CODIGO ELECTORAL NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2021-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL

Decreto 189/2021

DCTO-2021-189-APN-PTE - Derógase Decreto N° 45/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19797137-APN-SSAP#MI, el CÓDIGO

ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N°

2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 24.007 y

los Decretos Nros. 1138 del 4 de junio de 1993 y sus modificatorios y

45 del 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.007 se creó el Registro de Electores

Residentes en el Exterior con el fin de que los ciudadanos y las

ciudadanas que residan en forma efectiva y permanente fuera del

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan participar en las

elecciones nacionales desde los países en donde habitan.

Que por el Decreto N° 1138/93, conforme el mandato indicado en el

artículo 5° de la mencionada Ley, se aprobó su reglamentación,

estableciendo las previsiones necesarias para poder llevar adelante los

comicios en las sedes de las Representaciones diplomáticas y consulares

de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

Que el Decreto N° 45/19 introdujo modificaciones en la referida

reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal

como forma opcional de ejercer el derecho al sufragio para los

argentinos y las argentinas residentes en el exterior y fijando el

procedimiento para el escrutinio de dicho sufragio.

Que el derecho electoral comprende un conjunto de normas y principios

que regulan la elección y el acceso a los órganos representativos que

ejercen el poder público, los modos de organizar la administración

electoral, las vías para confeccionar los padrones y determinar los

ciudadanos y las ciudadanas en condiciones de ejercer el sufragio, los

sistemas de votación, escrutinio y las diversas vías de control de los

procesos electorales, entre otros aspectos.

Que la emisión del sufragio a través del correo postal conllevó la

creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se

encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto

eleccionario con la incorporación del voto mediante correo postal, el

entonces titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó en forma

unilateral y por vía reglamentaria, aspectos vinculados a la

conformación de padrones de electores y electoras por correo postal,

utilización de sobres electorales, procedimientos para la emisión del

sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones introducidas

a través del Decreto N° 45/19, sin la debida intervención del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN ni legislación alguna que habilite reglamentar

esta modalidad de votación.

Que el artículo 86 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL estipula que los

electores y las electoras pueden votar únicamente en la mesa receptora

de votos en cuya lista figuren asentados y asentadas, debiendo el

presidente o la presidenta de la mesa verificar si el elector o la

electora a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón

electoral de la mesa; circunstancia que se realiza indistintamente en

las mesas electorales de residentes en el país o en aquellas del

exterior.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 77 fijó un régimen de

mayorías especiales en lo atinente a los proyectos de ley que

modifiquen el régimen electoral o de los partidos políticos, con el fin

de dotar de mayor estabilidad a las reglas del proceso democrático y de

la competencia electoral.

Que, por su parte, el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna vedó en

forma absoluta e insanable al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de

carácter legislativo, referidas a materias que regulen el régimen

electoral, entre otras, aun cuando se presentasen las circunstancias

excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios

previstos para la sanción de las leyes y se requiriere la emisión de un

decreto por razones de necesidad y urgencia.

Que las previsiones anteriormente citadas dan cuenta de los resguardos

que ha establecido el Constituyente con relación a las normas que

regulan los procesos electorales y el acceso a los órganos políticos

depositarios de la voluntad popular.

Que, adicionalmente, el artículo 38 de la Carta Magna define a los

partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema

democrático, cuya máxima representación partidaria, diversidad y

pluralidad ideológica encuentra expresión en el HONORABLE CONGRESO DE

LA NACIÓN.

Que si bien el artículo 5° de la Ley N° 24.007 faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a su reglamentación, debiendo asegurar un trámite

sencillo, rápido y gratuito a quienes desean acogerse a sus

prescripciones en cuanto al acto de emisión del sufragio en el

exterior, allí no se prevé la incorporación de una modalidad de

votación distinta a la existente, como es el caso del voto por correo,

no reconocido ni regulado en la normativa electoral vigente.

Que impugnada la constitucionalidad del Decreto N° 45/19 ante el fuero

electoral y llegado el caso a instancias del Máximo Tribunal, el 3 de

marzo de 2021, la Procuradora Fiscal ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACIÓN afirmó que la norma en cuestión implementa un sistema de

votación que resulta incompatible con los criterios fijados por normas

de jerarquía superior que regulan la materia electoral y atañen a la

organización de nuestro sistema de gobierno, concluyendo que, una

modalidad de voto no presencial debe ser establecida por el legislador

(Expediente CNE Nº 1081/2019/2/1/RH2).

Que la deliberación en el ámbito del PODER LEGISLATIVO sobre cuestiones

electorales fundamentales como la referida garantiza una amplia

participación en la determinación de los modos de organizar la

administración de los comicios, generando la confianza ciudadana

necesaria en los procesos que definen a los representantes y a las

representantes del pueblo argentino.

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente que la introducción de

modificaciones en los sistemas de votación, sin perjuicio de las

limitaciones constitucionales antes citadas y de las eventuales

atribuciones reglamentarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reúna los

consensos mayoritarios entre los partidos políticos, toda vez que las

normas electorales se encuentran íntimamente ligadas al desarrollo de

la democracia representativa y a la forma republicana de gobierno.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto N° 45 de fecha 11 de enero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Restablécese la vigencia de las normas modificadas,

sustituidas o derogadas por el Decreto N° 45 de fecha 11 de enero de

2019, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que por

el presente se deroga.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

e. 23/03/2021 N° 17480/21 v. 23/03/2021

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.