MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1991-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decreto N° 1870/1991

**Modificación del Decreto N° 1553/89 en

lo atinente la Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia

del Consejo Nacional del Menor y la Familia.**

Bs. As., 13/9/91

VISTO el Expediente N° 52.584/90 del registro del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1606 del 22 de agosto de 1990 se creó en

jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el CONSEJO

NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA siendo el continuador natural de los

órganos técnico-administrativos de protección de menores,

discapacitados y ancianos que lo precedieron en el orden nacional.

Que por Decreto N° 1553 del 22 de diciembre de 1989 se sustituyó de los

Anexos IIIa y IIIb del decreto 1811/80 y sus modificatorios, lo

atinente a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA

del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA (ex SECRETARIA DE

DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA) el agrupamiento Seguridad, y se incorporó

al mismo la Planta no Permanente del personal transitorio para el

ejercicio 1988.

Que resulta necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo

10 del Anexo II del Decreto N° 210/89, efectuar las promociones

correspondientes al año en curso a efectos de cubrir los cargos del

personal del Cuerpo que han pasado a situación de retiro.

Que el Artículo 27 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990 moificado

por su similar N° 612 del 2 de abril de 1990 establece que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, podrá autorizar excepciones en el caso que resulte

imprescindible cubrir vacantes para el mantenimiento de servicios

esenciales ara la poblacion asistida.

Que la aplicación del Decreto N° 1553/89 permitió la promoción y pase a

retiro de personal cuya situación de revista se había mantenido

estancada desde la creción del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y

VIGILANCIA en 1962 toda vez que si bien el Decreto N° 2462/62 los

equiparaba al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y por lo tanto aseguraba

el derecho al pogreso en el carrera, el Estatuto y Escalafón propio se

dictó recién por Decreto N° 210/89.

Que con motivo de la refuncionalización de diversos institutos y la

creación de nuevos programas de atención a la población asistida

resulta necesario modificar la planta aprobada por Decreto N° 1553/89

para el logro de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos

existentes.

Que la plena reorganización del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y

VIGILANCIA, iniciada por el decreto N° 1553/89 y motivo de expresa

mención en el informe anual del Secretario General del COMITE DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL

DELICUENTE, requiere completar los grados del escalafón de su personal

subalterno incorporando los de Ayudante Principal y Ayudante Mayor para

que sean cubiertos mediante promociones tras la debida capacitación y

evaluación.

Que asimismo es neceario prever condiciones especiales para la

incorporación de agentes de sexo femenino, con diferencia de edad

adecuada con la población asistida, por imprescindibles necesidades de

servicio y aplicación coherente de los principios de igualdad de

oportunidades para la mujer, cumplidos los requisitos de selección y

capacitación previa.

Que también corresponde incorporar al texto del Anexo I del Decreto N°

210/90, las modiicaciones surgidas con motivo de la organización y

realización de cursos específicos de capacitación de personal, que

suplen a los de la ex-PENITENCIARIA DE LA NACION, con formación

adecuada a la tarea especializada que realizan los agentes del Cuerpo,

distinto de la función carcelaria.

Que de conformidad a lo previsto expresamente en el Artíclo 1° de la

Ley 23.677 el personal del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA (ex SECRETARIA DE

DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA), ha sido incorprado al régimen de retiros

y pensiones estatuido por la Ley 13.018 y sus modificatorias 20.416 y

22.043 por lo cual debe agregarse al Anexo II del Decreto N° 210/90 el

mecanismo de atención del personal en situación de obtener el beneficio

aludido.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

ha tomado la intervención en orden a la competencia que la misma tiene

asignada por Ley N° 18.753.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA

creado por el art. 29 del Decreto N° 1757/90 ha tomado la intervención

que le compete.

Que la medida propuesta no ocasionará ningún gasto adicional al monto global asignado a la jurisdiccion pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86 inciso 1° de la

Constitucion Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Sustitúyase

de los Anexos IIIa y IIIb del Decreto N°1553/89, lo

atinente a la DIRECCION NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA del CONSEJO

NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA (ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

FAMILIA) MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL -Agrupamiento Seguridad-,

de acuerdo con el Anexo IVa que forma

parte del presente.

Art. 2º- Modifícase la

distribución por cargos y horas de cátedra

correspondiente al inciso 11 - Personal de la jurisdicción 84 CONSEJO

NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA (ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

FAMILIA) aprobada por Decreto N° 1673 del 28 de diciembre de 1989 de

acuerdo

con el detalle que como Anexo Vb, forma parte del presente.

