DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-10-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1879/1983

Bs. As., 27/7/1983

VISTO lo propuesto por la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que por la particularidad de los servicios asignados a esa

Jurisdicción, determinados agentes deben reunir requisitos especiales

relativos a idoneidad profesional, aptitudes personales y condiciones

ineludibles de seguridad.

Que, acorde con las exigencias ponderadas precedentemente, corresponde

retribuir adecuadamente a dicho personal, y paralelamente asegurar la

permanencia y continuidad del probadamente apto, resultando procedente,

en virtud de lo expuesto, acordar al mismo un tratamiento particular.

Que, la retribución propiciada debe tener carácter selectivo y

restrictivo en función de sus muy particulares características,

correspondiendo asimismo establecer sus alcances y delegar su

asignación en el señor Jefe de la Casa Militar.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley 21.307.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese para

aquellos agentes de la Casa Militar que cumplan las funciones y/o

especialidades detalladas en el Anexo I del presente, tanto en la sede

de la Casa de Gobierno como en la Residencia Presidencial, una

compensación mensual, en concepto de Suplemento Selectivo por Servicios

Especiales, cuyo monto será el resultante para cada caso de la

aplicación de los coeficientes fijados en el Anexo mencionado

precedentemente.

Art. 2° — El suplemento

establecido por el artículo 1° estará sujeto a los aportes y

contribuciones pertinentes que, en materia previsional y de asistencia

social, fijen las normas vigentes.

Art. 3° —Facúltase al señor

Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación a otorgar el

suplemento que se establece por el artículo 1° conforme lo determinado

en el mismo.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento del presente será atendido con cargo a los créditos

autorizados a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa

001 - Conducción Nacional.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — BIGNONE.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

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