SECRETARIA DE CULTURA

Rango Decreto
Publicación 2011-11-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARIA DE CULTURA

Decreto 1880/2011

Créase el Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego. Designaciones.

Bs. As., 17/11/2011

VISTO el expediente Nº EXP-JGM: 0045964/2011 del Registro de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el cual un grupo de destacados

historiadores argentinos solicita la creación del INSTITUTO NACIONAL DE

REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”, y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO

ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” será estudiar, investigar y

difundir la vida y la obra de personalidades y circunstancias

destacadas de nuestra historia que no han recibido el reconocimiento

adecuado en un ámbito institucional de carácter académico, acorde con

las rigurosas exigencias del saber científico.

Que se ha elegido la figura del Gobernador Manuel DORREGO como símbolo

de esta iniciativa por ser un prócer caracterizado por su patriotismo,

coraje y clarividencia que lo llevaron a destacarse como pocos en las

luchas de nuestra Independencia. Abogó por la organización federal de

nuestra Patria y representó los intereses de los sectores populares,

como quedó demostrado durante su corta gestión como Gobernador de

Buenos Aires. Su trágico final y las sangrientas consecuencias

posteriores son un llamado a desterrar la intolerancia y la violencia

de las prácticas políticas. Por su parte, su impronta iberoamericana se

reflejó en sus vínculos con Simón BOLIVAR, como así también, en sus

esfuerzos para impedir la anexión de la Banda Oriental del Uruguay al

Brasil.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E

IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” no se abocará en exclusividad a la

figura del mártir de Navarro sino a la reivindicación de todas y todos

aquellos que, como él, defendieron el ideario nacional y popular ante

el embate liberal y extranjerizante de quienes han sido, desde el

principio de nuestra historia, sus adversarios, y que, en pro de sus

intereses han pretendido oscurecerlos y relegarlos de la memoria

colectiva del pueblo argentino.

Que, asimismo, prestará especial atención a la reivindicación de la participación femenina.

Que, por otro lado, reivindicará la importancia protagónica de los

sectores populares, devaluada por el criterio de que los hechos

sucedían sólo por decisión de los “grandes hombres”.

Que, en tal sentido, el Instituto cuya creación se dispone, prevé

también dar lugar al aporte enriquecedor del arte, la literatura, el

cine, la música y todas aquellas manifestaciones culturales que

ayudarán a establecer la importancia de la revisión histórica.

Que la actividad del Instituto permitirá profundizar el conocimiento de

la vida y obra de los mayores exponentes del ideario nacional, popular,

federalista e iberoamericano, como José de SAN MARTIN; Martín GÜEMES;

José Gervasio ARTIGAS; Estanislao LOPEZ; Francisco RAMIREZ; Angel

Vicente “Chacho” PEÑALOZA; Felipe VARELA; Facundo QUIROGA; Juan Manuel

de ROSAS; Juan Bautista BUSTOS; Hipólito YRIGOYEN; Juan Domingo PERON y

Eva DUARTE de PERON, entre otros. Asimismo, estudiará la trayectoria de

otros próceres iberoamericanos como Simón BOLIVAR, Bernardo O’HIGGINS,

el mariscal Antonio José de SUCRE, Miguel Gregorio Antonio Ignacio

HIDALGO, José MARTI, Manuel UGARTE, José VASCONCELOS, Rufino BLANCO

FOMBONA, Augusto SANDINO, Luis Alberto HERRERA y Víctor Raúl HAYA DE LA

TORRE.

Que, dentro de las competencias del Instituto, se cuenta el estímulo y

la promoción de la actividad de historiadores, ensayistas y pensadores

abocados a la investigación y divulgación de la historia revisionista.

Para ello, se implementará un sistema de becas, subsidios y premios que

favorezcan el desarrollo y profundización de sus tareas.

Que la creación del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO

ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” permitirá la continuidad

institucional de un estudio riguroso sobre los temas de incumbencia,

mediante la recopilación del material documental y testimonial

existente y la promoción de congresos, cursos y publicaciones que

contribuyan a la profundización y divulgación de las personalidades y

su repercusión histórica social.

Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente dotar al Instituto en

cuestión de los recursos materiales necesarios para lograr la óptima

concreción de sus objetivos.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE

GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en

jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E

IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”, con carácter de organismo

desconcentrado, cuya finalidad primordial será el estudio, la

ponderación y la enseñanza de la vida y obra de las personalidades de

nuestra historia y de la Historia Iberoamericana, que obligan a revisar

el lugar y el sentido que les fuera adjudicado por la historia oficial,

escrita por los vencedores de las guerras civiles del siglo XIX.