Art. 3º - Exceptúase al

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA (ex

SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA) del MINISTERIO DE SALUD Y

ACCION SOCIAL, por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días

contados a partir de la fecha del presente decreto, del cumplimiento de

lo dispuesto en los artículos 23 y 27 del Decreto N° 435/90 y su

modificatorio

612/90 y del Artículo 19 del Deccreto N° 1482/90 a los fines de poner

en marcha

las modificaciones que se determinan por el presente decreto.

Art. 4º - Sustitúyese el inciso f) del artículo 1º del Anexo I del Decreto

N° 210/89 por el siguiente: "f) Encontrarse dentro del límite de edad de 24

a 33 años para el personal masculino y de 28 a 38 años para el personal

femenino".

Art. 5º - Sustitúyese el

artículo 2º inciso b) del Decreto N° 210/89 por el siguiente: "b)

Personal subalterno: Certificado de aprobación del ciclo primario,

haber cumplido efectivamente con el servicio militar obligatorio --para

el caso del personal masculino-- y aprobar los cursos de capacitación

específica que organice el CONSEJO DEL MENOR Y LA FAMILIA".

Art. 6º - Sustitúyese el

artículo 1º del Anexo II del Decreto N° 210/89 por el siguiente:

"ARTICULO 1º - El personal del Cuerpo Especial de Seguridad y

Vigilancia se agrupa en las siguientes jerarquías y grados:

a)

Oficiales

Adjutor Principal

Adjutor

Subadjutor

a)

Suboficiales Superiores

Ayudante Mayor

Ayudante Principal

Ayudante de Primera

b)Suboficiales Subalternos

Ayudante de Segunda

Ayudante de Tercera

Ayudante de Cuarta

Ayudante de Quinta

Subayudantes

Personal Superior: Desempeña funciones de conducción, organización,

supervisión y ejecución en las áreas de seguridad y vigilancia y de

tratamiento de los internos.

Personal Subalterno: Desempeña funciones ejecutivas propias del

personal comprendido en este escalafón, y subordinadas al personal

superior.

Art. 7º -Sustitúyese el

ARTICULO 3º del Anexo II del Decreto N° 210/89 por el siguiente:

"ARTICULO 3° - Al tramo de personal subalterno, la incorporación de

aspirantes al grado de subayudante, se realizará una vez concluidos los

cursos de capacitación específicos que organice el CONSEJO NACIONAL DEL

MENOR Y LA FAMILIA".

Art. 8º - Sustitúyese el ARTICULO 4º del Anexo II del Decreto N° 210/89 por el

siguiente: "ARTICULO 4º - Los agentes del Cuerpo, de acuerdo al tramo en que

se encuentren incorporados, podrán alcanzar el grado máximo que en cada

caso se indica:

a)

Personal Superior: El grado de Adjutor Pprincipal.

b)

Personal Subalterno: El grado de Ayudante Mayor.

Art. 9º - Sustitúyese el ARTCULO 12 inciso b) del Anexo II del Decreto N° 210/89 por el siguiente:

"b) personal subalterno para ascenso

a:

Antigüedad en el

grado

Por selección

Ayudante

Mayor

3/3

3/3

Ayudante

Principal

3/3

3/3

Ayudante de

Primera

2/3

1/3

Ayudante de

Segunda

2/3

1/3

Ayudante de

Tercera

2/3

1/3

Ayudante de

Cuarta

3/4

1/4

Ayudante de

Quinta

4/5

1/5"

Art. 10. - Por esta única vez, para acceder a los grados de Ayudante

Principal y Ayudante Mayor, los agentes que han de ocuparlos estarán

eximidos del requisito de antigüedad en el grado.

Art. 11. - Incorpórase al

Anexo II del Estatuto y Escalafón para el

personal que integra el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia

aprobado por Decreto N° 210/89, los siguientes artículos: "ARTICULO 25.

Seguridad y Vigilancia, en materia de retiros y pensiones, las

reglamentaciones de la leyes 13.018 y sus modificatorias 20.416 y

22.043, a cuyo régimen fue incorporado por ley 23.677, hasta tanto se

dicte reglamentación específica. La autoridad de aplicación será la que

resulte competente en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 2º de la ley

23.677

para el caso del retiro obligatorio por la causal establecida en el

Artículo 101, inciso b) de la Ley 20.416; ARTICULO 26. - Los retiros y

pensiones producidos y que se produzcan hasta

la creación de una cuenta especial propia, caja específica,

incorporación a otra caja de régimen diferenciado, serán atendidos por

la jurisdicción 69 de la SECRETARIA DE JUSTICIA, Cuenta Especial 801,

DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Cumplimiento

Ley 22.043 - S. A. 303, en la cual se depositarán los aportes del

personal en actividad".

Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Avelino J. Porto. - León C. Arslanián.

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