UNIVERSIDAD DE INNOVACION Y TECNOLOGIA

Rango Decreto
Publicación 2025-03-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Decreto 189/2025

DECTO-2025-189-APN-PTE - Autorízase creación y funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-53822761-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521

y sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su

modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la ASOCIACIÓN CIVIL MUNDO

UNIVERSITARIO, con domicilio legal en la calle Uruguay 779/791, Piso 3,

Oficina 303 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita

autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la

UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA en los términos del artículo 62

de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y

su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización

provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y

TECNOLOGÍA, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad

peticionante ha cumplimentado los criterios establecidos en los incisos

del artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes

requeridos en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN

UNIVERSITARIA y de la mencionada Comisión Nacional, dando cuenta de la

consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las

funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una

estructura de gestión académica y administrativa adecuada; la

personería jurídica, el domicilio social y la integración de los

órganos de gobierno de la Asociación Civil peticionaria están

correctamente acreditados; el proyecto contempla el cumplimiento de los

requerimientos de la citada Ley N° 24.521, tanto en lo concerniente a

la misión y objetivos de las instituciones universitarias como en

relación con los requisitos generales de funcionamiento; las

autoridades propuestas presentan antecedentes en docencia y en gestión

que resultan pertinentes e idóneos para desempeñar las funciones para

las que fueron propuestas; la mayoría de los profesores cuenta con

experiencia docente, si bien, considerando el perfil de la institución

proyectada, debería hacerse hincapié en reforzar y homogeneizar la

formación específica en el desarrollo de la función de investigación;

el plan de desarrollo académico contempla los aspectos de docencia,

investigación y extensión, y se adecua a los principios y normas de la

Ley de Educación Superior; se presenta una correcta adecuación de los

planes, programas y proyectos a los resultados esperados y se entiende

que están claramente definidas la identidad de la institución

proyectada y la naturaleza del proyecto; los planes de enseñanza se

adecuan a los estándares actuales de las respectivas disciplinas y

resultan congruentes con el perfil de los graduados; el plan financiero

es pertinente para afrontar las demandas del proyecto durante los

primeros SEIS (6) años de funcionamiento institucional; la

infraestructura es pertinente para el desarrollo de las funciones

universitarias que se prevén inicialmente, si bien deberá ponerse

énfasis en garantizar las condiciones de disponibilidad edilicia una

vez concluido el comodato a DIEZ (10) años celebrado con la Fundación

Atlántica; se mencionan vínculos relevantes con numerosas instituciones

universitarias y se postula la promoción de proyectos con otras

universidades u organismos científicos del país y del extranjero, así

como la participación de docentes jóvenes y graduados en ellos.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la

oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de

funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos

abarca las carreras de: LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA

EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los

siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e

intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado

de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de

TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de

grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e

intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA

INFORMACIÓN.

Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras

precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el

artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse

cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconseja conceder la autorización

provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE

INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus

modificatorias.

Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del

Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio correspondientes,

así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las

exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los

edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá

ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por

los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá

obtener, en el caso de corresponder, y con los alcances de la normativa

aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por

parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE

GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que los servicios jurídicos correspondientes han emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, con sede

principal en la calle Don Bosco 3725/3729 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y

acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las

carreras de LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA EN

COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los

siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e

intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado

de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de

TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de

grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e

intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA

INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°

del presente decreto, la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá

obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes

de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de

acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las

mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso de que ello corresponda; así como la

verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el

cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la

habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes

conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD

DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA que no figure en la nómina de carreras

citadas en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada

por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos previstos por el

artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/03/2025 N° 15489/25 v. 17/03/2025

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