(Nota Infoleg:* por art. 1° del Decreto N° 269/2015

B.O. 04/01/2016 se disuelve el INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO

HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” y por art. 2° de

la norma de referencia se establece la transferencia al Ministerio de

Cultura los recursos humanos, materiales y financieros del mencionado

Instituto)

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 6259/2015del Ministerio de Cultura B.O. 15/10/2015 se prorroga la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE

REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”,

desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo 1° de laResolución N° 327/2015y hasta el 9 de diciembre de 2015)(Nota Infoleg**: por art. 1° de la Resolución N° 327/2015 del Ministerio de Cultura B.O. 3/3/2015 se dispone la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE

REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”,

creado por el presente Decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180)

días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la medida de referencia)*

Art. 2º — Institúyense los siguientes Premios:

a)

Premio “JOSE MARIA ROSA”, que será otorgado cada DOS (2) años al

historiador, ensayista o pensador argentino que más se haya destacado

en la investigación, elaboración y divulgación de la historia

revisionista nacional.

b)

Premio “JORGE ABELARDO RAMOS”, que distinguirá a quien se haya

destacado, dentro del territorio iberoamericano, en la historia

revisionista continental.

Ambos Premios deberán representar un aliciente económico para los

ganadores —para lo cual el Instituto destinará un monto dinerario— y

podrán establecer Menciones para aquellos trabajos que merecieran

destacarse además del ganador. De igual forma, podrán ser declarados

desiertos.

Art. 3º — Serán competencias del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”:

a)

La investigación histórica y los estudios historiográficos,

críticos, filosóficos, sociales, económicos, educacionales, jurídicos y

políticos referidos a la acción pública y privada de Manuel DORREGO y

de todas y todos aquellos que, como él, abogaron por una Patria de

raíces nacionales, populares, democráticas y federalistas.

b)

La elaboración de publicaciones y organización de eventos

culturales, viajes, seminarios, congresos, jornadas, reuniones

académicas y de investigación científica, tanto en su sede como en

establecimientos educacionales, civiles y centros de cultura del país.

c)

La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales y con las instituciones

de enseñanza oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos

que deben orientar la docencia para un mejor aprovechamiento y

comprensión de las acciones y las personalidades de las que se ocupará

el Instituto como, asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad

histórica en todo lo que se relacione con los asuntos de marras.

d)

La creación de museos, archivos y registros documentales,

biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos y

similares, como así también, la realización de concursos y cursos

literarios, históricos y musicales, entre otros, pudiendo otorgar

distinciones y premios, dentro y fuera del país.

e)

La administración de los premios creados en el artículo 2º de la presente medida.

f)

La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto

del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los

establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás

elementos rescatados o que se recuperen en el futuro, vinculados con el

objetivo del Instituto.

g)

El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones

relacionadas, como así también de todo lo referente a efigies,

distintivos y emblemas.

h)

La puesta en marcha de un banco de datos, archivo gráfico,

biblioteca, hemeroteca, cinemateca y videoteca, sin invadir la

jurisdicción de otras instituciones científicas o historiográficas.

i)

La realización de estudios, investigaciones, cursos, conferencias,

seminarios y publicaciones acerca de la participación de la mujer y los

sectores populares en la vida política, económica, social, y cultural

de nuestro país.

j)

La organización de los actos oficiales de homenaje a Don Manuel

DORREGO los siguientes días de cada año: el 11 de junio, aniversario de

su natalicio, y el 13 de agosto, aniversario de su asunción como

Gobernador de Buenos Aires. Asimismo, colaborará con otras

celebraciones que le sean encomendadas por la PRESIDENCIA DE LA NACION,

a través de la SECRETARIA DE CULTURA.

Art. 4º —El INSTITUTO NACIONAL

DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”

prestará asesoramiento previo con relación a la realización de actos

referidos a las personalidades históricas abarcadas por él, a

particulares, instituciones privadas, autoridades, reparticiones

públicas, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

municipales que se relacionen con el ámbito de influencia y acción del

mismo y que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del

ámbito oficial para su realización, y tendrá, además, intervención

necesaria en los eventos que organice el Estado Nacional o con

participación del mismo.

Art. 5º — El INSTITUTO NACIONAL

DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”

estará conformado por un Cuerpo Académico integrado por TREINTA Y TRES

(33) Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores o

investigadores especializados en los temas revisionistas que sean de

competencia del Instituto, de los cuales, al menos CINCO (5), deberán

ser mujeres y otros CINCO (5) deberán provenir del interior del país.

