JUANA AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2021-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JUANA AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Decreto 188/2021

DCTO-2021-188-APN-PTE - Institúyese premio.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-23190500-APN-SDDHH#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera conveniente instituir el

premio denominado “JUANA AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS”, destinado a reconocer a las MADRES Y ABUELAS DE

PLAZA DE MAYO que llevaron adelante la lucha por la “Memoria, Verdad y

Justicia”.

Que la figura de Juana AZURDUY es esencial para el proceso

emancipatorio en la región al haber participado en la lucha por la

Independencia, y su reivindicación es una revaloración del papel de la

mujer en momentos fundantes de nuestra historia.

Que, a su vez, se puede establecer una analogía entre el peso simbólico

de la figura de la Generala “post mórtem” Juana AZURDUY DE PADILLA y la

de las MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO al representar, en ambos

casos, la lucha contra la injusticia y por la libertad.

Que las MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO iniciaron en plena dictadura

cívico militar un movimiento por la defensa de la Verdad y la Justicia

y, a lo largo de más de CUARENTA (40) años, se han transformado en un

ejemplo global del modelo ético de lucha por la dignidad de los pueblos

del mundo.

Que la trascendencia del ejemplo de esas mujeres se hace evidente en la

importancia que tienen la defensa y la protección de los derechos

humanos en la sociedad argentina contemporánea, cumpliéndose este año

CUARENTA Y CINCO (45) años del último golpe cívico militar en nuestro

país.

Que el legado que dejan a las nuevas generaciones es el compromiso

inclaudicable con la lucha pacífica por la justicia y el coraje cívico

en la búsqueda de la verdad.

Que se propicia entregar por única vez el premio que representa el

reconocimiento oficial, en vida, que hace el ESTADO NACIONAL a las

MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO en todo el territorio argentino.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS resulta el área competente para adoptar las medidas,

junto con los gobiernos provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, tendientes a que en el transcurso del presente año la totalidad

de las galardonadas reciban el premio que se instituye.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Institúyese, por única vez, el premio denominado “JUANA

AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, destinado a

reconocer a las MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO por su trayectoria al

haber llevado adelante la lucha por la Memoria, Verdad y Justicia.

ARTÍCULO 2º.- El premio que se instituye por el artículo precedente

consistirá en un diploma de honor que será entregado en actos públicos

durante el transcurso del presente año calendario a las MADRES Y

ABUELAS DE PLAZA DE MAYO que se encuentran individualizadas en el ANEXO

I (IF-2021-23196680-APN-SDDHH#MJ), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al titular de la Secretaría de Derechos

Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a incorporar a

Madres y Abuelas de Plaza de Mayo al listado aprobado, siempre que se

acredite previa y debidamente su participación en la lucha por la

Memoria, Verdad y Justicia.

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Derechos Humanos del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS arbitrará las disposiciones de orden

técnico y administrativo que fueren necesarias para la implementación

de la entrega del premio a que se refiere el presente decreto.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - E/E Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2021 N° 17054/21 v. 20/03/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

ANEXO

1.

Estela Barnes de Carlotto

2.

Delia Giovanola

3.

María Luisa Bertrans de Barahona

4.

Buscarita Imperio Roa

5.

Rosa Tarlosvky de Roisinblit

6.

Alba Rosa Lanzillotto

7.

Yole Oppezzo

8.

Sonia Herminia Torres

9.

Carmen Ledda Barreiro

10.

Emilce Noemí Flores

11.

Ángela Victoria Barilli de Tasca

12.

Lidia Margarita Villalba

13.

Catalina Petrona Izaguirre de Peralta

14.

Nilda Ana López de Cagnola

15.

Inocencia Luca de Pegoraro

16.

Vera Malamut de Grinberg

17.

Adela Teresa Piovani de Libralato

18.

Hebe de Bonafini

19.

Azucena de Tajan

20.

Carmen Arias

21.

Evel de Petrini

22.

Irene de Chueque

23.

Josefa de Fiore

24.

Mercedes de Meroño

25.

Rosa de Camarotti

26.

Sara Mrad

27.

Visitación de Loyola

28.

Lydia Miy Uranga (Taty Almeida)

29.

Carmen Lorefice

30.

Elia Espen

31.

Laura Jordán de Conte Mac Donell

32.

Carmen de Lareu

33.

Enriqueta Rodríguez de Maroni

34.

Nora de Cortiñas

35.

Mirta de Baravalle

36.

María Sara Laskier Rus

37.

Haydee Gastelu de Garcia Buela

38.

Clara Burzny de Weinstein

39.

Vera Vigevani de Jarach

40.

Carmen de Cobo

41.

Aida de Sarti

42.

Ángela Paolin de Boitano

43.

Irma Scrivo de Morresi

44.

Herenia Sanchez de Viamonte

45.

Alba Zunilda Isolina

46.

Carmen Ramiro de Guede

47.

Rosario Cerrutti

48.

María Assof de Domínguez

49.

Inés Ragni

50.

Marta Tamiz de Gómez

51.

Miriam Rosenberg

52.

Yolanda Torres

53.

Josefa Pepa Pusek de Galván

54.

Beatriz Castillo

55.

Beba Cuello de Arias

56.

Sara Coca Luján de Molina

57.

Mercedes Toloza de Bustos

58.

Marcela Brizuela de Ledo

59.

Luisa Torres de Toledo

60.

Pabla Pituca Avendaño

61.

Angélica Caterino de Castro

62.

Zulema Esquivel de Perié

63.

Hildefonsa Castellano de Sanchez

64.

María Rech de Cazorla

65.

Otilia Acuña de Elías

66.

Olga Barrera de Suarez

67.

Blanca de Vicente

68.

Olga de Zurita

69.

María Martínez de Canfaila

70.

Sara Monzón de Gómez

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.