SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2014-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1884/2014

**Establécese Representación Diplomática de la República Argentina ante

el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea. Designación.**

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº 18.994/2014 del Registro del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 758 de fecha 4 de julio de

2005, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, luego de realizadas

las evaluaciones pertinentes, considera conveniente establecer la

concurrencia Diplomática y Consular ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE

PAPÚA NUEVA GUINEA, en la Embajada de la República en AUSTRALIA.

Que en el mismo sentido resulta necesario establecer la circunscripción

del Consulado General de la República en la Ciudad de Sidney,

AUSTRALIA, para que incorpore el territorio del ESTADO INDEPENDIENTE DE

PAPÚA NUEVA GUINEA.

Que la asignación propuesta redundará en una mejor atención de las

relaciones bilaterales entre la REPUBLICA ARGENTINA y el ESTADO

INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, facilitando la promoción de los

vínculos políticos, económicos y culturales.

Que los Gobiernos del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA y de

AUSTRALIA han sido debidamente notificados de la intención del Gobierno

de la REPUBLICA ARGENTINA de ejercer la concurrencia diplomática con el

ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA desde la Embajada de la

República en AUSTRALIA, conforme lo establecido en la Convención de

Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de

1963, aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de

1963 y la Ley Nº 17.081, respectivamente.

Que los Gobiernos del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA y de

AUSTRALIA han expresado su conformidad para que la concurrencia

diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA con el ESTADO INDEPENDIENTE DE

PAPÚA NUEVA GUINEA sea ejercida desde la Embajada de la República en

AUSTRALIA.

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario de la República en AUSTRALIA al señor

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Pedro Raúl VILLAGRA

DELGADO.

Que el Gobierno del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA concedió

el plácet de estilo al señor D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO, para su

designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la

República en dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su

competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE

COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES

EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado

intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese la

Representación Diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante el ESTADO

INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, asignándose tal función a la

Embajada de la República en AUSTRALIA.

Art. 2° — Establécese la

circunscripción del Consulado General de la República en la Ciudad de

Sidney, AUSTRALIA, la cual incorporará el territorio del ESTADO

INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA.

Art. 3° — Desígnase Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO

INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, al señor D. Pedro Raúl VILLAGRA

DELGADO (D.N.I. Nº 10.220.188), sin perjuicio de sus actuales funciones

como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en

AUSTRALIA.

Art. 4° — Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las

respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.