JUANA AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
JUANA AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Decreto 188/2021
DCTO-2021-188-APN-PTE - Institúyese premio.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-23190500-APN-SDDHH#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera conveniente instituir el
premio denominado “JUANA AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS”, destinado a reconocer a las MADRES Y ABUELAS DE
PLAZA DE MAYO que llevaron adelante la lucha por la “Memoria, Verdad y
Justicia”.
Que la figura de Juana AZURDUY es esencial para el proceso
emancipatorio en la región al haber participado en la lucha por la
Independencia, y su reivindicación es una revaloración del papel de la
mujer en momentos fundantes de nuestra historia.
Que, a su vez, se puede establecer una analogía entre el peso simbólico
de la figura de la Generala “post mórtem” Juana AZURDUY DE PADILLA y la
de las MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO al representar, en ambos
casos, la lucha contra la injusticia y por la libertad.
Que las MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO iniciaron en plena dictadura
cívico militar un movimiento por la defensa de la Verdad y la Justicia
y, a lo largo de más de CUARENTA (40) años, se han transformado en un
ejemplo global del modelo ético de lucha por la dignidad de los pueblos
del mundo.
Que la trascendencia del ejemplo de esas mujeres se hace evidente en la
importancia que tienen la defensa y la protección de los derechos
humanos en la sociedad argentina contemporánea, cumpliéndose este año
CUARENTA Y CINCO (45) años del último golpe cívico militar en nuestro
país.
Que el legado que dejan a las nuevas generaciones es el compromiso
inclaudicable con la lucha pacífica por la justicia y el coraje cívico
en la búsqueda de la verdad.
Que se propicia entregar por única vez el premio que representa el
reconocimiento oficial, en vida, que hace el ESTADO NACIONAL a las
MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO en todo el territorio argentino.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS resulta el área competente para adoptar las medidas,
junto con los gobiernos provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, tendientes a que en el transcurso del presente año la totalidad
de las galardonadas reciban el premio que se instituye.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Institúyese, por única vez, el premio denominado “JUANA
AZURDUY A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, destinado a
reconocer a las MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO por su trayectoria al
haber llevado adelante la lucha por la Memoria, Verdad y Justicia.
ARTÍCULO 2º.- El premio que se instituye por el artículo precedente
consistirá en un diploma de honor que será entregado en actos públicos
durante el transcurso del presente año calendario a las MADRES Y
ABUELAS DE PLAZA DE MAYO que se encuentran individualizadas en el ANEXO
I (IF-2021-23196680-APN-SDDHH#MJ), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al titular de la Secretaría de Derechos
Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a incorporar a
Madres y Abuelas de Plaza de Mayo al listado aprobado, siempre que se
acredite previa y debidamente su participación en la lucha por la
Memoria, Verdad y Justicia.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Derechos Humanos del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS arbitrará las disposiciones de orden
técnico y administrativo que fueren necesarias para la implementación
de la entrega del premio a que se refiere el presente decreto.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - E/E Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2021 N° 17054/21 v. 20/03/2021
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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ANEXO
Estela Barnes de Carlotto
Delia Giovanola
María Luisa Bertrans de Barahona
Buscarita Imperio Roa
Rosa Tarlosvky de Roisinblit
Alba Rosa Lanzillotto
Yole Oppezzo
Sonia Herminia Torres
Carmen Ledda Barreiro
Emilce Noemí Flores
Ángela Victoria Barilli de Tasca
Lidia Margarita Villalba
Catalina Petrona Izaguirre de Peralta
Nilda Ana López de Cagnola
Inocencia Luca de Pegoraro
Vera Malamut de Grinberg
Adela Teresa Piovani de Libralato
Hebe de Bonafini
Azucena de Tajan
Carmen Arias
Evel de Petrini
Irene de Chueque
Josefa de Fiore
Mercedes de Meroño
Rosa de Camarotti
Sara Mrad
Visitación de Loyola
Lydia Miy Uranga (Taty Almeida)
Carmen Lorefice
Elia Espen
Laura Jordán de Conte Mac Donell
Carmen de Lareu
Enriqueta Rodríguez de Maroni
Nora de Cortiñas
Mirta de Baravalle
María Sara Laskier Rus
Haydee Gastelu de Garcia Buela
Clara Burzny de Weinstein
Vera Vigevani de Jarach
Carmen de Cobo
Aida de Sarti
Ángela Paolin de Boitano
Irma Scrivo de Morresi
Herenia Sanchez de Viamonte
Alba Zunilda Isolina
Carmen Ramiro de Guede
Rosario Cerrutti
María Assof de Domínguez
Inés Ragni
Marta Tamiz de Gómez
Miriam Rosenberg
Yolanda Torres
Josefa Pepa Pusek de Galván
Beatriz Castillo
Beba Cuello de Arias
Sara Coca Luján de Molina
Mercedes Toloza de Bustos
Marcela Brizuela de Ledo
Luisa Torres de Toledo
Pabla Pituca Avendaño
Angélica Caterino de Castro
Zulema Esquivel de Perié
Hildefonsa Castellano de Sanchez
María Rech de Cazorla
Otilia Acuña de Elías
Olga Barrera de Suarez
Blanca de Vicente
Olga de Zurita
María Martínez de Canfaila
Sara Monzón de Gómez
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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.