MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2015-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1881/2015

Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0156266/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo No.

3497/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo No. 3497/OC-AR, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica IV (PIT IV)” - Cuarto

Préstamo de la Línea de Crédito Condicional (CCLIP) No. AR-X1015, por

un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES

(U$S 150.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es mejorar la productividad de las

empresas, aumentando la inversión en investigación, desarrollo e

innovación.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) Fortalecimiento de capacidades de innovación

tecnológica; (ii) Fortalecimiento de las capacidades de investigación

científica y tecnológica; y (iii) Seguimiento, evaluación, articulación

institucional y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT), denominado en adelante

“Organismo Ejecutor”.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

(MINCYT) delegará algunas actividades a la Agencia Nacional de

Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo No. 3497/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo No. 3497/OC-AR y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Innovación Tecnológica IV (PIT IV)” - Cuarto Préstamo de

la Línea de Crédito Condicional (CCLIP) No. AR-X1015, siempre y cuando

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)

y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo No. 3497/OC-AR a celebrarse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES

(U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Innovación Tecnológica IV (PIT IV)” - Cuarto Préstamo de la Línea de

Crédito Condicional (CCLIP) No. AR-X1015, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Cláusulas, de las

Normas Generales integradas por DOCE (12) Artículos y UN (1) Anexo

Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente

decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas

para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco

Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del

mes de marzo de 2011.

Art. 2°— Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo No.

3497/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo No. 3497/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de

la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4°— Desígnase al

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT),

como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Innovación Tecnológica IV

(PIT IV)” - Cuarto Préstamo de la Línea de Crédito Condicional (CCLIP)

No. AR-X1015, quedando facultado para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

así como también para delegar algunas actividades a la Agencia Nacional

de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de. Préstamo que se

aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.