al Presidente o a la Presidenta de la ex-COMISIÓN NACIONAL

DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Que, atento a las funciones asignadas a la citada AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, resulta necesario adecuar la integración y atribuciones

del mencionado COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, con el objeto de armonizar su funcionamiento a la

dinámica organizativa vigente y consolidar el Fondo Nacional precitado

como herramienta de acceso a los derechos por parte de personas con

discapacidad.

Que, asimismo, resulta necesario instituir dentro de la estructura

organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con dependencia de

la DIRECCIÓN EJECUTIVA, a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO

NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(FONADIS).

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al

financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con

discapacidad, el que se constituirá con los siguientes aportes:

a)

Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 25.730;

b)

Con los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras;

c)

Con los fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados;

d)

Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 24.452 por

asignaciones de recursos no utilizados, o de planes que hubieran

caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de

recursos que hubieran sido adjudicados en exceso por cualquier causa;

e)

Con los demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérense los fondos del FONDO NACIONAL PARA LA

INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD creado por el Decreto N°

1277/03 al FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD (FONADIS) creado por el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Los recursos que integren el FONDO NACIONAL PARA LA

INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS) serán

depositados en una cuenta bancaria a nombre de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS) será aplicado al desarrollo de:

a)

Programas que favorezcan la inclusión y participación de las

personas con discapacidad en todas las actividades de la vida

comunitaria.

b)

Programas destinados a favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.

c)

Programas de accesibilidad al medio físico y comunicacional.

d)

Programas de incentivo a la investigación y desarrollo sobre la temática de la discapacidad.

e)

Programas de apoyo a centros y servicios de rehabilitación.

f)

Programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad.

g)

Programas de promoción del asociacionismo de personas con discapacidad y la participación política.

h)

Programas destinados a la detección temprana, atención integral,

habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

i)

Programas destinados a la inclusión educativa y laboral de las personas con discapacidad.

La enumeración de programas efectuada en los incisos precedentes es meramente enunciativa.

Asimismo, el FONADIS financiará el funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS que se crea mediante el presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Créase el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD, el cual tendrá a su cargo la

administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO

NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(FONADIS), como así también la determinación de los criterios,

requisitos y condiciones para su acceso.

(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD estará integrado por el Secretario Nacional de

Discapacidad, por el Subsecretario de Políticas de Acceso y Apoyo, por

el Subsecretario de Regulación, Certificación y Proyectos, todos ellos

dependientes del MINISTERIO DE SALUD, por el Director Nacional a cargo

de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL FONADIS, por UN (1) representante

gubernamental titular y UN (1) representante gubernamental suplente en

representación del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y por UN (1)

representante no gubernamental titular y UN (1) representante no

gubernamental suplente del citado CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.

Los representantes del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD ejercerán las funciones con carácter “ad

honorem” y les será aplicable la Ley de Ética en el Ejercicio de la

Función Pública.

El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento.

(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD podrá invitar a las sesiones a personas que, por su

especialidad y conocimiento, puedan aportar información o brindar

asesoramiento en la temática tratada.

ARTÍCULO 8°.- El titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del

MINISTERIO DE SALUD presidirá y coordinará el funcionamiento del

CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 9°.- La Presidencia del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD tendrá las siguientes funciones:

a)

Convocar a las reuniones del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD según se establezca al respecto.

b)

Dirigir los debates.

c)

Ejercer la representación del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 10.- Las tareas técnico-operativas necesarias para la

ejecución de los programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), de acuerdo con lo

determinado por el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, estarán a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL FONADIS,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y

PROYECTOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE

SALUD.

(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 11.- (Artículo derogado por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 12.- (Artículo derogado por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas

aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el

funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.

(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 14.- Los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 25.730

serán transferidos automáticamente a la cuenta bancaria prevista en el

artículo 3º del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comunicará

mensualmente a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el resumen de los

totales mensuales recaudados por aplicación de lo dispuesto por la Ley

Nº 25.730, por cada entidad financiera, con su respectivo detalle en

soporte informático.

Asimismo, deberá adjuntar copia certificada del extracto bancario de la cuenta recaudadora del período informado.

ARTÍCULO 16.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA queda

facultado para dictar las disposiciones complementarias para proceder

al cierre de cuentas por la falta de pago de las multas establecidas en

la Ley N° 25.730; para implementar el procedimiento de su cálculo,

percepción y transferencia a los que deberán ajustarse las entidades

financieras; para administrar la base de datos de las personas

inhabilitadas para operar con cuentas corrientes por incumplimiento en

el pago de las multas y para dictar toda otra norma que resulte

necesaria para la aplicación del régimen establecido por la Ley N°

25.730.

ARTÍCULO 17.- Deróganse los Decretos N° 153 del 16 de febrero de 1996 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y su modificatorio.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 18/04/2022 N° 24804/22 v. 18/04/2022