Los Miembros de Número iniciales serán los que se designan por el

presente decreto en el ANEXO I que forma parte integrante del mismo.

Art. 6º — Cuando se produzca

una vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será

designado a propuesta de TRES (3) miembros y aceptado por el voto de

DOS TERCIOS (2/3) de los presentes en la convocatoria realizada a tal

fin.

Art. 7º — El patrimonio del

INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO

“MANUEL DORREGO” se conformará con los siguientes recursos:

a)

Las partidas que se determinen en el Presupuesto Nacional.

b)

Los provenientes de donaciones y legados.

c)

Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

d)

Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el Instituto.

Art. 8º — El INSTITUTO NACIONAL

DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”

será dirigido por UNA (1) COMISION DIRECTIVA, cuya primera composición

será la siguiente: PRESIDENTE: O’DONNELL, Mario Ernesto (D.N.I. Nº

4.381.587) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). VICEPRESIDENTE PRIMERO:

BELLOTTA, Araceli Viviana (D.N.I. Nº 14.027.615) (Provincia de Buenos

Aires). VICEPRESIDENTE SEGUNDO: RAMOS, Víctor Jorge (D.N.I. Nº

11.666.737) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). SECRETARIO: LAUNAY, Luis

(D.N.I. Nº 7.829.866) (Provincia de Buenos Aires). PROSECRETARIO:

GULLO, Juan Marcelo (D.N.I. Nº 16.267.027) (Provincia de Santa Fe).

TESORERO: VAZQUEZ, Pablo Adrián (D.N.I. Nº 22.001.031) (Ciudad Autónoma

de Buenos Aires). PROTESORERA: MANAUTA, Leticia Catalina (D.N.I. Nº

5.003.080) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). VOCALES TITULARES:

JARAMILLO, Ana María (D.N.I. Nº 6.032.421) (Provincia de Buenos Aires);

MANAUTA, Leticia Catalina (D.N.I. Nº 5.003.080) (Ciudad Autónoma de

Buenos Aires) y MANSON, Enrique José María (D.N.I. Nº 4.395.707)

(Provincia de Buenos Aires). VOCALES SUPLENTES: ROSA, Eduardo (D.N.I.

Nº 4.207.588) (Provincia de Buenos Aires); VERGARA, Osvaldo Miguel

(D.N.I. Nº 6.044.423) (Provincia de Santa Fe) y CHUMBITA, Hugo Horacio

(D.N.I. Nº 7.356.172) (Provincia de Buenos Aires).

Art. 9º —Los miembros de la

COMISION DIRECTIVA durarán DOS (2) años en su mandato, serán elegidos

por simple mayoría de los MIEMBROS DE NUMERO, y podrán ser reelectos.

Art. 10. — A partir de la

finalización de la gestión de la primera HONORABLE COMISION DIRECTIVA,

el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO

ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” será designado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha propuesta surgirá de UNA (1) terna

proveniente de la elección que, por simple mayoría, realizará la

ASAMBLEA de los MIEMBROS DE NUMERO.

Art. 11. — Fíjanse como

funciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO

HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”, las siguientes:

a)

Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.

b)

Disponer el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la COMISION DIRECTIVA.

c)

Resolver por sí, todos los asuntos de trámite común y aquellos de

carácter urgente, debiendo informar de ello a la COMISION DIRECTIVA en

la primera oportunidad.

d)

Ejercer el control de todas las publicaciones que realice la Institución.

Art. 12. —Todos los cargos creados por el presente decreto revisten carácter “ad-honorem”.

Art. 13. — La COMISION

DIRECTIVA tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que

deberá ser aprobado por la ASAMBLEA de los MIEMBROS DE NUMERO.

Art. 14. — Hasta tanto se dote

al INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E

IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” de la estructura necesaria para su

funcionamiento, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte pertinente.

Art. 15. — A los fines de

posibilitar el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO

HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO” durante el

presente ejercicio, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS realizará la

reasignación de las partidas presupuestarias que resulten necesarias.

