VETO PARCIAL

Rango Decreto
Publicación 1995-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROYECTOS DE LEY

Decreto N° 189/1995

Obsérvanse artículos del Proyecyto de Ley sancionado bajo el N° 24.156.

Bs. As., 27/7/1995

VISTO el Expediente N° 020-001489/95, del registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 24.516,

sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 5 de julio

de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que dada la importancia que reviste el emprendimiento "Conexión Física

Victoria (Provincia de ENTRE RIOS) - Rosario (Provincia de SANTA FE)",

el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través del artículo 1° del

Proyecto de Ley citado en el Visto, ha acompañado la decisión del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, de declarar de interés nacional el mencionado

emprendimiento.

Que, coincidiendo asimismo con el poder EJECUTIVO NACIONAL, el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en el artículo 2° del Proyecto de Ley

antes citado, ha optado por el sistema previsto en las Leyes N° 17.520

y 22.696 a los efectso de la ejecución de dicha obra.

Que sin embargo, en los artículos susbsiguientes del Proyecto de Ley,

en análisis, se han contemplado una serie de condiciones, requisitos y

distribución de competencias que pueden hacer peligrar el proceso de

discusión, elaboración, selección, gestión y supervisión de ejecución

del mencionado proyecto.

Que asimismo la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, juntamente con los gobernadores

de las PROVINCIAS DE SANTA FE y de ENTRE RIOS, celebraron un Convenio

con fecha 11 de mayo de 1995, en donde se dejaron establecidas las

pautas básicas y los roles y responsabilidades de cada parte para la

consecusión del fin buscado.

Que conforme el convenio mendionado en el considerando anterior, la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS será la que reúna la calidad de concedente del

emprendimiento.

Que se estima conveniente continar con el camino trazado en pos de

concretar el emprendimiento "Conexión Física Victoria (Provincia de

ENTRE RIOS) - Rosario (Provincia de SANTA FE)" en el menor tiempo

posible.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvanse los

artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Proyecto de Ley sancionado por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION bajo el N° 24.516.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3° -Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. MENEM. - Domingo Cavallo. - Eduardo Bauzá.

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