Art. 16. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRED.N.I. Nº

O’DONNELL, Mario Ernesto4.381.587Ciudad Autónoma de Buenos Aires.BELLOTTA, Araceli Viviana14.027.615Provincia de Buenos AiresRAMOS, Víctor Jorge11.666.737Ciudad Autónoma de Buenos AiresLAUNAY, Luis Oscar7.829.866Provincia de Buenos AiresGULLO, Juan Marcelo16.267.027Provincia de Santa FeVAZQUEZ, Pablo Adrián22.001.031Ciudad Autónoma de Buenos AiresMANAUTA, Leticia Catalina5.003.080Ciudad Autónoma de Buenos AiresJARAMILLO, Ana María6.032.421Provincia de Buenos AiresREGALI, Enzo Alberto10.315.920Provincia de Entre RíosMANSON, Enrique José María4.395.707Provincia de Buenos AiresVERGARA, Osvaldo Miguel6.044.423Provincia de Santa FeCHUMBITA, Hugo Horacio7.356.172Provincia de Buenos AiresBRIENZA, Hernán Leandro22.042.533Ciudad Autónoma de Buenos AiresPIGNA, Felipe Isidro13.276.983Ciudad Autónoma de Buenos AiresCABALLERO, Roberto Carlos21.479.436Ciudad Autónoma de Buenos AiresPESTANHA, Francisco José16.920.144Ciudad Autónoma de Buenos AiresTESTA, Antonio10.895.517Provincia de Buenos AiresANGUITA, Eduardo10.923.890Ciudad Autónoma de Buenos AiresHERNANDEZ, Pablo José10.266.074Provincia de Buenos AiresD’ANTONIO, Fabián Alberto17.032.192Ciudad Autónoma de Buenos AiresGELLY CANTILO, Alberto4.425.397Ciudad Autónoma de Buenos AiresBRION, Daniel10.132.347Provincia de Buenos AiresFERNANDEZ, Aníbal Domingo12.622.480Provincia de Buenos AiresFERNANDEZ BARAIBAR, Julio5.391.385Ciudad Autónoma de Buenos AiresGARCIA PEREZ, Darío Oscar17.635.353Ciudad Autónoma de Buenos AiresROSA, Eduardo Manuel4.207.588Provincia de Buenos AiresCABRAL, Salvador5.868.026Provincia de MisionesSCHIAVONI, Faustino5.885.037Provincia de Entre RíosALVAREZ RODRIGUEZ, Cristina18.605.828Provincia de Buenos AiresCALCEGLIA, Inés Malvina16.570.848Ciudad Autónoma de Buenos AiresCOSCIA, Jorge Edmundo10.520.489Ciudad Autónoma de Buenos AiresJAURETCHE, Ernesto4.288.602Provincia de Buenos AiresROJAS, Liliana13.281.621Provincia de Misiones

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº
O’DONNELL, Mario Ernesto 4.381.587 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
BELLOTTA, Araceli Viviana 14.027.615 Provincia de Buenos Aires
RAMOS, Víctor Jorge 11.666.737 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LAUNAY, Luis Oscar 7.829.866 Provincia de Buenos Aires
GULLO, Juan Marcelo 16.267.027 Provincia de Santa Fe
VAZQUEZ, Pablo Adrián 22.001.031 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MANAUTA, Leticia Catalina 5.003.080 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
JARAMILLO, Ana María 6.032.421 Provincia de Buenos Aires
REGALI, Enzo Alberto 10.315.920 Provincia de Entre Ríos
MANSON, Enrique José María 4.395.707 Provincia de Buenos Aires
VERGARA, Osvaldo Miguel 6.044.423 Provincia de Santa Fe
CHUMBITA, Hugo Horacio 7.356.172 Provincia de Buenos Aires
BRIENZA, Hernán Leandro 22.042.533 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PIGNA, Felipe Isidro 13.276.983 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CABALLERO, Roberto Carlos 21.479.436 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PESTANHA, Francisco José 16.920.144 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TESTA, Antonio 10.895.517 Provincia de Buenos Aires
ANGUITA, Eduardo 10.923.890 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
HERNANDEZ, Pablo José 10.266.074 Provincia de Buenos Aires
D’ANTONIO, Fabián Alberto 17.032.192 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
GELLY CANTILO, Alberto 4.425.397 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
BRION, Daniel 10.132.347 Provincia de Buenos Aires
FERNANDEZ, Aníbal Domingo 12.622.480 Provincia de Buenos Aires
FERNANDEZ BARAIBAR, Julio 5.391.385 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
GARCIA PEREZ, Darío Oscar 17.635.353 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ROSA, Eduardo Manuel 4.207.588 Provincia de Buenos Aires
CABRAL, Salvador 5.868.026 Provincia de Misiones
SCHIAVONI, Faustino 5.885.037 Provincia de Entre Ríos
ALVAREZ RODRIGUEZ, Cristina 18.605.828 Provincia de Buenos Aires
CALCEGLIA, Inés Malvina 16.570.848 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
COSCIA, Jorge Edmundo 10.520.489 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
JAURETCHE, Ernesto 4.288.602 Provincia de Buenos Aires
ROJAS, Liliana 13.281.621 Provincia de Misiones

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